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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / CÓDIGO DE LOCALDISTRITO DIRECCIÓN SL05 San Luis Av. San Luis N° 1265 - 1285 SL06 Surquillo Av. Nueva Tomas Marsano N° 151 - 155 SL07 San Isidro Av. Javier Prado Oeste N° 580-586-590SL08 Jesús MaríaAv. Brasil N° 1857 - 1859 SL09 Av. Salaverry N° 1144-1158-1164-1170SL10 Mira fl ores Calle Martin Dulanto N° 101 SL11 San Luis Jirón Badajoz N° 264 F01L01 (Filial Chiclayo)Pimentel Av. Los Eucaliptos N° 300-304 F02L01 (Filial Arequipa)Arequipa Calle La Merced N° 209-211 Tercero.– REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Cuarto .– NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Quinto.– DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de agosto de 2017. 2 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de dos (2) modificaciones, resueltas a través de la RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril de 2019 y RCD N° 117-2021-SUNEDU/CD del 26 de octubre de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de octubre de 2021. 3 Ingresado mediante RTD N° 059403-2021-SUNEDU-TD. 4 Ingresado mediante RTD N° 024438-2017-SUNEDU-TD del 12 de julio de 2017. 5 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 2024892-1 Rectifican errores materiales incurridos en la Res. N° 054-2018-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional a la Universidad Peruana Unión en relación con la omisión de la mención en la denominación de dos (2) programas de estudios de posgrado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 137-2021-SUNEDU/CD Lima, 22 de diciembre de 2021VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD del 5 de junio de 20181 mediante el cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Peruana Unión (en adelante la Universidad), el O fi cio N° 207-2021/UPeU-SG presentado por la Universidad; y, el Informe N° 1285-2021-SUNEDU-02-12 del 14 de diciembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 7 de junio de 2018, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD del 5 de junio de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de modi fi caciones y recti fi caciones 2. El 5 de noviembre de 2021, mediante O fi cio N° 207- 2021/UPeU-SG3, la Universidad solicitó la recti fi cación de error material incurrido por la omisión de la mención en la denominación de dos (2) programas académicos de posgrado listados en los números 43 y 44 de la TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL del ANEXO N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD. Mediante Informe N° 1285-2021-SUNEDU-02-12 del 14 de diciembre de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car la TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL del ANEXO N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación de los errores materiales incurridos por la omisión de la mención en la denominación de dos (2) programas de estudios de posgrado listados en los números 43 y 44 de la TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL del ANEXO N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó, entre otros, los siguientes medios de veri fi cación: i) Resolución N° 2258- A-2016/UPeU-CU del 24 de noviembre de 2016 que aprueba el Diseño Curricular de la “Maestría en Salud Pública con mención en Gestión de los Servicios de Salud”, ii) Resolución N° 4006-2015/UPeU-CU del 30 de diciembre de 2015 que aprueba el diseño Curricular de la “Maestría en Salud Pública con mención en Salud Colectiva y Promoción de la Salud”, iii) Planes de Estudios 5; y, iv) los Formatos de licenciamiento A46 y A57 en donde se consigna la denominación de los referidos programas con sus respectivas menciones, las cuales no fueron recogidas en el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD.