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77 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / el cual se modi fi có las denominaciones de programas de segunda especialidad profesional, entre otras, en la licencia institucional de la Universidad Nacional de Trujillo, (en adelante la Universidad), el O fi cio N° 0084-2020-SG/- UNT 2 presentado por la Universidad; y, el Informe N° 1303-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 20 de septiembre de 2018, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 127-2018-SUNEDU/CD del 19 de septiembre de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, como resultado de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 026-2018-SUNEDU/02-12. El 27 de abril de 2019, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, mediante la cual se resolvió modi fi car cincuenta (50) denominaciones de programas de segunda especialidad profesional vinculados al programa de medicina humana contenidos, entre otras, en la licencia institucional de la Universidad. El 1 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0084-2020-SG/-UNT 3, la Universidad solicitó la recti fi cación por error material incurrido en la denominación del título profesional que otorga el programa de Segunda Especialidad Profesional en “Ginecología y Obstetricia” señalado en la Tabla N° 7 del primer extremo resolutivo de la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD. Mediante Informe N° 1303-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car los errores materiales contenidos en la Tabla N° 7 del primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación de los errores materiales incurridos en la denominación de los títulos profesionales que otorgan las Segundas Especialidades Profesionales en “Ginecología y Obstetricia” y “Medicina Física y de Rehabilitación”, contenidas en la Tabla N° 7 del primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó, entre otros, los siguientes medios de veri fi cación respecto a los programas de Segunda Especialidad Profesional: i) Resolución de Consejo Universitario N° 193-2018-UNT del 26 de abril de 2018, que rati fi ca, en vías de regularización, los Currículos de los programas de estudios 5; y, ii) los Formatos de Licenciamiento A56 y A87, en los cuales se consignó la denominación del título profesional como: “Especialista en Ginecología Obstétrica” y “Especialista en Medicina Física y Rehabilitación” que fueron recogidos en la Tabla N° 2 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 127-2018-SUNEDU/CD.Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, se resolvió modi fi car cincuenta (50) denominaciones de programas de segunda especialidad profesional vinculados al programa de medicina humana contenidos, entre otras, en la licencia institucional de la Universidad, incorporando la “Tabla N° 7. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO” en el primer extremo resolutivo de la referida resolución. Con posterioridad, la Universidad mediante O fi cio N° 0084-2020-SG/-UNT solicitó la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del Título profesional que otorga el programa de Segunda Especialidad Profesional en “Ginecología y Obstetricia” contenido en la Tabla N° 7 del primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD, señalando que, en dicha resolución, se modi fi có la palabra “Especialista ” por “ Segunda Especialidad Profesional ”. A su vez, de la revisión de la documentación presentada por la Universidad en el procedimiento de licenciamiento institucional, se advierte la existencia de error material en la denominación del Título profesional del programa de Segunda Especialidad profesional en “Medicina Física y de Rehabilitación” contenido en la Tabla N° 7 del primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD, ya que di fi ere de lo consignado en la Tabla N° 2 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 127-2018-SUNEDU/CD. En tal sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación presentada por la Universidad y de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la recti fi cación de los errores materiales incurridos en la denominación del título profesional de los programas de estudio de Segunda Especialidad Profesional consignados en la Tabla N° 7 del primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: Dice: (…) TABLA N° 7. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO (RCD N° 127-2018-SUNEDU-CD) APROBADAS EN LA RESOLUCIÓN DE LICENCIA INSTITUCIÓNALMODIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGADENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA MEDICINA FÍSICA Y REHABIL- ITACIÓNESPECIALISTA EN MEDICINA FÍSICA Y REHABIL- ITACIÓNMEDICINA FÍSICA Y DE REHABILITACIÓNSEGUNDA ESPECIALI- DAD PROFESIONAL EN MEDICINA FÍSICA Y DE REHABILITACIÓN GINECOLOGÍA OBSTÉTRICAESPECIALISTA EN GINECOLOGÍA OBSTÉTRICAGINECOLOGÍA Y OBSTETRICIASEGUNDA ESPECIAL- IDAD PROFESIONAL EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA (…) Debe decir:(…) TABLA N° 7. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO (RCD N° 127-2018-SUNEDU-CD) APROBADAS EN LA RESOLUCIÓN DE LICENCIA INSTITUCIÓNALMODIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGADENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA MEDICINA FÍSICA Y REHABIL- ITACIÓNESPECIALISTA EN MEDICINA FÍSICA Y REHABIL- ITACIÓNMEDICINA FÍSICA Y DE REHABILITACIÓNESPECIALISTA EN MEDICINA FÍSICA Y DE REHABILITACIÓN GINECOLOGÍA OBSTÉTRICAESPECIALISTA EN GINECOLOGÍA OBSTÉTRICAGINECOLOGÍA Y OBSTETRICIAESPECIALISTA EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA (…)