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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / materia de saneamiento en el período 2022-2026, a fi n de incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento; Que, con los documentos de vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, otorga conformidad a la propuesta del Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 formulado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; Que, a través del Informe N° 876-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo propuesto y sustentado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, así como lo dispuesto en el TUO de la Ley Marco, resulta legalmente viable, la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1. - Aprobar el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 y sus anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Plan Nacional de Saneamiento 2022- 2026, es de obligatorio cumplimiento para los tres niveles de gobierno, los prestadores de servicios de saneamiento, los sectores y entidades involucradas con la gestión y prestación de los servicios de saneamiento.Artículo 3.- El seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Saneamiento 2022 - 2026 está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su calidad de Ente Rector del sector saneamiento, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Estado con competencias reconocidas en materia de saneamiento. Artículo 4. - Las medidas y acciones necesarias para la implementación del Plan Nacional de Saneamiento 2022 - 2026 se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, del Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 y sus anexos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales, adecúan sus instrumentos de gestión en materia de saneamiento, atendiendo las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma. Publíquese, regístrese y comuníquese.GEINER ALVARADO LOPEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 2024865-1 998 732 784   ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: