TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Gerencia de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la web institucional: www. gob.pe/osinergmin. Regístrese y comuníquese.JAIME RAÚL MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2024856-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2022 del OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0061-2021-CD-OSITRAN Lima, 20 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe N° 120-2021-GPP-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 0501-2021-GAJ-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal d) del numeral 7.2 del artículo 7° de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 009-2021/CEPLAN/PCD, las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los planes estratégicos institucionales (PEI) y los planes operativos institucionales (POI); Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033- 2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada con Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, Nº 053-2018/CEPLAN/CD y N° 00016-2019-CEPLAN/PCD, se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, cuyo contenido y sus modi fi catorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno; Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, el Plan Operativo Institucional comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales de fi nidas en el Plan Estratégico Institucional, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual, en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, se aprueba el “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, el cual establece en su octava disposición complementaria fi nal, que a partir de su vigencia todas las referencias legales o administrativas a la Ley N° 28411, se entienden hechas al Decreto Legislativo N° 1440, en la disposición que corresponda; asimismo, su novena disposición complementaria fi nal, referida a la vigencia y progresividad, establece que el indicado Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el ámbito del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establece que para contar con el Plan Operativo Anual, la entidad con base en el Plan Operativo Institucional Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad, para ello una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tenga consistencia con el PIA y, de no ser consistente, la entidad ajusta la programación, para fi nalmente obtener el POI Anual; Que, conforme lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2020-CD- OSITRAN de fecha 29 de diciembre de 2020, se aprobó el Plan Estratégico Institucional modi fi cado para el período 2019-2023, el cual contiene la Declaración de la Política Institucional, Misión, Objetivos Estratégicos Institucionales, Acciones Estratégicas Institucionales, Ruta Estratégica, Indicadores y Metas, con la fi nalidad de ejecutar el mencionado Plan; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2021-CD-OSITRAN de fecha 20 de mayo de 2021, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ositrán, el cual comprende la programación multianual de las actividades operativas e inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales de fi nidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2023; Que, mediante el Informe N° 120-2021-GPP- OSITRAN de fecha 9 de diciembre 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto presentó la propuesta Plan Operativo Institucional (POI) 2022 del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2022, señalando que éste ha sido formulado de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, por medio del Memorando N° 0501-2021-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha señalado que el acto resolutivo a través del cual se aprueba el POI Anual consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2022 se encuentra conforme con lo establecido en la normatividad de la materia; Que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán,