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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 20’431,450.00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - Diciembre 2021, que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones económicas de sepelio COVID – 19. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por la UE 001 SIS por prestaciones económicas de sepelio Covid-19 para su incorporación, deben registrarse en una secuencia funcional exclusiva para recursos SIS, en la Actividad 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 01 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS; http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HECTOR MIGUEL GARAVITO FARRO Jefe del Seguro Integral de Salud 2024876-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 109-2021-OS/PRES Lima, 20 de diciembre del 2021VISTOS:El Informe Técnico N° GPPM-650-2021 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 7 de diciembre de 2021, y el Memorándum N° GAF-636-2021 de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 18 de noviembre de 2021, y el expediente aprobado con fecha 17 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 91-2020-OS/PRES de 30 de diciembre de 2020 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, correspondiente al ejercicio fi scal 2021; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el citado artículo precisa que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG de fecha 04 de noviembre de 2021, se aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con el O fi cio N° 000183-2021-CG/ECOF de 17 de noviembre de 2021, la Subgerente de Control del Sector Económico y Financiero de la Contraloría General de la República comunicó que, en la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG publicada el 5 de noviembre del 2021 se aprobó el Tarifario de Sociedades de Auditoría, en el cual se encuentra incluida a Osinergmin; documento que explica la necesidad y constituye la solicitud de transferencia por entidad; Que, mediante Memorándum GAF-636-2021, la Gerencia de Administración y Finanzas, planteo efectuar la transferencia fi nanciera por el importe de S/ 246 195,00 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Cinco con 00/ 100 Soles), correspondiente a la retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas, para la contratación de la sociedad de auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2021-2022. Precisa también que, con respecto al pago por derechos de designación y supervisión de auditoría, éste será tramitado mediante pago normal a proveedores, a través de la Unidad de Logística; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe Técnico N° GPPM-650-2021, y en el marco de sus competencias en materia presupuestaria, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el importe de S/ 246,195.00 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Cinco con 00/ 100 Soles), para los fi nes señalados en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 7 de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin; Con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería hasta por la suma de S/ 246,195.00 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Cinco con 00/ 100 Soles) a