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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / nacional como consecuencia del aumento signi fi cativo de las importaciones, en términos absolutos o en relación con la producción nacional. Según lo establecido en el citado Reglamento, se consideran circunstancias especiales cuando la industria se encuentra atomizada, no está organizada o media el interés nacional 3. Conforme se analiza en el Informe, en el presente caso se veri fi ca la existencia de las circunstancias especiales de atomización de la industria nacional. Según la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, la industria nacional de confecciones se encuentra atomizada, pues está integrada casi en su totalidad por micro y pequeñas empresas (99.6%) 4 y, además, presenta un nivel bajo de concentración, dado que al aplicar el Índice Her fi ndahl- Hirschman (IHH) se obtiene un valor de 24.65. De conformidad con el artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias6 y el artículo 3 del Reglamento sobre Salvaguardias7, las medidas de salvaguardia general son mecanismos de protección que los miembros de la OMC pueden aplicar ante el aumento signi fi cativo de las importaciones de determinados productos, es decir, cuando se ha determinado que tales importaciones han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la RPN que produce productos similares o directamente competidores. Como indica el Informe, las confecciones producidas localmente y las confecciones importadas pueden ser consideradas como productos similares o directamente competidores, en los términos previstos en el artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo 4 del Reglamento sobre Salvaguardias. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas; son empleados para los mismos fi nes; son elaborados en base a las mismas materias primas y siguiendo el mismo proceso productivo; son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización; se clasi fi can bajo las mismas subpartidas arancelarias; y, son comercialmente intercambiables en el mercado peruano en donde compiten. A efectos de veri fi car el aumento signi fi cativo de las importaciones de confecciones durante el período de análisis (enero de 2016 – junio de 2021), se tomaron en consideración los criterios establecidos en los pronunciamientos del Órgano de Apelación de la OMC sobre el particular. Así, dicho órgano ha destacado que en una investigación en materia de salvaguardias no basta con veri fi car cualquier aumento en la cantidad de las importaciones del producto importado, sino que resulta necesario demostrar que tales importaciones han aumentado “en tal cantidad” que causen o amenacen causar un daño grave a la RPN. Para tales efectos, se requiere que el aumento de las importaciones haya sido lo bastante reciente, súbito, agudo e importante para causar o amenazar con causar un daño grave a la RPN 8. De otro lado, para efectos de analizar la existencia de indicios razonables sobre un posible daño grave a la industria nacional de confecciones, se considera que la RPN de confecciones está conformada por ciento dos (102) productores nacionales que reportan a la encuesta Estadística Industrial Mensual de PRODUCE, la cual ha sido proporcionada por dicho Ministerio a la Comisión. Al respecto, se ha estimado que dichos productores representan, en conjunto, 37.4% de la producción nacional total de confecciones, lo cual permite re fl ejar la evolución del desempeño económico de la referida industria. Como se explica de manera detallada en el Informe, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial muestra que, durante el período enero de 2016 – junio de 2021, se habría producido un aumento de las importaciones de confecciones en tal cantidad y condiciones tales que podrían constituir un daño grave a la RPN, en el sentido del artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Lo señalado se basa en las siguientes consideraciones: (i) Aumento de las importaciones en términos absolutos: Entre 2016 y 2020, las importaciones de confecciones registraron un aumento de 52.5%, en términos acumulados, lo que coincidió con una reducción acumulada de 33.6% en su precio FOB. En 2021 (enero – junio), las importaciones de confecciones registraron un aumento (48.8%) respecto a similar semestre de 2020, en un contexto de reinicio de las actividades de producción industrial a nivel nacional 9, y en el cual el precio FOB de tales importaciones registró una caída de 18.7%. La tendencia creciente de las importaciones de confecciones se acentuó luego del período de análisis considerado en la investigación por salvaguardias que concluyó en abril de 2021 (enero de 2016 – junio de 2020), pues en los dos últimos semestres del período de análisis de este caso (julio – diciembre de 2020 y enero – junio de 2021) se registraron los niveles más alto de importaciones en comparación con todos los semestres que comprenden el período de análisis. (ii) Aumento de las importaciones en términos relativos a la producción nacional: Entre 2016 y 2020, las importaciones de confecciones registraron, en términos relativos a la producción nacional, un incremento de 253.8 puntos porcentuales, como resultado del aumento experimentado por tales importaciones en términos absolutos. En 2021 (enero – junio), el indicador antes mencionado experimentó un aumento de 8.9 puntos porcentuales, debido a que las importaciones se incrementaron (48.8%) en mayor magnitud que la producción nacional (45.8%), respecto a similar semestre de 2020. Con relación a la evolución imprevista de las circunstancias, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que, durante el período enero de 2016 – junio de 2021, se han presentado circunstancias imprevistas en el sentido del artículo XIX del GATT de 1994, como consecuencia de las cuales se habría producido el aumento signi fi cativo de las importaciones de confecciones durante el período antes indicado. Lo señalado se basa en las siguientes consideraciones: (i) Entre enero de 2016 y junio de 2021, el precio promedio FOB de las importaciones de confecciones experimentó un comportamiento que no siguió la evolución del precio de sus principales materias primas (algodón y poliéster). Por el contrario, presentaron tendencias contrapuestas o se redujeron en proporciones distintas, lo que coincidió con un incremento signi fi cativo de las importaciones de confecciones. (ii) En ese contexto, las medidas de paralización de las actividades productivas y comerciales dispuestas en el país durante 2020 para contener el avance del COVID-19 (especí fi camente entre marzo y junio de ese año), las cuales también comprendieron al sector de confecciones, favoreció un incremento signi fi cativo de las importaciones de confecciones en el período antes indicado. Sin perjuicio de ello, en un contexto de reinicio de las actividades de producción industrial a nivel nacional, en 2021 (enero – junio), las importaciones de confecciones en términos relativos a la producción nacional superaron el nivel alcanzado en los años previos que forman parte del período de análisis. Respecto al factor de daño grave a la RPN, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial indica la existencia de indicios razonables sobre un posible daño grave a la RPN de confecciones como consecuencia del aumento signi fi cativo que habrían registrado las importaciones de confecciones durante el período enero de 2016 – junio de 2021. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones: (i) Ritmo y cuantía del aumento de las importaciones: Entre 2016 y 2019, el ritmo de aumento de las importaciones de confecciones se produjo en niveles importantes, observándose que las tasas de crecimiento de tales importaciones registradas entre 2017 y 2018 y entre 2018 y 2019 (29.8% y 13.5%, respectivamente) fueron bastante mayores a la tasa de crecimiento registrada entre 2016 y 2017 (2.7%). Si bien entre 2019 y 2020, el volumen de las importaciones de confecciones se incrementó (0.7%) en una cantidad inferior al incremento registrado entre 2016 y 2017, ello obedeció a la disminución de las importaciones que se registró en el primer semestre de