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55 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU señala que debido a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19 declarados en el país, la población de menores recursos ha sido afectada económicamente, por lo que a efectos que el Estado pueda ayudar a dichas familias a adquirir una VIS propone: i) Modi fi car el Reglamento Operativo - AVN, incorporando el supuesto que el MVCS, a través de una Resolución Ministerial, puede establecer un valor excepcional del Ahorro Mínimo para casos especiales siendo debidamente sustentados; ii) Establecer un valor excepcional del Ahorro Mínimo sobre el valor de la VIS en Lote Unifamiliar y de la VIS en Edi fi cio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/Quinta, en el marco de la propuesta de la modi fi cación citada anteriormente y, establecer un valor especial del BFH para los referidos tipos de VIS, siendo la vigencia de dicho valores a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, exceptuándose a los grupos familiares en los que hayan víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas a cargo del Consejo de Reparaciones; iii) Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de la Convocatoria aprobada por la Resolución Ministerial N° 201-2021-VIVIENDA y, de sus demás disposiciones; Que, con Informe N° 875-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que modi fi ca el Reglamento Operativo - AVN; establece un valor especial del BFH y un valor excepcional del Ahorro Mínimo en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022; y, prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 201-2021-VIVIENDA; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA y modi fi catoria; el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA. Modifícase el artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, en adelante Reglamento Operativo - AVN, con el siguiente texto: “Artículo 6.- Valores Excepcionales del BFH y del Ahorro 6.1 El monto del BFH tiene un valor excepcional en los siguientes casos: a) Un valor adicional del 25% al indicado en el presente Reglamento Operativo, en los casos que la JF del GFB sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; dicha condición debe ser acreditada con la presentación de la documentación emitida por la institución a la cual pertenecen.b) Un valor adicional del 51% al indicado en el presente Reglamento Operativo, en los casos de GF en los que hayan víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS y modi fi catorias, y demás normas complementarias. c) Cuando el MVCS, a través de una Resolución Ministerial, establezca valores especiales para casos excepcionales debidamente sustentados. 6.2 El MVCS, a través de una Resolución Ministerial, establece valores excepcionales del Ahorro Mínimo para casos especiales debidamente sustentados”. Artículo 2.- Valor especial del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva 2.1 Dispóngase que como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, y el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas, el valor especial del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva es de 8.75 UIT para la vivienda de interés social (VIS) en Lote Unifamiliar y la VIS en Edi fi cio Multifamiliar/Conjunto Residencial/Quinta, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo establecido en el literal c) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo - AVN, conforme a la modi fi cación aprobada en el artículo precedente. 2.2 El valor establecido en el párrafo que antecede no es de aplicación a lo dispuesto en el literal b) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo - AVN, conforme a la modi fi cación aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Valor excepcional del Ahorro Mínimo para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva Dispóngase que como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, y el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas, el valor excepcional del Ahorro mínimo en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva es de 0.3% de la VIS en Lote Unifamiliar y la VIS en Edi fi cio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/Quinta, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo establecido en párrafo 6.2 del artículo 6 del Reglamento Operativo - AVN, conforme a la modi fi cación aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Prórroga de la vigencia de la Convocatoria excepcional aprobada por Resolución Ministerial N° 201-2021-VIVIENDA Prorróguese, hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de la Convocatoria excepcional para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva a 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo - Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, para el otorgamiento de igual número de BFH, la cual fue aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 201-2021-VIVIENDA; así como, de las demás disposiciones establecidas en la mencionada Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 2024851-1