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31 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / al Presupuesto Institucional 2021, del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores [001274] hasta por la suma de S/ 117 207.00 (ciento diecisiete mil doscientos siete y 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2021 de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores [001274], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Pago del derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría Autorizar el abono de S/ 11 920.00 (Once mil novecientos veinte 00/100 soles), por derecho de designación de periodos 2021 y 2022, a favor de la Contraloría General de la República. Artículo 5°.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2023047-1 Otorgan a Mint Investment SAS la autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero que será denominada Bloom Crowdfunding S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Nº 002-2021-SMV/12.1 Lima, 15 de diciembre de 2021El Intendente General de Investigación e InnovaciónVISTOS:El expediente N° 2021037847, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de plataforma de fi nanciamiento participativo fi nanciero, cuya denominación será Bloom Crowdfunding S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero, así como el Informe N° 1520-2021-SMV/12.1 del 13 de diciembre de 2021;CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2021, Mint Investment SAS, la Srta. Maryoiry Liliana Ávila Rubio y el Sr. Germán Octavio Montt Valero, solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fi nanciamiento participativo fi nanciero que se denominará Bloom Crowdfunding S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo precedente tendrán una participación accionaria de 99.99%, 0.0003% y 0.0003% respectivamente, en el capital social de Bloom Crowdfunding S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero; Que, de la evaluación de la documentación presentada se advierte que los organizadores de Bloom Crowdfunding S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero, han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Actividad del Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 045-2021-SMV/02 (en adelante, Reglamento), tal como se desarrolla en el Informe N° 1520-2021-SMV/12.1 de la Intendencia General de Investigación e Innovación; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la organización de la sociedad administradora de plataforma de fi nanciamiento participativo ni a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 8 del Reglamento, corresponde otorgar la autorización solicitada; Estando a lo dispuesto por el Título IV del Decreto de Urgencia N° 013-2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó medidas que promueven el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; en el Capítulo I del Título II del Reglamento; así como lo dispuesto en el numeral i), del inciso 11, del artículo 53°, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por DS N°216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a Mint Investment SAS, la Srta. Maryoiry Liliana Ávila Rubio y el Sr. Germán Octavio Montt Valero, la autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de fi nanciamiento participativo fi nanciero que será denominada Bloom Crowdfunding S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero. Artículo 2°.- La autorización de organización a que se re fi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su noti fi cación a los organizadores. Artículo 3°.- La presente resolución no faculta a Bloom Crowdfunding S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero para realizar la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6°.- Noti fi car la presente resolución al señor Jorge Luis Mansilla Vásquez, en calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL GARCÍA LÓPEZ Intendente General de Investigación e InnovaciónSuperintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación 2022282-1