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33 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / En uso de las facultades conferidas en el literal m) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Unidad Ejecutora 001 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por el importe de S/ 880 252,00 (Ochocientos ochenta mil doscientos cincuenta y dos y 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del pliego 019: Contraloría General de la República para fi nanciar la contratación de una sociedad de auditoría correspondiente al período 2021. Artículo 2.- Limitación al uso de recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada, referida en el artículo precedente, deberán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad receptora de los fondos, sólo para los fi nes para los cuales se autoriza esta transferencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2022760-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa QUEJA DE PARTE N° 1967-2017-AREQUIPA Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.- VISTA:La Queja de Parte número mil novecientos sesenta y siete guión dos mil diecisiete guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Percy Manuel Roberto Ballón Ramos, por su desempeño como Especialista Legal del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diez del veintinueve de julio de dos mil veinte; de fojas doscientos setenta y uno a doscientos setenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme está previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.Segundo. Que, en mérito de la citada disposición, corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Percy Manuel Roberto Ballón Ramos, por su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por incurrir en los cargos siguientes: “a) Haber recibido indebidamente del litigante, la suma de cincuenta soles para bene fi cio del investigado, con la fi nalidad de entregarle el parte judicial en el Expediente N° 1326-2017 a pesar de haberse pagado los aranceles respectivos en el Banco de la Nación; y, b) haber establecido una relación extraprocesal con la persona de Juvenal Daniel Millio Huamaní, con la fi nalidad de pedirle 50 soles en bene fi cio del investigado para que le haga entrega de un parte judicial en el Expediente N°1326-2017, a pesar que el justiciable pagó los aranceles en el Banco de la Nación.” Por los hechos descritos se imputa al investigado Percy Manuel Roberto Ballón Ramos, lo siguiente: i) Falta disciplinaria muy grave prevista en el numeral uno del artículo diez de la Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado”. ii) Falta disciplinaria muy grave contenida en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Tercero. Que, los medios de prueba que sustentan la imputación, son los siguientes: 3.1. Formato de conocimiento de hecho delictivo del catorce de agosto de dos mil diecisiete, de fojas tres a cinco que acredita: - La noticia criminal comunicada por Juvenal Daniel Millio Huamaní al Ministerio Público sobre los cobros irregulares que venía realizando el servidor judicial Percy Ballón Ramos, en el trámite del proceso civil de Reconocimiento de Unión de Hecho en el Juzgado de Familia de Cerro Colorado, en el cual solicitó una medida cautelar de inscripción de demanda en Registros Públicos de la casa en la que vivieron con su pareja. - La solicitud de dinero que realizó el servidor judicial Percy Ballón Ramos, de cincuenta soles, en el trámite del proceso (Expediente número mil trescientos veintiséis guión dos mil diecisiete), especí fi camente para la expedición de partes judiciales, con los cuales se debía inscribir la medida cautelar, requerimiento que realizó el once de agosto de dos mil diecisiete. - La imposibilidad de la esposa del demandante Juvenal Daniel Millio Huamaní de recoger los partes judiciales por no contar con el dinero requerido por el investigado, lo que originó que acordara que regresaría el veintidós de agosto de dos mil diecisiete. 3.2. Acta de levantamiento de información del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, de fojas uno, realizado por el Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado; con lo cual se prueba: - La intervención realizada al servidor judicial Percy Manuel Roberto Ballón Ramos por actos de corrupción, consistente en cobro de dinero para realizar la entrega de