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90 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / Control Simultáneo, que consisten en intervenciones de carácter masivo que se realizan en paralelo, de forma estandarizada y con un objetivo común, a un conjunto previamente determinado de entidades o dependencias, respecto de un mismo hito de control o actividad de un proceso en curso. El Operativo de Control Simultáneo se desarrolla en el marco de las disposiciones normativas que emita la Contraloría y aquellas especí fi cas que se establezcan para cada operativo. VII. NORMAS DE SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR A. DEFINICIÓN Y MODALIDADES Los servicios de control posterior son aquellos que se realizan con el objeto de examinar de forma objetiva y oportuna los actos y resultados ejecutados en la utilización y gestión de los recursos, bienes y operaciones institucionales. 7.1 La acción de control es la herramienta por la cual el personal del SNC, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la veri fi cación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales; y se efectúa a través de los servicios de control posterior. 7.2 Los servicios de control posterior son realizados por los órganos del SNC y se desarrollan de conformidad con la normativa que emite la Contraloría en concordancia con las NGCG, con el propósito de regular y estandarizar su proceso, etapas, características y responsabilidades, así como asegurar la uniformidad, efectividad y calidad del trabajo por parte del personal del SNC y de los expertos que se haya contratado. 7.3 Los servicios de control posterior pueden ser: auditorías, servicio de control especí fi co a hechos con presunta irregularidad, acción de o fi cio posterior y otros que se establezcan. 7.4 La auditoría fi nanciera es el examen a los estados fi nancieros de las entidades, que se practica para expresar una opinión profesional e independiente sobre la razonabilidad de los estados fi nancieros, de acuerdo con el marco de información fi nanciera aplicable para la preparación y presentación de información fi nanciera. Tiene como fi nalidad incrementar el grado de con fi anza de los usuarios de los estados fi nancieros; constituyéndose igualmente en una herramienta para la rendición de cuentas y de evaluación del sector público para la realización de la auditoría a la Cuenta General de la República. La auditoría fi nanciera incluye la auditoría de los estados fi nancieros y la auditoría de la información presupuestaria. 7.5 La auditoría de desempeño es un servicio de control posterior, que consiste en el examen independiente, objetivo y con fi able en relación a si los proyectos, sistemas, operaciones, programas, actividades o entidades públicas operan de conformidad con las dimensiones de economía, e fi ciencia, e fi cacia, efectividad, equidad, ética, sostenibilidad ambiental y coherencia política. 7.6 La Auditoría de Cumplimiento consiste en un proceso sistemático en el que, de manera objetiva e independiente, se recopila, obtiene y evalúa evidencia para determinar si los aspectos signi fi cativos de las operaciones, procesos, actividades o asuntos especí fi cos fi nancieros, presupuestales y administrativas realizadas por las entidades o dependencias sujetas al ámbito del SNC, cumplen con la normativa, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales identi fi cadas como criterio. 7.7 El Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de veri fi car la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad, e identi fi car las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas funcionales que correspondan, respecto de la utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales aplicables. 7.8 La Acción de O fi cio Posterior se realiza de manera oportuna y puntual, cuyo objetivo es comunicar al Titular de la entidad o Responsable de la dependencia, la existencia de hechos con indicio de irregularidad que afecten la correcta captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado; con el fi n que se adopten las acciones inmediatas que correspondan. Este servicio no genera la identi fi cación de responsabilidades. 7.9 El proceso de todo servicio de control posterior se desarrolla mediante tres etapas interrelacionadas: i) Plani fi cación. ii) Ejecución.iii) Elaboración del informe. El cumplimiento integral de dichas etapas propende a que el proceso se lleve a cabo de modo ordenado y efectivo, garantizando la solidez, calidad y oportunidad de los resultados del servicio de control posterior. B. ETAPA DE PLANIFICACIÓN Cada servicio de control posterior debe ser apropiadamente plani fi cado a fi n que sus objetivos sean alcanzados mediante el adecuado desarrollo de las etapas de su proceso, obteniendo resultados de calidad e impacto en un plazo oportuno. 7.10 La plani fi cación se orienta a establecer una estrategia general para la conducción del servicio de control posterior, mediante la recopilación y análisis de información especí fi ca sobre la materia de control, que comprende el asunto y monto, este último cuando corresponda según la naturaleza del servicio de control, a fi n de determinar los objetivos del servicio de control posterior, riesgos existentes y criterios aplicables. Se tiene en cuenta para su formulación las características de cada modalidad de servicio de control posterior, conforme se regule en la normativa especí fi ca que emita la Contraloría. 7.11 Como resultado de la etapa de plani fi cación se elabora el plan del servicio de control, el cual contiene, entre otros, los objetivos del servicio, el cronograma con los plazos para las actividades, el personal responsable de la ejecución, el costo estimado del servicio; asimismo, contiene los procedimientos de recopilación y análisis de la información e incluye técnicas de control gubernamental consideradas necesarias para cumplir con sus objetivos. 7.12 El plan del servicio de control tiene por fi nalidad asegurar el desarrollo ordenado de los procedimientos de control, identi fi car al personal responsable de su ejecución; obtener la evidencia que es evaluada para emitir un pronunciamiento de acuerdo a los objetivos previstos; guiar las actuaciones de la comisión de control; así como sustentar la determinación de los recursos y plazos necesarios para la realización del servicio de control, permitiendo su respectiva medición y evaluación. 7.13 El procedimiento de control es la instrucción detallada para la aplicación de las técnicas de control gubernamental que permita la recopilación y análisis de la evidencia obtenida durante la ejecución del servicio de control y que sirve de sustento para emitir una opinión sobre la materia de control. Debe desarrollarse en términos especí fi cos para que pueda ser utilizado por la comisión de control a cargo de su ejecución. 7.14 El plan del servicio de control debe ser lo sufi cientemente fl exible para permitir modi fi caciones que se consideren pertinentes durante su ejecución, en función de los objetivos previstos y las circunstancias que pueden originar su modi fi cación. Asimismo, debe ser lo sufi cientemente detallado de manera que sirva de guía a la comisión de control y como medio para supervisar y controlar la adecuada ejecución de sus labores. 7.15 Para el desarrollo del plan del servicio de control, se deben adoptar las previsiones necesarias para la apropiada aplicación de los procedimientos establecidos; procurándose un marco adecuado de comunicación y coordinación con la entidad, que contribuya al cumplimiento efi caz de los objetivos del control gubernamental. Igualmente, se debe cuidar que la aplicación de los procedimientos se inicie, desarrolle y culmine oportunamente, con sujeción a los plazos previstos, los