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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / del período de análisis (enero – junio de 2021), el nivel de las remuneraciones de la RPN registró un incremento de 7.7% respecto de similar semestre del semestre del año previo. De forma adicional a la evidencia antes indicada que sustenta la existencia de indicios razonables sobre un posible daño grave a la RPN, en esta etapa inicial del procedimiento administrativo se han evaluado otros factores adicionales, previstos en el artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, los cuales permiten inferir que en el futuro próximo se mantendrá la tendencia creciente de las importaciones de confecciones observada durante el período de análisis del presente caso (enero de 2016 – junio de 2021). Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones: (i) Capacidad exportadora de los países proveedores del mercado peruano de confecciones: Entre enero de 2016 y junio de 2021, los principales países proveedores de confecciones del mercado peruano (China y Bangladesh) registraron una amplia capacidad exportadora, consolidándose como los principales exportadores de confecciones a nivel mundial, y concentrando una participación acumulada de 40.6% de las exportaciones mundiales de dicho producto. Además, entre 2016 y 2020, la capacidad libremente disponible para la producción de confecciones en China y Bangladesh se incrementó, debido a la contracción de la producción de confecciones observada en tales países. Por su parte, si bien durante el primer semestre de 2021, la capacidad libremente disponible de la industria de confecciones china se redujo en 4.3 puntos porcentuales respecto a similar semestre de 2020, dicha capacidad (42.5%) alcanzó un nivel superior a la capacidad libremente disponible promedio (27.9%) registrada durante el período de análisis (enero de 2016 – junio de 2021). En tanto que, entre enero y junio de 2021, la capacidad libremente disponible bangladesí se ubicó en un nivel similar al registrado el año previo (2019) a la adopción de las medidas en el mundo para contener al COVID-19. (ii) Posibilidad de redireccionamiento de los envíos de confecciones al mercado peruano: Durante el período 2016 - 2020, las exportaciones de confecciones originarias de China y Bangladesh registraron una reducción de 11.8%, en un contexto de medidas adoptadas por distintos países de destino de las exportaciones de confecciones para contener el avance del COVID-19, las cuales propiciaron una contracción de la actividad económica mundial en 2020. Por su parte, en la parte fi nal y más reciente del período de análisis (enero – junio de 2021), el valor total de las exportaciones de confecciones originarias de China y Bangladesh se incrementó 32.5% respecto a similar semestre de 2020. En particular, con relación a los envíos a Sudamérica de las confecciones originarias de China y Bangladesh, se observa que las exportaciones destinadas a sus principales destinos en la región registraron reducciones durante el período 2016 – 2020. Sin embargo, en la parte fi nal y más reciente del período de análisis (enero – junio de 2021), el valor total de las exportaciones de confecciones originarias de China hacia Sudamérica registró un incremento de 24.1%, explicado principalmente por los incrementos registrados por Chile (46.9%), Perú (20.7%), Colombia (36.1%) y Uruguay (35.7%). Al respecto, durante el período 2016 - 2020, considerando los cuatro países de la región antes mencionados, el Perú mantiene una de las menores restricciones arancelarias y no arancelarias para la importación de confecciones, lo cual podría facilitar el redireccionamiento de los fl ujos de exportaciones de confecciones originarias de China y Bangladesh hacia el mercado peruano. (iii) Existencias de los principales países proveedores del Perú: La información disponible muestra que, entre 2016 y 2020, el nivel de las existencias de la industria china de confecciones experimentó una reducción de 8.7%. Asimismo, si bien en el primer semestre de 2021, las existencias de confecciones chinas se redujeron 3.8% respecto a similar semestre de 2020, se aprecia que China mantuvo inventarios en un nivel similar al nivel de inventarios promedio (16,821) registrado durante el período de análisis. Conforme se desarrolla en el Informe, se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relación de causalidad entre el aumento signi fi cativo que registrado en las importaciones de confecciones y un posible daño grave a la RPN. Ello, pues el incremento signi fi cativo registrado por las importaciones de confecciones durante el período de análisis (enero de 2016 – junio de 2021) habrían incidido en el menoscabo de la situación económica de la RPN, en la medida que el desempeño de los indicadores de la RPN de confecciones correspondientes al período de análisis (enero de 2016 – junio de 2021), que han podido ser evaluados en esta etapa inicial del procedimiento, evidencia una situación de deterioro económico de dicha rama. En cumplimiento del artículo 22 del Reglamento sobre Salvaguardias, se han evaluado también otros factores que pueden in fl uir en la situación económica de la RPN de confecciones, tales como la actividad exportadora de dicha rama, la evolución de la demanda interna, el tipo de cambio y los aranceles. Sin embargo, no se ha encontrado evidencia que permita inferir, en esta etapa inicial del procedimiento, que dichos factores causen o expliquen el posible daño grave a la RPN. Por tanto, corresponde disponer el inicio de o fi cio de un procedimiento de investigación para determinar la necesidad y conveniencia de recomendar o no a la Comisión Multisectorial, la aplicación de medidas de salvaguardia general sobre las importaciones de confecciones. En el procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el período comprendido entre enero de 2016 y junio de 2021 para la determinación de la existencia de un posible aumento signi fi cativo de las importaciones de confecciones que causaría un daño grave a la RPN de confecciones. Considerando que el presente procedimiento de investigación es iniciado de o fi cio, la Comisión podrá evaluar en el curso de la investigación, si corresponde recomendar a la Comisión Multisectorial la imposición de medidas de salvaguardia provisionales sobre las importaciones de confecciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo 29 del Reglamento sobre Salvaguardias. De otro lado, como se ha indicado previamente, la industria nacional de confecciones se caracteriza por ser una industria atomizada que está conformada por una gran cantidad de micro y pequeñas empresas, situación que implica que en el curso de la presente investigación deban desarrollarse importantes esfuerzos para recopilar y procesar una importante cantidad de información sobre los indicadores económicos y fi nancieros de un elevado número de productores nacionales. Considerando ello, a efectos de acceder a información sobre la situación económica de la industria nacional de confecciones que sea pertinente para el análisis del presente caso, además de las actuaciones ordinarias de investigación que serán desarrolladas por esta autoridad administrativa, corresponde solicitar a PRODUCE, en su calidad de autoridad nacional que ejerce la rectoría en el sector industria, que evalué la realización de una encuesta a productores nacionales de confecciones, similar a la que efectuó en el marco de un anterior procedimiento de investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones tramitado en 2004 10, de modo que la Comisión pueda contar en este caso con la información correspondiente a los indicadores económicos y fi nancieros de la rama de producción nacional de confecciones, a que se re fi ere el artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, a fi n de realizar el análisis de los aspectos técnicos requeridos por dicha norma. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 092-2021/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido