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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / por Operaciones O fi ciales de Crédito, para que, durante el Año Fiscal 2021, efectúe transferencias fi nancieras a favor de las unidades ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para otorgar la cobertura de prestaciones económicas de sepelio a favor de sus asegurados, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19). Asimismo, el numeral 61.6 señala que los recursos a los que se refi ere el numeral 61.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los establecidos en dicho artículo; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, los numerales 15.1 y 15.2 del Decreto de Urgencia N° 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud establecen, respectivamente, que “15.1 Autorízase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, fi nancie las prestaciones económicas de sepelio de sus afi liados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confi rmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones especí fi cas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020/ MINSA y su modi fi catoria. 15.2 Autorízase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a otorgar cobertura de prestaciones económicas de sepelio a las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19)”; Que, a través del numeral 15.3 del citado Decreto de Urgencia N° 012-2021, se establece: “Autorízase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, con los que tenga convenios suscritos, para fi nanciar lo señalado en los numerales 15.1 y 15.2. Dichas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Seguro Integral de Salud, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, las cuales se publican en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, en cuyo artículo 33 se establece que “La Gerencia de Negocios y Financiamiento, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra-venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS”; Que, con Resolución Jefatural N° 076-2021/SIS, se aprueba la actualización de la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GNF-V.01, denominándola Directiva Administrativa N° 001-2021-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en su numeral 7.1 del artículo 7 que la Gerencia de Negocios y Financiamiento “Es responsable de la Gestión del Proceso de Control Financiero y sus procedimientos de monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias fi nancieras que se efectúan a las UE/DIRIS/UGIPRESS, en el marco de los Convenios de Gestión y la normatividad vigente”; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 107-2021/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 002-2021-SIS/GNF – V.01 “Directiva administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las prestaciones económicas de sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de coronavirus Covid- 19”, cuyo objetivo es “Contar con un marco normativo que establezca los procedimientos para el registro, evaluación, transferencia de pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS o Unidades Ejecutoras a los asegurados del SIS y a los que no cuenten con un seguro de salud, fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19”; Que, mediante el Informe N° 075-2021-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído N° 233-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1352, por el importe de S/ 20’431,450.00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, correspondiente a las transferencias fi nancieras, a fi n de garantizar el fi nanciamiento a las prestaciones económicas de sepelio por la COVID-19, en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos, para el ejercicio 2021, y en mérito al Memorando N° 1300-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF; Que, a través del Informe Conjunto N° 003-2021- SIS/GNF-SGF/GPR-VHSN con Proveído N° 1585-2021-SIS/GNF, la GNF propone realizar la programación de transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 20’431,450.00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras señaladas en dicho informe, para el fi nanciamiento de las prestaciones económicas de sepelio por la COVID-19, en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito (ROOC); Que, mediante el Informe N° 128-2021-SIS/OGAJ-DE- JFMP con Proveído N° 602-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que resulta viable emitir la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 003-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-VHSN, para el fi nanciamiento de las prestaciones económicas de sepelio por la COVID -19, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, en el Decreto de Urgencia N° 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;