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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Artículo 248°. Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: Concurso de Infracciones. - Cuando una misma conducta cali fi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 2022934-4 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de 4 de Octubre del distrito de Socabaya, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa QUEJA ODECMA N° 888-2014-AREQUIPA Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.-VISTA:La propuesta de destitución del señor Jaime Oscar Ticona Zela, en la resolución N° 18, de fecha 9 de julio de 2018, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de 4 de Octubre del distrito de Socabaya, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante escrito presentado el 11 de junio de 2014, el señor Mario Ochoa Huillca formuló queja contra el señor Jaime Oscar Ticona Zela, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de 4 de octubre del distrito de Socabaya, toda vez que ante el referido juzgado se dio trámite al Expediente N° 26-2014, en el cual se dispuso llevar a cabo la diligencia de secuestro conservativo de bienes con fecha 21 de mayo de 2014, llevándose a cabo en fecha distinta y ejecutándose también en domicilio distinto a la residencia del demandado, quien además mani fi esta no haber sido notifi cado del proceso, por lo que considera que se habría incurrido en inconducta funcional. Segundo. Que, con Resolución N° 01 de fecha 15 de julio de 2014 de fojas 9 a 10, se dispuso abrir investigación preliminar contra el señor Jaime Oscar Ticona Zela por su actuación como Juez del Juzgado de Paz 4 de octubre del distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los hechos denunciados por el quejoso Mario Ochoa Huillca. Tercero. Que, de fojas 29 a 30, obra el Informe N° 118-2014-ODAJUP-PRES/CSJA-PJ de fecha 10 de setiembre de 2014, en el cual el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de Arequipa hace de conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la información requerida mediante Resolución N° 02 del 7 de agosto de 2014. En ese contexto, mediante Ofi cio N° 1003-2014-CSJA-JP4OCT del 17 de octubre de 2014, el juez del Juzgado de Paz de 4 de octubre remite fotocopias del Expediente N° 26-2014 y cuaderno cautelar, de fojas 31 a 68. Cuarto. Que, el 10 de agosto de 2015, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa expide la Resolución N° 09, mediante la cual se dispone abrir procedimiento administrativo disciplinario al Juez de Paz Jaime Oscar Ticona Zela, por haber conocido el proceso signado como Expediente N° 26-2014 seguido por Ruth Mery Holguino Vizcarra de Herrada contra Mario Ochoa Huillca, sobre obligación de dar suma de dinero, a sabiendas de estar impedido de hacerlo, pues la demanda contenía una pretensión de US $ 3 540.00, suma que supera la cuantía que puede conocer un juez de paz conforme al artículo 547° del Código Procesal Civil, habiendo incurrido en la falta grave tipi fi cada en el artículo 50°, inciso 3, de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, de fojas 95 a 99. Al respecto, el valor de la unidad de referencia procesal para el año 2015, se fi jó en la suma de S/ 380.00. Quinto. Que, mediante Resolución N° 13 del 3 de mayo de 2016 de fojas 119 a 120, se señala que no obstante la vigencia de la Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, se debe continuar la tramitación del procedimiento administrativo bajo los alcances del Reglamento anterior, ya que esto no afectará el procedimiento. Asimismo, del informe de fecha 6 de enero de 2017, formulado a través de la Resolución N° 16 por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se concluye que se debe proponer a la O fi cina de Control de la Magistratura la sanción de destitución al juez de paz investigado, toda vez que ha conocido el Expediente N° 26-2014 a sabiendas de estar impedido para hacerlo, dado que en las fotocopias de la demanda se puede apreciar que la pretensión supera el monto máximo que podía conocer como juez de paz, dado que el artículo 546° del Código Procesal Civil establece que el Juez de Paz es competente para sentenciar cuando la pretensión no supere las 10 y hasta 50 Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación, con lo cual habría incurrido en la falta muy grave prevista en el inciso 3, del artículo 50° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz. Sexto. Que, agotada la sustanciación del procedimiento disciplinario, la O fi cina de Control de la Magistratura emitió la Resolución N° 18 de fecha 9 de julio de 2018, de fojas 172 a 175, en la cual propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al Juez de Paz Jaime Oscar Ticona Zela, por los mismos fundamentos expuestos por la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en la resolución de fojas 148 y siguientes. Sétimo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la Dirección Nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Octavo. Que, el numeral 37) del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Asimismo, el numeral 38) del artículo 7°, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Noveno. Que, es objeto de examen la Resolución N° 18 de fecha 9 de julio de 2018 emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que obra de folios 172 a 175, en la cual resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial