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83 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / con el artículo 82 de la Constitución Política, está encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. En concordancia con la citada disposición constitucional, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, en su artículo 6 de fi ne el control gubernamental como “la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción”. Para el cumplimiento de su misión y con el objetivo de optimizar el ejercicio del control gubernamental, es necesario contar con un marco normativo sostenible, que afi ance la calidad y oportunidad de las actuaciones de carácter previo, simultáneo, posterior y demás actividades vinculadas a la competencia legal del Sistema Nacional de Control; otorgándole predictibilidad, claridad y autonomía a la actuación de sus órganos y personal conformante. Del mismo modo, en línea con la continua evolución de la gestión y control público orientada hacia la rendición de cuentas, la lucha contra la corrupción, la transparencia, el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; el citado marco debe incorporar innovaciones en los servicios de control para situar al Sistema Nacional de Control a la altura de las exigencias de competitividad, calidad, e fi ciencia y probidad que requiere un Estado efi ciente. De acuerdo con ello y como pilar de este marco normativo, las presentes Normas Generales de Control Gubernamental se han concebido como el documento normativo superior que establece la organización y funcionamiento de los servicios que los órganos del Sistema Nacional de Control brindan a las entidades y la ciudadanía; así como, regula las normas para el debido desempeño profesional. De esta forma, se facilita el posterior desarrollo normativo especí fi co y ordenado de los temas asociados al ámbito funcional del Sistema Nacional de Control. Las Normas Generales de Control Gubernamental son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental bajo estándares adecuados de calidad, que garanticen su ejercicio con efi ciencia, objetividad e idoneidad. Este documento normativo regula el ejercicio del control gubernamental, a través de los servicios de control en todas sus formas (esto es, previo, simultáneo y posterior). El personal del Sistema Nacional de Control debe sujetar su desempeño profesional a dichas normas y las que de ellas se deriven; contribuyendo al debido cumplimiento de las funciones y fi nes del control gubernamental, en consonancia con los desafíos y responsabilidades que conlleva la supervisión, vigilancia y veri fi cación de una gestión e fi caz y moderna de los recursos del Estado, en bene fi cio de todos los peruanos y la gobernabilidad del país. I. MARCO CONCEPTUALSiglas y referencias aplicables a las Normas Generales de Control Gubernamental 1.1 En el texto de las Normas Generales de Control Gubernamental se emplean las denominaciones abreviadas de los siguientes términos: - Contraloría : Contraloría General de la República. - Entidad : Entidad sujeta al Sistema Nacional de Control. - Ley Orgánica : Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias. - NGCG : Normas Generales de Control Gubernamental. - OCI : Órganos de Control Institucional.- Órganos del SNC : Contraloría General de la República, Órganos de Control Institucional y Sociedades de Auditoría externa designadas y contratadas por la Contraloría. - Personal del SNC : Personal de los Órganos del Sistema Nacional de Control, independientemente del régimen laboral o contractual. - SNC : Sistema Nacional de Control.- SOA : Sociedades de Auditoría externa designadas y contratadas por la Contraloría. Defi nición y alcance de las NGCG 1.2 Las NGCG constituyen el conjunto de disposiciones de obligatorio cumplimiento, desarrolladas a partir de la Ley Orgánica, que regulan el ejercicio del control gubernamental; brindando dirección y cobertura para su realización. Tienen por objeto regular el desempeño de los recursos humanos del Sistema, el desarrollo técnico de los procesos y productos de control, así como fomentar la calidad y efectividad de los mismos. 1.3 Las NGCG son emitidas por la Contraloría, en su calidad de órgano rector del SNC y en concordancia con las disposiciones constitucionales, y la Ley Orgánica, ejerciendo su autonomía y competencia regulatoria. Asimismo, han sido desarrolladas con base en la normativa y buenas prácticas internacionales sobre el ejercicio del control gubernamental y la auditoría; entre las cuales destacan las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores – ISSAI emitidas por la Organización Internacional de Instituciones Supremas de Auditoría (INTOSAI) y las Normas Internacionales de Auditoría – NIA emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). 1.4 Las NGCG son de observancia obligatoria para los órganos y personal del SNC, expertos que participen en el desarrollo del control gubernamental y para los funcionarios y servidores públicos de las entidades bajo el ámbito del SNC. 1.5 De conformidad con la Ley Orgánica, compete a la Contraloría actualizar e interpretar las presentes Normas Generales y emitir las normas relativas al desarrollo del control gubernamental, derivadas de ellas. Estructura de las NGCG1.6 Las NGCG cuentan con siete secciones, divididas en subsecciones: I. Marco conceptual II. Normas de desempeño profesionalIII. Normas de gestión de la calidadIV. Normas comunes a los servicios de controlV. Normas de servicios de control previoVI. Normas de servicios de control simultáneoVII. Normas de servicios de control posteriorRelación de las NGCG con otras normas 1.7 Teniendo en cuenta que las NGCG regulan el ejercicio integral del control gubernamental, la normativa especí fi ca que se derive de ellas debe guardar concordancia con el contenido de sus disposiciones. 1.8 Para el ejercicio del control gubernamental, en los aspectos que no estén expresamente desarrollados en las NGCG o en la normativa especí fi ca, se consideran como referencia técnica otras normas expedidas por instituciones nacionales o internacionales en lo que resulte aplicable, tales como: a. INTOSAI: Para las auditorías de desempeño, cumplimiento y otras auditorías especializadas. b. Organización Internacional para la Estandarización (ISO): Para la gestión de la calidad. 1.9 Para el ejercicio de las auditorías fi nancieras adicionalmente a la aplicación de las presentes NGCG y la normativa especí fi ca que se derive de ella, se consideran las Normas Internacionales de Auditoria - NIA emitidas por el IFAC. El control gubernamental 1.10 El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y