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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / certi fi cados de zoni fi cación; el cual permite determinar, de acuerdo con el tipo de zoni fi cación, los niveles de ruido máximos de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza. Asimismo, a dicha gerencia le corresponde brindar la información relacionada con los procesos constructivos que emiten ruido. c) La Gerencia de Movilidad Urbana o la que haga sus veces en cada distrito, es la encargada de fi scalizar las actividades de tránsito que emitan ruido. d) La Gerencia de Desarrollo Económico, o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de emitir las licencias de funcionamiento a los establecimientos comerciales, en los que se genere ruido. e) La Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable respecto de los casos de crianza de animales domésticos en las viviendas, la cual genera la emisión de ruidos en forma persistente. f) La Gerencia de Educación y Deportes o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de los programas, proyectos y actividades relacionadas con la educación, deporte y recreación, actividades que generen la emisión de ruidos. g) La Gerencia de Fiscalización y Control o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de la imposición de las sanciones por la contravención a lo dispuesto en su normativa sobre ruido. h) La Gerencia de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de atender a la ciudadanía, entre otros, ante situaciones que perturben su tranquilidad como aquellas que generan emisiones de ruido. i) La Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de canalizar y hacer el seguimiento de los reclamos que los ciudadanos presenten respecto de la generación de emisión de ruidos. TÍTULO II INSTRUMENTOS DE GESTIÓN CAPÍTULO I DEL PLAN DE ACCIÓN Y MAPA DE RUIDO Artículo 9. Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora. Es el instrumento de plani fi cación y gestión en materia de ruido, propuesto e impulsado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que lo elabora en forma participativa y concertada con las municipalidades distritales, instituciones públicas y privadas, las organizaciones sociales de base y las organizaciones comunales, entre otras, sobre la base de los lineamientos aprobados por el Ministerio del Ambiente. El referido plan se aprueba mediante ordenanza para un periodo de cinco (05) años, debiendo considerar como mínimo los aspectos a los que se refiere el Anexo N° 2 que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 10. Mapas de ruido. Los mapas de ruido determinan la exposición del ruido ambiental evaluado en una zona concreta y en un periodo determinado, que permiten de fi nir los planes necesarios para prevenir y reducir el ruido ambiental cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud. Estos mapas incorporan información relevante sobre los tipos de fuente generadora, usos de suelo predominante en la zona de estudio y los principales afectados identi fi cados, y contienen de manera separada las fuentes, de conformidad con lo regulado en la presente ordenanza. Para la elaboración del mapa de ruido se debe seguir la metodología descrita en la NTP ISO 1996- 1, la NTP ISO 1996-2 y la NTP 854.001-3 o las que haga sus veces y se encuentren vigentes, debiéndose representar lo siguiente:a) Las zonas de aplicación descritas en el artículo 12. b) Las zonas críticas de contaminación sonora descritas en el artículo 13. Asimismo, dichas mediciones deben de indicar las zonas de las diferentes áreas en las que se superan los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido, así como el número de personas, viviendas, colegios y hospitales afectados para realizar el diagnóstico de la contaminación sonora en cada área. Dicho mapa debe ser elaborado por cada municipalidad distrital de forma periódica, con la fi nalidad de evaluar la efectividad de las medidas de control y reducción ejecutados, así como también para hacerle un seguimiento y tener datos representativos de continuidad, lo que sirve de insumo para la elaboración del Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, la toma de decisiones y el uso efi caz de recursos. TÍTULO III NIVELES DE PRESIÓN SONORA, ZONAS DE APLICACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RUIDO CAPÍTULO I DEL NIVEL DE PRESIÓN SONORA Artículo 11. Niveles de Presión Sonora Máximos Permitidos. Mediante la presente Ordenanza se establecen los Niveles de Presión Sonora que no deben ser excedidos, conforme se detalla a continuación: Tabla N° 01: Niveles de Presión Sonora Máximos Permitidos en ambientes exteriores Zonas de AplicaciónValores expresados en LA,eqT Horario diurno Horario nocturno De 07:01 a 22:00 horasDe 22:01 a 07:00 horas En zonas de Protección Especial50 decibeles 40 decibeles En zonas Residenciales 60 decibeles 50 decibeles En Zonas Comerciales 70 decibeles 60 decibeles En Zonas Industriales 80 decibeles 70 decibeles Fuente: Adaptado del D.S N°085-2003-PCM y valores obtenidos por mediciones experimentales in situ en estudios realizados en el Lima Metropolitana. Tabla N° 02: Niveles de Presión Sonora Máximos Permitidos para el ambiente interior transmitidos por vía aérea Uso del edi fi cioValores expresados en LA,eqT Horario diurno Horario nocturno De 07:01 a 22:00 horasDe 22:01 a 07:00 horas ResidencialOrientada a Fachada50 decibeles 45 decibeles Patios interiores 50 decibeles 40 decibeles Comercial 60 decibeles 50 decibeles Fuente: Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE), Organización Mundial de la Salud (OMS), valores obtenidos por mediciones experimentales in situ en estudios realizados en Lima Metropolitana y Real Decreto 1367/2007-España.