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74 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / 4 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 5 Ingresado mediante RTD N° 038802-2017-SUNEDU-TD del 2 de noviembre de 2017. 6 Ingresado mediante RTD N° 043802-2017-SUNEDU-TD del 11 de diciembre de 2017. 7 Ingresado mediante RTD N° 004899-2018-SUNEDU-TD del 1 de febrero de 2018. 2024893-1 Deniegan modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C, respecto a la creación de dos (2) programas de estudios en la modalidad semipresencial; y cambio de modalidad de presencial a semipresencial de dos (2) programas de estudio licenciados RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 138-2021-SUNEDU/CD Lima, 23 de diciembre de 2021VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 035218-2021-SUNEDU-TD del 14 de julio de 2021, presentada por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 047-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 2; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5 y 7 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 3 y los literales c) y e) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuestos de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa y el cambio de modalidad 4, respectivamente. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019, publicada el 6 de agosto de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Alejandro Iglesias N° 296, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, reconociéndose dos (2) 5 programas de estudio, conducentes a grado académico de bachiller y a título profesional, en la modalidad presencial; asimismo se aceptó el desistimiento de cinco (5) 6 programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional; y fi nalmente, se resolvió establecer trece (13) requerimientos a la Universidad, para la presentación de información periódica vinculada a la mejora continua de las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia” , e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento. El 14 de julio de 2021, la Universidad presentó la SMLI 7, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a: (i) creación de dos (2) programas de estudios en la modalidad semipresencial 8 conducentes a grados y títulos; y (ii) cambio de modalidad de presencial a semipresencial de dos (2) 9 programas de estudio licenciados, de conformidad con el literal (c) y (e) del numeral 31.1 y el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 18 de agosto de 2021, se noti fi có el O fi cio N° 0603-2021-SUNEDU-02-12, a través del cual se remitió la Resolución de Trámite N° 2 del 11 de agosto de 2021, en la cual se resolvió continuar con la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad. El 8 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 0657-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 028-2021-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada. A tal efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. El 17 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 019-2021-UPAL-DG 10, la Universidad solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones y precisiones realizadas a su SMLI, la misma que fue otorgada mediante Ofi cio N° 0722-2021-SUNEDU-02-12, noti fi cado el 21 de septiembre de 2021, por diez (10) días hábiles adicionales al otorgado. El 6 de octubre de 2021, mediante O fi cio N° 021-2021-UPAL-DG 11, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0657-2021-SUNEDU-02-12. El 15 de octubre de 2021, mediante O fi cio N° 0798-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 14 de octubre de 2021, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Verifi cación Remota (en adelante, AVR) a través de la plataforma Microsoft Teams, con un acompañamiento presencial en las instalaciones del local SL01 12 de la Universidad, programada para desarrollarse el 21 y 22 de octubre de 2021. Asimismo, mediante O fi cio N° 022-2021-UPAL-DG 13, la Universidad presentó información adicional a la remitida mediante O fi cio N°