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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / cantidad de las importaciones. Para que se cumpla el requisito a la aplicación de una medida de salvaguardia, las importaciones deben haber aumentado “en tal cantidad” que causen o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional. A nuestro juicio, esta redacción, utilizada tanto en el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias como el párrafo 1 a) del artículo XIX del GATT de 1994, requiere que el aumento de las importaciones haya sido lo bastante reciente, lo bastante súbito, lo bastante agudo y lo bastante importante, tanto cuantitativa como cualitativamente, para causar o amenazar con causar un “daño grave” .” 9 Mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 3 de mayo de 2020, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional. Al respecto, por Decreto Supremo 101-2020-PCM publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 4 de junio de 2020, se dispuso que a partir del mes de junio de este año se inicie la Fase 2, por la cual se reanudaron las actividades de comercio para centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento, para atención directa al público, con aforo de hasta el 50%. Luego, por Decreto Supremo 117-2020-PCM publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de junio de 2020, se dispuso que a partir julio de 2020 se inicie la Fase 3, por la cual se reanudaron las actividades de comercio en tiendas en general, con aforo de hasta el 50%. 10 En 2004, mediante Resolución Nº 054-2004/CDS-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 22 de agosto de 2004, la Comisión dispuso el inicio de una investigación por salvaguardias sobre las importaciones de confecciones. En el marco de dicha investigación, mediante Resolución Ministerial Nº 424-2004-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de noviembre de 2004, el Ministerio de la Producción, a través de su Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, dispuso la realización de una encuesta nacional para empresas del sector confecciones que fue ejecutada por una empresa privada. Ello, a efectos de recoger información necesaria para la elaboración del respectivo informe que debía emitir la Comisión para sustentar la decisión de recomendar o no la aplicación de medidas de salvaguardias definitivas sobre las importaciones de confecciones objeto de investigación. 2023886-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Puno de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 320-2021-SUNAFIL Lima, 23 de diciembre de 2021 VISTOS:El Memorándum Nº 000771-2021-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General; el Informe N° 920-2021-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum Nº 001600-2021-SUNAFIL/GG/OGA, de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 139-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 23 de diciembre de 2021, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL, N°s. 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, N°s. 79, 101 y 229-2020-SUNAFIL, y N°s. 052 y 68-2021-SUNAFIL, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Puno tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia General comunica a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, que la Alta Dirección ha visto por conveniente designar, a partir del 24 de diciembre de 2021, al señor Antonio Riquelme Sotelo Calderón en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Puno de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Que, con el Memorándum N° 001600-2021-SUNAFIL/ GG/OGA, la O fi cina General de Administración emite su conformidad al Informe N° 920-2021-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, elaborado por la O fi cina de Recursos Humanos, a través del cual expresa opinión favorable para designar, a partir del 24 de diciembre de 2021, al señor Antonio Riquelme Sotelo Calderón en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Puno de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cación de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009- 2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 24 de diciembre de 2021, al señor ANTONIO RIQUELME SOTELO CALDERÓN en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Puno de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de con fi anza. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente 2024978-1