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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / de Modi fi cación de Licencia N° 047-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006- 2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD y N° 105-2019-SUNEDU/CD.; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 057-2021. SE RESUELVE:Primero.- DENEGAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C, respecto a la creación de dos (2) programas de estudios en la modalidad semipresencial conducentes a grados y títulos; y cambio de modalidad de presencial a semipresencial de dos (2) programas de estudio licenciados, según la pretensión incluida en las Tablas 1 y 2 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 047-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2021. Segundo.- REMITIR a la Dirección de Supervisión copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 047-2021-SUNEDU-02-12 para los fi nes correspondientes. Tercero.– PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.– NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 047-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2021 a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 047-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano y modi fi cada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente. 2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado por el artículo 2 de la Resolución N° 096-2019-SUNEDU-CD. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 4 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) c) Creación de programa conducente a grados y títulos.- Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 34 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 5 Los programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional son: (i) Empresa y Tecnología, (ii) Tecnología de Software. 6 Los programas desistidos conducentes a grado académico de bachiller y título profesional son: (i) Contabilidad y Finanzas; (ii) Ingeniería de Sistemas y Telemática; (iii) Derecho y Ciencias Políticas, (iv) Ingeniería Mecánica; y, (v) Enfermería. 7 RTD N° 035218-2021-SUNEDU-TD. 8 (i) Ingeniería de Sistemas (P03) y (ii) Administración y Negocios Internacionales (P04). 9 (i) Empresa y Tecnología (P01) y (ii) Ingeniería de Software (P02). 10 RTD N° 048599-2021-SUNEDU-TD. 11 RTD N° 053665-2021-SUNEDU-TD. 12 El local SL01 está ubicado en Av. Alejandro Iglesias N° 296, distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima. 13 RTD N° 056154-2021-SUNEDU-TD. 14 RTD N° 057144-2021-SUNEDU-TD. 15 RTD N° 058037-2021-SUNEDU-TD. 16 RTD N° 059303-2021-SUNEDU-TD. 17 Las referidas reuniones se realizaron los días 16 de septiembre y 20 de octubre de 2021. 18 (i) Ingeniería de Sistemas (P03) y (ii) Administración y Negocios Internacionales (P04). 19 (i) Empresa y Tecnología (P01) y (ii) Ingeniería de Software (P02). 2024894-1 Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional de Trujillo de la Res. N° 050-2019-SUNEDU/CD, en relación con la denominación del título profesional que otorgan los programas de Segunda Especialidad Profesional en “Ginecología y Obstetricia” y “Medicina Física y de Rehabilitación” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 139 -2021-SUNEDU/CD Lima, 23 de diciembre de 2021VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019 1 mediante