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57 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a fi nanciar el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto institucional modi fi cado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Convenio N° 003-2021-VIVIENDA y sus Adendas. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Convenio N° 003-2021-VIVIENDA y sus Adendas. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Convenio N° 003-2021-VIVIENDA y sus Adendas. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 2024855-1 Aprueban el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 y sus anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 399-2021-VIVIENDA Lima, 23 de diciembre del 2021 VISTOS El Memorándum N° 401-2021-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, que contiene el Informe N° 341-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorándum N° 1642-2021-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe N° 329-2021-VIVIENDA-OGPP-OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe N° 876-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; asimismo dispone que el MVCS tiene competencia exclusiva, entre otras, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su responsabilidad; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley Marco), señala que el Gobierno Nacional, a través del MVCS, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el primer párrafo del inciso 2 del artículo 6 del TUO de la Ley Marco precisa que el MVCS tiene como función, entre otras, el aprobar mediante resolución ministerial, el Plan Nacional de Saneamiento como el principal instrumento de implementación de la política pública sectorial para alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento, el cual contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso efi ciente de los recursos en la provisión de los servicios de saneamiento, así como la información de los Planes Regionales de Saneamiento sobre las brechas existentes, estableciendo la programación de inversiones y fuentes de fi nanciamiento, entidades responsables, entre otras medidas, en concordancia con lo establecido en los planes nacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, como principal instrumento de política pública sectorial, con el objetivo de alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento de forma sostenible; Que, adicionalmente, el segundo párrafo del inciso 2 del artículo 6 del TUO de la Ley Marco, señala que el Plan Nacional de Saneamiento se elabora para un horizonte de cinco (5) años y su cumplimiento es obligatorio por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades e instituciones con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, es competente para elaborar y proponer el plan nacional en materia de saneamiento, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, propone y sustenta la aprobación del Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 como principal instrumento de gestión que oriente los objetivos, políticas y estrategias del Estado en