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64 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / SUMILLA: Se dispone el inicio de o fi cio de un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias, al haberse verifi cado que existen indicios razonables de daño grave a la rama de producción nacional de confecciones, como consecuencia del aumento signi fi cativo de las importaciones de dicho producto, en términos absolutos y en relación con la producción nacional, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y el artículo 3 del Reglamento nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR. Visto, el Expediente Nº 020-2021/CDB; y,CONSIDERANDOI. ANTECEDENTESMediante Resolución Nº 146-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 01 de noviembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión ) dispuso el inicio de o fi cio de un procedimiento de investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones, al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR (en adelante, Reglamento sobre Salvaguardias ) 1, al haberse determinado, de manera preliminar, la existencia de un posible aumento signi fi cativo de las importaciones de confecciones que amenazarían causar un daño grave a la RPN de confecciones, en el período comprendido entre enero de 2016 y junio de 2020. En el marco de dicho procedimiento, la Comisión emitió el Informe Nº 009-2021/CDB-INDECOPI, por medio del cual recomendó a la Comisión Multisectorial, integrada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economía y Finanzas y de la Producción, la aplicación de medidas de salvaguardias provisionales sobre las importaciones investigadas. Mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MINCETUR, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 18 de febrero de 2021, la Comisión Multisectorial dispuso no aplicar las medidas de salvaguardias provisionales recomendadas por la Comisión. El procedimiento administrativo iniciado a través de la Resolución Nº 146-2020/CDB-INDECOPI, concluyó mediante Resolución Nº 169-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 07 de mayo de 2021, la cual dispuso remitir a la Comisión Multisectorial el Informe Nº 038-2021/CDB-INDECOPI, el cual detalla los resultados de la investigación realizada por la Comisión. Por Decreto Supremo Nº 008-2021-MINCETUR publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 07 de junio de 2021, la Comisión Multisectorial dispuso no aplicar medidas de salvaguardia de fi nitivas sobre las importaciones de confecciones. Luego de concluida la investigación, en cumplimiento de las funciones asignadas por ley, en marzo de 2021, la Comisión encargó a la Secretaría Técnica realizar un monitoreo de mercado a efectos de recopilar información actualizada sobre el desempeño de los productores nacionales de confecciones que permita evaluar la incidencia de las importaciones sobre la situación económica de la industria nacional del referido producto. Al respecto, se ha recopilado información sobre la estructura del sector productivo nacional de confecciones, la evolución de las importaciones peruanas de confecciones, así como el desempeño económico de los productores nacionales de dicho producto durante el período enero de 2017 – junio de 2021, la cual ha sido obtenida de entidades de la Administración Pública como el Ministerio de la Producción (PRODUCE), la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).II. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR SALVAGUARDIAS Las medidas de salvaguardia general reguladas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC son mecanismos de protección que imponen los Estados cuando se produce de forma inusitada un incremento signi fi cativo en las importaciones que causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional (en adelante, la RPN ), propiciado por la evolución imprevista de las circunstancias en el sentido del artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el GATT de 1994 ). A diferencia de los otros procedimientos en materia de defensa comercial –investigaciones por dumping o subvenciones–, para la imposición de medidas de salvaguardia no se exige demostrar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional, sino que se requiere comprobar que se ha producido un incremento signi fi cativo de las importaciones que causa o amenaza causar un daño grave a la industria local. En el ámbito nacional, estas medidas se encuentran reguladas en el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR (en adelante, Reglamento sobre Salvaguardias) , que reglamenta en el ámbito nacional las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. De conformidad con el Reglamento sobre Salvaguardias, es competencia del Indecopi, a través de esta Comisión, decidir si corresponde iniciar una investigación orientada a evaluar la necesidad de imponer medidas de salvaguardia sobre las importaciones de determinados productos. En ese caso, la Comisión ejerce exclusivamente funciones de investigación, pues la facultad para decidir la aplicación de las medidas de salvaguardia corresponde a una Comisión Multisectorial conformada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de Economía y Finanzas, y del sector al que pertenece la RPN afectada. Si bien el Reglamento sobre Salvaguardias 2 establece que para decidir la aplicación o no de medidas de salvaguardia provisionales o de fi nitivas, la Comisión Multisectorial adoptará su decisión basándose en el respectivo informe técnico que elabora la Comisión en su condición de autoridad investigadora, el citado Reglamento precisa, además, que la Comisión Multisectorial debe efectuar un análisis sobre el interés público general del país, así como los efectos de tales medidas en el ámbito nacional y en las relaciones comerciales con los países eventualmente afectados. Los procedimientos de investigación en materia de salvaguardias, tanto en lo que corresponde a la evaluación de su inicio como en su desarrollo, deben ser tramitados por la autoridad investigadora observando rigurosamente los parámetros y exigencias técnicas establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo XIX del GATT de 1994, pues dichos tratados internacionales establecen obligaciones que todos los Miembros de la OMC, como es el caso del Perú, se han comprometido a cumplir para garantizar que el comercio internacional se desenvuelva de manera más fl uida, previsible y libre. En este punto, cabe recordar que los Miembros de la OMC conservan el derecho de plantear reclamaciones bajo el sistema de solución de diferencias de dicha organización, en caso consideren que otro Miembro ha adoptado determinaciones que son incompatibles con las disposiciones establecidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias y en el artículo XIX del GATT de 1994. III. ANÁLISISEn el Informe Nº 092-2021/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe ), se evalúan los requisitos que deben cumplirse para dar inicio de o fi cio a un procedimiento de investigación en materia de salvaguardias. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento sobre Salvaguardias, la Comisión solo puede disponer el inicio de o fi cio de un procedimiento de investigación en materia de salvaguardias en circunstancias especiales, siempre que cuente con indicios su fi cientes del daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción