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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Rectifican error material incurrido en el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la R.J. N° 005-2021/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 183-2021/SIS Lima, 23 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe Nº 240-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 605-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, a través del literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 005-2021/SIS, la Jefatura del SIS delegó en la Secretaría General la facultad de “Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, durante el ejercicio presupuestario 2021, de acuerdo a lo señalado con el Artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional”; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo 212 dispone que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original; Que, conforme a la norma antes citada, las autoridades administrativas tienen la facultad de recti fi car en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los interesados los errores materiales o aritméticos existentes en los actos administrativos o de administración que emitan; siendo necesario precisar que producida la recti fi cación del error material, el acto se mantiene o subsiste; Que, mediante Informe Nº 240-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 605-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, ha señalado que resulta viable emitir la resolución jefatural que recti fi que el error material incurrido en el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 005-2021/SIS, toda vez que con la recti fi cación no se altera el objeto ni varía la decisión adoptada en el precitado acto resolutivo; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car el error material incurrido en el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 005-2021/SIS, de fecha 8 de enero de 2021, con el efecto indicado en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Seguro Integral de Salud: 1.1 Facultades de índole presupuestal, fi nanciera y administrativa: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, durante el ejercicio presupuestario 2021, de acuerdo a lo señalado en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional.” Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 005-2021/SIS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HECTOR MIGUEL GARAVITO FARRO Jefe del Seguro Integral de Salud 2024980-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones económicas de sepelio COVID – 19 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 182-2021/SIS Lima, 23 de diciembre del 2021VISTOS: El Informe Conjunto N° 003-2021-SIS/GNF- SGF/GPR-VHSN con Proveído N° 1585-2021-SIS/GNF y Memorando N° 1300-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 075-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 233-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 128-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 602-2021-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;Que, el literal c) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, asigna al Seguro Integral de Salud la suma de S/ 50’000,000.00 (Cincuenta millones y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos