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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe). De conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, el GATT de 1994, el Reglamento sobre Salvaguardias y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 15 de diciembre de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el inicio de o fi cio de un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias. Artículo 2º.- Invitar a las partes que tengan interés en manifestar su posición sobre el objeto de la presente investigación, para que den a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Dentro del mismo plazo, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinará la fecha de la audiencia pública de este procedimiento. Artículo 3º.- Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi Calle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el período comprendido entre enero de 2016 y junio de 2021 para la determinación de la existencia de un aumento signi fi cativo de las importaciones de confecciones que causa un posible daño grave a la rama de producción nacional de confecciones. Artículo 6º.- Precisar que el procedimiento de investigación tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 7º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 8º.- Notificar la presente Resolución a los países cuyas exportaciones podrían ser afectadas por la aplicación de una eventual medida de salvaguardia, a fin de que puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR. Artículo 9º.- Solicitar al Ministerio de la Producción que, en el marco de las funciones que cumple como autoridad nacional que ejerce la rectoría en el sector industria, evalúe la realización de una encuesta a productores nacionales de confecciones, que brinde información correspondiente a los indicadores económicos y fi nancieros de la rama de producción nacional de confecciones, a que se re fi ere el artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, a fi n de que la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias realice el análisis de los aspectos técnicos requeridos por dicha norma en la presente investigación. Artículo 10º.- Notifi car la presente Resolución a la Comisión Multisectorial integrada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1 En atención al pedido formulado por el Vice Ministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción (PRODUCE), por considerar que los productores nacionales de confecciones enfrentaban una amenaza de daño grave como consecuencia del aumento signi fi cativo de las importaciones de dicho producto, la Comisión evalúo el inicio de o fi cio de una investigación a las importaciones de confecciones que se clasi fi can bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas (284 subpartidas arancelarias). 2 REGLAMENTO SOBRE SALVAGUARDIAS, Artículo 7.- Las decisiones relativas a la aplicación, suspensión y revocación de medidas de salvaguardia, así como la modi fi cación o prórroga de los plazos correspondientes a la aplicación de las mismas, serán de competencia exclusiva de la Comisión Multisectorial y se adoptarán basándose en el informe técnico elaborado por la Autoridad Investigadora como resultado de la investigación realizada. 3 REGLAMENTO SOBRE SALVAGUARDIAS. Artículo 10.- En circunstancias especiales, la Autoridad Investigadora podrá iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional. Solo se iniciará la investigación, cuando se tengan indicios su fi cientes del daño grave o amenaza de daño grave como consecuencia del aumento signi fi cativo de las importaciones en términos absolutos o en relación con la producción nacional. Se considerarán circunstancias especiales, cuando la industria doméstica no se encuentre organizada, esté atomizada o medie el interés nacional. 4 De acuerdo a la información obtenida de SUNAT, el sector de fabricación de confecciones está compuesto por 83 416 empresas que han efectuado pagos por concepto del IGV durante el período enero de 2017 – junio de 2021. 5 El cálculo del grado de concentración de la industria nacional de confecciones se efectuó considerando la base imponible total del pago del IGV efectuado por los productores nacionales de dicha industria en el último año fi scal completo (2020) que se encuentra dentro del período de análisis de la presente investigación y respecto del cual SUNAT cuenta con información tributaria declarada por todos los contribuyentes del sector de confecciones. 6 ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS, Artículo 2.1.- Un Miembro sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha determinado, con arreglo a las disposiciones enunciadas infra, que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. 7 REGLAMENTO SOBRE SALVAGUARDIAS, Artículo 3.- Las medidas de salvaguardia se aplicarán cuando las importaciones de un producto, independientemente de la fuente de donde proceda, aumentan en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de la producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. 8 Al respecto, el Órgano de Apelación de la OMC en el caso Argentina – calzados , señaló lo siguiente: “ 131. (…) A nuestro parecer, la determinación de si se ha cumplido el requisito de las importaciones que “han aumentado en tal cantidad” no es una determinación puramente matemática o técnica. En otras palabras, no es suficiente que una investigación demuestre simplemente que las importaciones de este año han sido mayores a las del año pasado -o a las de hace cinco años. Repetimos, y se justifica insistir en ello, que no basta cualquier aumento en la