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101 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / Principio de Prevención.- La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Principio de Internalización de Costos.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. Principio de Responsabilidad Ambiental.- El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda, o cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Principio del Derecho a la Participación en la Gestión Ambiental.- Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El estado concierta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. CAPÍTULO II BASE LEGAL Artículo 4. Base Legal. La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones: a) Constitución Política del Perú; b) Ley N° 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos ofi ciales; c) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; d) Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y modi fi catorias; e) Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;f) Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; g) Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido; h) Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; i) Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030; j) Ordenanza N° 2186, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas para el desarrollo de actividades económicas en el ámbito del Cercado de Lima; k) Ordenanza N° 2208, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; l) Ordenanza N° 2256, Ordenanza que Actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la Provincia de Lima; CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES Artículo 5. De la Municipalidad Metropolitana de Lima. La Municipalidad Metropolitana de Lima es el ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima, correspondiéndole realizar, en el marco del referido sistema, las acciones de supervisión y fi scalización a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Artículo 6. Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como funciones especí fi cas exclusivas: a) Regular y controlar la emisión de ruido originado por las actividades comerciales, de servicios y de actividades domésticas cuando estas generen una afectación al ambiente. b) Regular y controlar las emisiones de ruido generadas por el parque automotor, en coordinación con las instituciones involucradas como la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Elaborar el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en coordinación con las municipalidades distritales, cuya de fi nición se encuentra contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. d) Vigilar y monitorear el grado de Contaminación Sonora en el Cercado de Lima, enfocándose en su prevención y control. e) Efectuar operaciones de fi scalización, cautelando el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; así como detectar las infracciones cometidas y decidir la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan. En caso de que la Municipalidad Metropolitana de Lima reciba denuncias referidas a ruidos originados por actividades que no estén incluidas en el literal a) del párrafo precedente, estas son remitidas a las Autoridades Ambientales Sectoriales para su atención de acuerdo con su competencia. Artículo 7. Funciones de las municipalidades distritales. Las municipalidades distritales tienen las siguientes funciones, dentro de su jurisdicción. a) Controlar y fi scalizar la emisión de ruido originado por las actividades comerciales, de servicios y de actividades domésticas, cuando esto genere una afectación al ambiente. b) Controlar y fi scalizar la emisión de ruido originado por el parque automotor, en coordinación con las instituciones involucradas como la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como con las demás instituciones a fi nes. c) Elaborar en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, cuya defi nición se encuentra contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. d) Emprender acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora y los mecanismos de coordinación institucional establecidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima necesarios para la ejecución de las medidas identi fi cadas en el plan de acción. e) Efectuar operaciones de fi scalización, cautelando el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; así como detectar las infracciones cometidas y decidir la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan. Artículo 8. Competencias relacionadas a la emisión del ruido de los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y municipalidades distritales. a) La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental o la que haga sus veces en cada distrito, es responsable de la vigilancia, control y monitoreo de la contaminación sonora. b) La Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces en cada distrito, es responsable de emitir