Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / 021-2021-UPAL-DG con la fi nalidad de subsanar las observaciones precisadas en el Informe de Observaciones N° 028-2021-SUNEDU-DILIC-EV. El 18 de octubre de 2021, mediante O fi cio N° 023-2021-UPAL-DG 14, la Universidad remitió la lista del personal designado para participar en la AVR, así como los planos de distribución de arquitectura del local SL01 donde se llevó a cabo la misma. El 21 de octubre de 2021, mediante O fi cio N° 0818-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic puso en conocimiento el reemplazo de uno de los profesionales para el acompañamiento presencial en el local SL01, de manera excepcional, durante la realización de la AVR. Por otro lado, mediante O fi cio N° 024-2021-UPAL-DG 15, la Universidad remitió información adicional respecto a las CBC en el marco de su procedimiento de modi fi cación de licencia institucional. Los días 21 y 22 de octubre de 2021, se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI. El 26 de octubre de 2021, mediante O fi cio N° 0830-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n, los registros audiovisuales y fotográ fi cos de entrevistas y recorridos virtuales, realizados durante la AVR, así como el Anexo 1 de requerimientos. El 27 de octubre de 2021, mediante O fi cio N° 025-2021-UPAL-DG 16, la Universidad remitió información complementaria solicitada durante la realización de la AVR. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron dos (2) 17 reuniones entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. El 20 de diciembre de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 047- 2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el Informe Técnico antes referido, respecto al Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, la Universidad cuenta con un modelo educativo y lineamientos que complementan el mismo, evidenciando que posee una ruta formativa para el desarrollo de los programas de estudios de la presente SMLI, los cuales, basándose en estudios empíricos y teóricos, justi fi can su ámbito de in fl uencia. Posee además documentos que garantizan la regulación de los procesos académicos-administrativos adaptados a la modalidad semipresencial, así como normativa que regula la protección de la propiedad intelectual de tareas, evaluaciones, trabajos, recursos y materiales de aprendizaje. Y cuenta con documentos que le permiten plani fi car, de fi nir y justi fi car el proceso de enseñanza aprendizaje alineado al modelo educativo bajo la modalidad semipresencial. Respecto a los docentes, la Universidad no garantiza la ejecución del Plan de Contratación docente para la presente SMLI, pues se evidenció que los resultados fi nancieros presentan pérdidas y patrimonio negativo; por lo tanto, no contaría con capacidad de endeudamiento para cubrir la contratación de los docentes en los cinco (5) años proyectados. En cuanto al soporte académico-administrativo, la Universidad dispone de personal responsable y sus respectivas direcciones para el seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en entornos no presenciales; cuenta con planes de operatividad y seguridad y respaldo de la información dentro del desarrollo de los programas; con un plan de gestión para el aseguramiento de la calidad y mejora continua de los programas; y, con un Protocolo Inclusivo vinculado a la atención de personas con discapacidad. Asimismo, dispone de personal encargado de la gestión académica y cali fi cado para desempeñarse en el puesto como responsable de los programas materia de la presente SMLI. Por otro lado, en cuanto a la infraestructura tecnológica y física, la Universidad no cuenta con recursos no presenciales implementados para los dos (2) primeros años; así como no existe claridad de los recursos presentados como no presenciales para desarrollar los programas de estudio de la presente SMLI. Además, el plan de implementación progresiva de los recursos tecnológicos no presenciales no cuenta con el respaldo económico en el plan de fi nanciamiento institucional. Tampoco cuenta con documentación que acredite su saneamiento físico y legal; con la capacidad y disponibilidad de laboratorios, aulas y ambientes para docentes para albergar la nueva carga horaria; ni con laboratorios debidamente implementados para las actividades académicas. Ahora bien, respecto a las estrategias y mecanismos para el desarrollo de la modalidad semipresencial y/o a distancia, la Universidad no sustentó la sostenibilidad fi nanciera de los programas propuestos en el Plan de Financiamiento. En ese sentido, debido a los riesgos de liquidez y sobre endeudamiento identi fi cados, generados por las pérdidas acumuladas y patrimonio negativo, no evidenció la capacidad de endeudamiento para fi nanciar con entidades bancarias los dé fi cits durante los tres (3) primeros años proyectados, tal como lo había previsto la Universidad en su Plan de Financiamiento. Asimismo, presentó ingresos sobrestimados y gastos subestimados, lo cual no permite identi fi car los recursos económicos necesarios que sustenten la sostenibilidad de los programas propuestos e indicarían riesgos en la plani fi cación fi nanciera. Por otro lado, respecto al Modelo de Licenciamiento Institucional, la Universidad no garantiza contar con: gestión de residuos peligrosos; un plan de seguridad; seguridad en la infraestructura del local SL01; un ambiente adecuado para el almacenamiento de residuos peligrosos, no peligrosos y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en su local SL01; y, actividades para el mantenimiento de los equipos de cómputo de los laboratorios. De igual manera, la Universidad no garantiza la gestión y la ejecución presupuestal en lo que respecta a actividades de investigación, lo que impacta en el incumplimiento de sus objetivos estratégicos establecidos a nivel institucional. Adicional a ello, los riesgos de sostenibilidad fi nanciera evidenciados en los gastos operativos proyectados para los cinco (5) años de duración de los programas de la presente SMLI, no permite garantizar la ejecución de los montos presentados correspondientes a investigación de la nueva oferta académica. Finalmente, la Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico pertinente para sus cuatro (4) programas de la pretensión; y, sus bases de datos de suscripción cuentan con contenidos temáticos vinculados a los programas solicitados. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no cumple con evidenciar el cumplimiento de las CBC necesarias para la (i) creación de dos (2) programas de estudios en la modalidad a semipresencial 18 conducentes a grados y títulos; y (ii) cambio de modalidad de presencial a semipresencial de dos (2) 19 programas de estudio licenciados. No obstante, el resultado de la evaluación de la SMLI no impide a la Universidad presentar una nueva solicitud sobre la creación de los programas referidos. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 047-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c) y e) del numeral 31.1 y el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD y N° 105-2020-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico