TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / partes judiciales al señor Juvenal Daniel Millio Huamaní, en el Expediente número mil trescientos veintiséis guión dos mil diecisiete. - En la intervención precitada, participó el representante del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. - La entrega de cinco billetes de diez soles impregnados con reactivos y que fueron recibidos por Percy Ballón Ramos, resultando positivo. 3.3. Copias simples de principales piezas procesales del Expediente número mil trescientos veintiséis guión dos mil diecisiete guión ochenta y tres guión cuatrocientos uno guión JR guión FC guión cero uno, de fojas veintiséis a veintinueve, sesenta y tres a ciento cinco y ciento setenta y siete a doscientos, que demuestra que: - Dicho expediente versa sobre: Reconocimiento de Unión de Hecho, se tramitó ante el Primer Juzgado de Familia-Sede Cerro Colorado. - El expediente estuvo a cargo del Especialista Judicial Ballón Ramos Percy. - Tenía como partes procesales: demandante: Millio Huamaní Juvenal Daniel; y demandado: Yahuira Vega, Nohemí. 3.4. Copia simple de la resolución número cero uno del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, de fojas veintiséis a veintisiete, emitido por el Primer Juzgado de Familia-Sede Cerro Colorado, acredita que: - Se dictó medida cautelar en forma de anotación de demanda dentro del proceso, bajo cuenta y responsabilidad de Juvenal Daniel Millio Huamaní por derecho propio sobre bien inmueble, en el proceso judicial que sigue contra Nohemí Yahuira Vega sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, expidiéndose el parte judicial respectivo para su ejecución de la medida cautelar. - Como consecuencia de la medida cautelar se generó el parte judicial, trámite procesal por el cual, el servidor judicial investigado solicitó cincuenta soles para la entrega de los referidos partes. 3.5. Acta de entrega y fotocopiado de billetes, del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, de fojas treinta y uno a treinta y tres, demuestra que: - El señor Millio Huamaní Juvenal Daniel hizo entrega al representante del Ministerio Público, cinco billetes de diez soles, los mismos que fueron fotocopiados para realizar el operativo. - La preexistencia de los cinco billetes plenamente identi fi cados con sus números de series. Cuarto. Que, de los medios probatorios analizados, está probado que: 4.1. El servidor judicial Percy Manuel Roberto Ballón Ramos, se desempeñó como Especialista Legal del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Órgano jurisdiccional que tenía a su cargo el trámite del Expediente número mil trescientos veintiséis guión dos mil diecisiete guión ochenta y tres guión cuatrocientos uno guión JR guión FC guión cero uno. 4.2. Conforme a las copias certi fi cadas de las principales piezas procesales del Expediente número mil trescientos veintiséis guión dos mil diecisiete guión ochenta y tres guión cuatrocientos uno guión JR guión FC guión cero uno, que obran en autos de folios veintiséis a veintinueve, sesenta y tres a ciento cinco y ciento setenta y siete a doscientos, se constata que una de las partes procesales comprendidas en el proceso de Reconocimiento de Unión de Hecho, es Millio Huamaní Juvenal Daniel (demandante). 4.3. El servidor judicial Percy Manuel Roberto Ballón Ramos, en tanto encargado del trámite del expediente precitado, estableció relaciones extraprocesales con una de las partes procesales (demandante), en ese contexto citó a la parte demandante con la fi nalidad de entregarle el parte judicial a pesar de haberse pagado los aranceles respectivos en el Banco de la Nación, a cambio de la entrega de un monto dinerario.4.4. En efecto, se advierte que, por resolución número uno del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, de fojas veintiséis a veintisiete, el Primer Juzgado de Familia-Sede Cerro Colorado dictó medida cautelar en forma de anotación de demanda dentro del proceso, bajo cuenta y responsabilidad de Juvenal Daniel Millio Huamaní, por derecho propio sobre bien inmueble, en el proceso judicial que sigue contra Nohemí Yahuira Vega sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, expidiéndose el parte judicial respectivo para ejecución de la medida cautelar. 4.5. En ese contexto, conforme se desprende del formato de conocimiento de hecho delictivo, del catorce de agosto de dos mil diecisiete, de fojas tres a cinco, se ha comprobado que el señor Juvenal Daniel Millio Huamaní concurrió al Ministerio Público para poner en conocimiento los cobros irregulares que venía realizando el servidor judicial Percy Ballón Ramos en el trámite del proceso civil descrito, a fi rmando que la solicitud de dinero de cincuenta soles, fue realizado a su esposa el once de agosto de dos mil diecisiete, quien al no contar con el dinero solicitado, señaló que su esposo haría la entrega respectiva, fi jando para el veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el día que concurriría al juzgado. 4.6. Guarda relación con el Acta de Levantamiento de información, del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, de fojas uno, realizada con la participación del Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, representante del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú, con la cual se acredita la intervención efectuada al servidor judicial Percy Manuel Roberto Ballón Ramos en fl agrancia delictiva, por haber cobrado al demandante dinero por la entrega de partes judiciales en el expediente judicial tantas veces citado, en la fecha acordad con la esposa del demandante. 4.7. Esta corroborado además, con el Acta de entrega de cinco billetes de diez soles impregnados con reactivos y que fueron recibidos por Percy Ballón Ramos, como consecuencia de lo cual dio positivo para dicho reactivo. 4.8. Es coherente con el contenido del CD de folios cincuenta y ocho, que contiene el acta de veri fi cación de reactivo del intervenido (donde se con fi rma que los cinco billetes de diez soles fueron los mismos que proporcionó el denunciante Millio Huamaní), Acta de visualización y transcripción de video (donde se observa con tomas fotográ fi cas la intervención del servidor Ballón Ramos; así como la diligencia de fl uorescencia de los billetes), resulta mani fi esta la responsabilidad disciplinaria del investigado. Quinto. Que, en sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta imputada debe ser también subsumible en el tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se atribuye a una persona. En este caso la imputación jurídica es que habría cometido falta disciplinaria muy grave, contenida en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que prescribe: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado; y, establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Para el presente caso, queda evidenciado que el investigado Percy Manuel Roberto Ballón Ramos, ha requerido y aceptado un monto dinerario de una de las partes del proceso (demandante), estableciendo relaciones extraprocesales con esta parte procesal, afectando el normal desarrollo del proceso judicial, materia de reconocimiento de unión de hecho, quedando subsumida las faltas imputadas al suceso factico investigado. Se ha demostrado que el servidor judicial Percy Manuel Roberto Ballón Ramos, vulneró los deberes de probidad e imparcialidad, contraviniendo las normas de