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81 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / 4.2 Disponer la ampliación de competencia funcional del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, distrito y provincia de Tambopata, para que en adición a sus funciones actúe como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Madre de Dios. 4.3 Renombrar al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. 4.4 Redistribuir la cantidad de 100 expedientes en trámite de procesos comunes del 9° Juzgado Penal Unipersonal Permanente al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, ambos del distrito y provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. 4.5 Redistribuir la cantidad de 10 expedientes en trámite de procesos de corrupción de funcionarios del 10° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, ambos del distrito y provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. 4.6 Redistribuir la cantidad de 50 expedientes en trámite de procesos de corrupción de funcionarios de manera equitativa entre el 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del distrito y provincia de Tambopata, al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial de Madre de Dios. 4.7 Considerar que los expedientes a redistribuir en los procesos del Juzgado de Investigación Preparatoria son los que aún no se hayan iniciado audiencia de control de acusación, o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver, y hasta donde la norma lo permita. 4.8 Considerar que los expedientes a redistribuir en los procesos del Juzgado Penal Unipersonal son los procesos que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite. 4.9 Los expedientes que serán redistribuidos se remitirán con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. 4.10 La Central de Distribución General y Mesa de Partes correspondiente, redistribuirá de manera aleatoria los expedientes de los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales en un plazo máximo de 24 horas, desde la recepción de los mismos. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo establecido en la presente resolución. Artículo Sexto.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Madre de Dios, en cuanto sea de su competencia, para que adopten las acciones y medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Madre de Dios, Santa y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2024952-3ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 295-2021-CG Lima, 23 de diciembre de 2021VISTOS: La Hoja Informativa N° 000304-2021-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y la Hoja Informativa N° 000423-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, a su vez, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, en virtud de la Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales fueron modi fi cadas a través de las Resoluciones de Contraloría Nos. 431-2016-CG, 115-2019-CG, 198-2019-CG, 089-2020-CG, 246-2020-CG y 261-2020-CG, que constituyen disposiciones de obligatorio cumplimiento, desarrolladas a partir de la Ley N° 27785, que regulan el ejercicio del control gubernamental; brindando dirección y cobertura para su