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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción. 1.11 El control gubernamental constituye un proceso integral y permanente, que tiene como fi nalidad contribuir y orientar la mejora continua en la gestión de las entidades y la prestación e fi ciente de los servicios públicos; así como en el uso de los bienes y recursos del Estado. 1.12 El control gubernamental se clasi fi ca de las siguientes maneras: - En función de quién lo ejerce: control interno y externo. - En función del momento de su ejercicio: control previo, simultáneo y posterior. El control gubernamental interno, puede ser previo, simultáneo y posterior; su desarrollo es responsabilidad de las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades. El control interno simultáneo y posterior también es ejercido por los OCI, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica y en las presentes disposiciones normativas. El control gubernamental externo puede ser previo, simultáneo y posterior; y lo ejerce la Contraloría u otro órgano del SNC por encargo o designación de esta. En el caso del control externo posterior, puede ser ejecutado además por las SOA. El control gubernamental externo posterior se realiza fundamentalmente mediante acciones de control. 1.13 En el ejercicio de sus atribuciones, los órganos del SNC aplican de manera obligatoria los principios del control gubernamental establecidos por la Ley Orgánica, que sirven como criterio interpretativo e integrador para la aplicación de las NGCG y como parámetros para la actuación del personal del SNC. 1.14 El ejercicio del control gubernamental impone obligaciones funcionales a quienes lo efectúan. En armonía con ello, los órganos y el personal del SNC son responsables de desempeñar sus labores y sujetar su comportamiento a las normas de conducta, principios, procedimientos y demás disposiciones aplicables. Servicios de control1.15 Los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del SNC. 1.16 Los servicios de control se clasi fi can en: a. Servicios de control previo Son ejercidos en las siguientes modalidades:- Autorizaciones de presupuestos adicionales de obra y mayores servicios de supervisión. - Información sobre las operaciones que en cualquier forma comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado. - Opinión sobre las contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno. - Otros establecidos por Ley. b. Servicios de control simultáneoSon ejercidos en las siguientes modalidades:- Control concurrente. - Visita de control. - Orientación de o fi cio. - Otros que se establezcan. c. Servicios de control posteriorSon ejercidos en las siguientes modalidades:- Auditorías- Auditoría Financiera. - Auditoría de Desempeño.- Auditoría de Cumplimiento.- Otros que se establezca.- Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad. - Acción de O fi cio Posterior. - Otros que se establezcan. 1.17 Los servicios de control son desarrollados por la Contraloría y los OCI, conforme a su competencia legal y funciones descentralizadas. Los servicios de control posterior pueden ser realizados por las SOA, conforme a la normativa sobre la materia. 1.18 El desarrollo de los servicios de control comprende la utilización de las técnicas, prácticas, métodos y herramientas de control y de gestión necesarias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, teniendo en cuenta la naturaleza y características particulares de las entidades. De igual forma, se debe considerar su carácter integral y especializado, su nivel apropiado de calidad y el uso óptimo de los recursos. Las características y las condiciones de los servicios de control son determinados por la Contraloría en la normativa especí fi ca emitida para tal fi n, de acuerdo a los requerimientos y la naturaleza particular de cada una de las clases y modalidades de los servicios de control, conforme a sus atribuciones legales y autonomía funcional. Servicios relacionados1.19 Los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del SNC con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental. La información generada como resultado de los servicios relacionados, puede utilizarse para la programación de servicios de control, los cuales deberán precisar en sus antecedentes la referencia a dicho resultado. 1.20 El objeto, fi nalidad, características, así como el desarrollo de los servicios relacionados se sujeta a la normativa especí fi ca que al efecto establece la Contraloría. Para su realización, es de aplicación lo previsto en estas NGCG en lo que resulte pertinente. Uso de tecnologías de la información y modalidades no presenciales para el desarrollo de los servicios de control y servicios relacionados 1.21 En el ejercicio de sus funciones, el personal del SNC debe hacer uso de los mecanismos tecnológicos implementados por la Contraloría. Esto comprende el uso de los medios electrónicos para el análisis de información, medios de comunicación y de noti fi cación, y mecanismos similares. Además, considera la aplicación a los servicios de control y servicios relacionados, de técnicas o tecnología de inteligencia arti fi cial, o similares. La implementación de tecnologías de la información en los servicios de control y servicios relacionados es un proceso constante, que requiere de la revisión y adecuación permanente de la normativa, procedimientos, técnicas, prácticas, métodos y herramientas que rigen o se emplean en el control gubernamental, para fi nes de optimizar la celeridad, transparencia y calidad de los procesos y sus resultados. 1.22 Para el desarrollo de las funciones del personal del SNC, incluyendo los servicios de control y servicios relacionados, se puede hacer uso de las modalidades laborales o prestacionales no presenciales, en el marco de lo dispuesto en la legislación nacional y las disposiciones que emita la Contraloría, en cuyo caso, el ejercicio de las funciones que corresponden a dicho personal está soportado en el empleo regulado de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos que se encuentren disponibles, en la aplicación de técnicas, prácticas, procedimientos o actividades que puedan ejecutarse de manera remota sin alterar sus cualidades y fi nalidades.