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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio para tramitar procesos de corrupción de funcionarios como Juzgado de Investigación Preparatoria; asimismo, requirió la redistribución de 30 expedientes en estado de trámite del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Corrupción de Funcionarios, al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio. Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios por O fi cio N° 673-2021-P-CSJMD- PJ, solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio; así como la ampliación de competencia funcional para conocer procesos de corrupción de funcionarios y consecuentemente la redistribución de expedientes, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes. Quinto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque con el O fi cio N° 4382-2021-P-CSJLA/PJ, elevó la solicitud de redistribución de carga procesal común y de la especialidad de corrupción de funcionarios al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo. Sexto. Que, respecto a las solicitudes mencionadas en los considerandos precedentes, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Ofi cio N° 000693-2021-ST-UETI-CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000119-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, señalando lo siguiente: 6.1 Evaluar la vigencia del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000348-2020-CE-PJ, debiéndose dejar sin efecto en el extremo de la suspensión de redistribución de expedientes, con la fi nalidad de coadyuvar al sistema de administración de justicia, fortaleciendo la descarga procesal y la celeridad en la atención de los procesos penales. 6.2 Respecto a la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, se precisa que desde la emisión de la Resolución Administrativa N° 327-2019-CE-PJ han surgido diversas interpretaciones por parte de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional sobre la ampliación de competencia funcional; sin embargo, la resolución en mención es especi fi ca al señalar que la ampliación de competencia funcional para los Juzgados Transitorios Especializados en Extinción de Dominio puede efectuarse solo como dos medidas alternativas; es decir, como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios o Juzgado Penal Unipersonal para conocer procesos comunes, por tanto, lo solicitado no resulta viable. 6.3 Respecto a la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, es menester señalar que mediante O fi cio N° 1701-2021-P-CSJSA- PJ la Presidencia de dicha la Corte Superior modi fi có la propuesta de ampliación de competencia funcional del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio con turno abierto, a fi n de apoyar en la descarga de los procesos de corrupción de funcionarios del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial del Santa; por tanto, al haber sido abordado a través del Ofi cio N° 0568-2021-ST-UETICPP-PJ, no corresponde pronunciamiento sobre este extremo. 6.4 Respecto a la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios es preciso indicar que resulta viable, toda vez que el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio no cuenta con carga pendiente por tramitar en su función como Juzgado Penal Unipersonal; y de acuerdo a lo manifestado por la Corte Superior en mención, es necesario el apoyo en la descarga procesal al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. 6.5 Respecto a la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se encuentra justi fi cada la propuesta formulada, consistente en la redistribución de carga procesal para conocer los procesos comunes y de la especialidad de corrupción de funcionarios; asimismo, se deberá renombrar al órgano jurisdiccional transitorio con la fi nalidad de no transgredir los principios de economía y celeridad procesal, respecto a los procesos por delitos de corrupción de funcionarios, y de tal manera evitar dilaciones innecesarias, evitando posibles prescripciones e impunidad. Sétimo. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000119-2021-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Octavo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1568- 2021 de la septuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la participación del señor Consejero Arias Lazarte por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Desestimar la propuesta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para dejar sin efecto el extremo de la suspensión de redistribución de expedientes establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000348-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Desestimar el requerimiento efectuado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, respecto a la redistribución de 100 expedientes del 4° Juzgado de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, al Juzgado Transitorio Especializado de Extinción de Dominio; debido a que la Resolución Administrativa N° 327-2019-CE-PJ solo precisa la ampliación como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios o Juzgado Penal Unipersonal para conocer procesos comunes. Artículo Tercero.- Desestimar el requerimiento efectuado de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la redistribución de 30 expedientes en estado de trámite del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio; debido a que dicha propuesta fue atendida con la medida administrativa de apertura de turno. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2022, las siguientes medidas administrativas: 4.1 Disponer la ampliación de competencia funcional del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, para el conocimiento de los procesos de la especialidad de Delitos de Corrupción de Funcionarios, con la misma competencia territorial que el 10° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque.