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91 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / principios del control gubernamental regulados en la Ley y los requisitos de calidad correspondientes. C. ETAPA DE EJECUCIÓN Comprende el desarrollo de los procedimientos establecidos en el plan, con la fi nalidad de obtener evidencias que sustenten las conclusiones de la Comisión de Control. Evidencias La evidencia obtenida debe ser su fi ciente y apropiada mediante la aplicación de técnicas de control gubernamental que permitan sustentar de forma adecuada las conclusiones sobre la materia de control. 7.16 La evidencia comprende toda la información obtenida mediante la aplicación de técnicas de control gubernamental, las cuales son desarrolladas en términos de procedimientos en el plan del servicio correspondiente; y que sirve para sustentar, de forma adecuada, las conclusiones que se formulen sobre la materia de control, a fi n de cumplir con los objetivos del servicio de control posterior. 7.17 La evidencia debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser su fi ciente: Es la medida cuantitativa de la evidencia. La comisión de control debe determinar, si existe la cantidad de evidencia necesaria para cumplir con los objetivos del servicio y sustentar los resultados obtenidos. b) Ser apropiada: Es la medida cualitativa de la evidencia; es decir, de su relevancia y fi abilidad para sustentar las conclusiones en las que se basa la opinión de la comisión de control. La relevancia se re fi ere a la conexión lógica de la evidencia con la fi nalidad del procedimiento o con aquello que se requiere veri fi car. La fi abilidad está referida al origen y naturaleza de la evidencia, no debiéndose afectar por las circunstancias en las que se obtiene la evidencia o la forma en la que se conserva la misma. Pueden resultar útiles las siguientes generalizaciones sobre la fi abilidad de la evidencia: - La fi abilidad aumenta si se obtiene evidencias de fuentes externas independientes de la entidad. - La fi abilidad de la evidencia que se genera internamente aumenta cuando los controles relacionados aplicados por la entidad, incluidos los relativos a su preparación y conservación, son e fi caces. - La evidencia obtenida directamente por la comisión de controles más fi able que la obtenida indirectamente o por inferencia. - La evidencia en forma de documento, es más fi able que la obtenida verbalmente. - La evidencia proporcionada por documentos originales es más fi able que la proporcionada por fotocopias. - Los documentos emitidos con fi rma digital dentro del marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica tienen el mismo valor legal que los documentos con fi rma manuscrita. Todo documento electrónico debe contener código de veri fi cación para la reproducción impresa del documento. - La fi abilidad de las evidencias digitales y/o electrónicas se sujeta a las regulaciones y controles establecidos en la normativa de la materia. 7.18 La evidencia debe ser objetiva y convincente para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones. 7.19 La evidencia debe ser legalmente válida, es decir emitida por el funcionario competente, obtenida conforme al ordenamiento jurídico vigente, y en salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas y el debido proceso de control. 7.20 En función a la fuente empleada para su obtención, la evidencia se clasi fi ca de la siguiente manera: a) Evidencia física: Se obtiene mediante inspección u observación directa de hechos relativos a los objetivos del servicio de control posterior. b) Evidencia documental: Consiste en información que consta en documentos públicos o privados, para sustentar un hecho determinado. c) Evidencia testimonial: Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes deberán corroborarse, siempre que sea posible, mediante evidencia adicional. También será necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no hayan estado in fl uidos por prejuicios o tuvieran un conocimiento parcial de la materia de control. d) Evidencia analítica: Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y separación de la información en sus componentes, cuyas bases deben ser sustentadas documentadamente. El procedimiento para garantizar una apropiada obtención y custodia de la evidencia se desarrolla en la normativa especí fi ca correspondiente. 7.21 La comisión de control debe evaluar si la evidencia obtenida es su fi ciente y apropiada de tal manera que le permita sustentar sus conclusiones y reducir el riesgo. 7.22 Cuando se utiliza como evidencia un documento que contenga el resultado de la participación de expertos, la comisión de control debe veri fi car que la misma cumpla con ser su fi ciente y apropiada. Documentación del Servicio de Control PosteriorSe debe organizar, preparar y conservar la documentación que sustente el desarrollo del servicio de control posterior a fi n de fundamentar que fue realizado de conformidad con estas NGCG y la normativa aplicable, de manera que se facilite su revisión. 7.23 La documentación comprende el plan del servicio de control y su sustento, la evidencia obtenida como resultado de la aplicación de los procedimientos de control, la documentación generada por la comisión de control que contiene el análisis y conclusiones respecto a la evidencia obtenida, así como los informes de control emitidos. Esta documentación debe estar apropiadamente organizada, clasi fi cada y referenciada en los archivos del servicio de control, constituidos por una o más carpetas u otros medios de almacenamiento de datos, físicos o digitales, según la normativa especí fi ca que establezca la Contraloría; facilitando su accesibilidad, uso y custodia, en bene fi cio de la celeridad y seguridad de las actividades que forman parte de dicho servicio. La documentación debe mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en la que se obtuvo. 7.24 La documentación del servicio de control constituye el principal registro y evidencia que la labor efectuada por la comisión de control se realizó de acuerdo con la normativa vigente y que sus conclusiones están debidamente sustentadas. La preparación oportuna de la documentación ayuda a mejorar la calidad del servicio de control y facilita una efectiva supervisión y evaluación del trabajo realizado y de la evidencia obtenida, así como de las conclusiones alcanzadas antes que el informe se elabore. 7.25 La Contraloría determina la forma y contenido de los documentos que se utilizan para registrar el resultado de los procedimientos de control aplicados; tomando en consideración los objetivos del servicio de control. La estructura, contenido y extensión de estos documentos dependerá de factores tales como la dimensión y la complejidad de la entidad, la naturaleza de los procedimientos a aplicar, entre otros. 7.26 De acuerdo al principio de reserva regulado por la Ley, se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele la documentación del servicio de control. En el caso que dicha documentación sea citada en los hallazgos y no obre en los archivos de la entidad, deberá ser entregada a las personas comprendidas para la presentación de sus comentarios. Los documentos o información pre existentes que sean de acceso público, no adquieren la condición de reservada por su incorporación al proceso de control.