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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / 4.20 La supervisión es un proceso técnico por el cual los niveles superiores del personal encargado de la ejecución del servicio de control dirigen, revisan y participan activamente en el desarrollo de las actividades, coadyuvando de esta manera a asegurar la calidad del servicio y sus respectivos resultados, cumpliendo los plazos y objetivos planteados. Los niveles de supervisión deben cerciorarse que el personal reciba el apoyo necesario que garantice la correcta y oportuna ejecución del servicio y su adhesión a la normativa, plan del servicio de control y procedimientos aplicables. 4.21 A través de sesiones de validación, el personal encargado de la realización de los servicios de control y los niveles superiores correspondientes revisan en forma colectiva los resultados alcanzados y el cumplimiento de los plazos programados en la ejecución del servicio; de tal manera que se compartan experiencias y técnicas, así como se genere retroalimentación y comunicación efectiva. Las sesiones de validación se deben producir con la periodicidad necesaria, en función a los plazos establecidos para el desarrollo del servicio de control; debiendo efectuarse un apropiado seguimiento a los temas tratados, informándose sus resultados al nivel superior correspondiente. Resultados de los servicios de control El resultado de los servicios de control se emite por escrito, se caracteriza por mantener una estructura ordenada, consistente y objetiva. Los resultados se comunican oportunamente a las entidades e instancias que correspondan. 4.22 El documento que contiene el resultado del servicio de control expone las conclusiones y recomendaciones, con la fi nalidad de brindar oportunamente información al titular de la entidad, otras autoridades y organismos competentes para la adopción de las acciones que correspondan. 4.23 En la elaboración de los documentos que contienen los resultados de los servicios de control, se tiene especial cuidado en veri fi car la consistencia, exactitud y objetividad de su contenido. Para que el documento sea conciso se requiere un adecuado uso de las palabras para transmitir su mensaje, así como la inclusión de detalles especí fi cos únicamente cuando fuese necesario. La exactitud requiere que la información incluida sea confi able y tenga el sustento su fi ciente y apropiado en su formulación. La objetividad implica que el informe contenga una evaluación imparcial sustentada en evidencia su fi ciente y apropiada. La redacción debe ser ordenada, sistemática y lógica, procurando emplear un tono constructivo, así como un lenguaje sencillo a fi n de permitir su fácil entendimiento. La idea principal debe quedar claramente expresada y fundamentada, los hechos relevantes deben exponerse de forma secuencial y las ideas expuestas deben ser coherentes entre sí. La estructura y características de los documentos que contienen los resultados de cada servicio de control son reguladas en la normativa especí fi ca que emita la Contraloría sobre el particular. 4.24 Con el propósito que el resultado de los servicios de control pueda emitirse en el tiempo previsto y sea de la mayor utilidad posible, su desarrollo debe realizarse con e fi cacia y efi ciencia, permitiendo la obtención de resultados dentro de los plazos estipulados en el planeamiento correspondiente; de manera que se garantice el debido cumplimiento de los objetivos y el bene fi cio del servicio de control. 4.25 Las operaciones que correspondan a la ejecución y resultados de los servicios de control u otros datos relevantes deben ser objeto de documentación y registro en los sistemas de información autorizados por la Contraloría para dicho fi n, según los procedimientos que se establezcan al respecto. 4.26 La normativa especí fi ca que regula cada clase y modalidad de servicio de control establece el señalamiento de la materia comprometida y el perjuicio, cuando estos se identi fi quen. 4.27 El resultado de los servicios de control, incluyendo el señalamiento de presuntas responsabilidades en los casos que corresponda, debe comunicarse oportunamente, de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría, a los titulares de las entidades, responsables de las dependencias y órganos competentes de acuerdo a ley, a fi n de que se adopten las acciones correspondientes; salvo que el Titular de la entidad o responsable de la dependencia se encuentre comprendido en los hechos, en cuyo caso el resultado del servicio de control, es comunicado a la autoridad u órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, esté a cargo del procesamiento y deslinde de responsabilidades que correspondan. Asimismo, de acuerdo a la entidad objeto del servicio de control, se remitirá para conocimiento, una copia del resultado de dicho servicio al Titular del Sector, al Despacho Ministerial, al Presidente del Poder Judicial, al Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo, al Gobernador del Gobierno Regional o al Alcalde del Gobierno Local, así como a los consejeros regionales y regidores municipales encargados de la fi scalización de la gestión regional o municipal, según corresponda, y siempre que la entidad o dependencia sujeta a control, dependa de estos o se encuentre bajo su ámbito de competencia. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, una copia de dicho resultado se pone en conocimiento del Consejo Regional o del Concejo Municipal, encargados de la fi scalización de la respectiva gestión regional o local. En el caso de las empresas del Estado que se encuentran bajo el ámbito o dependan de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, una copia de los resultados de los servicios de control debe ser remitida adicionalmente, al Presidente del Directorio de FONAFE, para conocimiento. Asimismo, con la fi nalidad de prevenir la reincidencia en la comisión de las irregularidades detectadas, los resultados de los servicios de control se difunden para fi nes de conocimiento de la ciudadanía; considerando las excepciones que pueda establecer la normativa sobre reserva de la información. De la publicidad de los resultados de los servicios de control Culminado el servicio de control y luego de noti fi cado el informe, el mismo adquiere naturaleza pública y debe ser publicado, en su integridad en la página web de la Contraloría General de la Republica. 4.28 La publicidad de los resultados de los servicios de control se rige por lo dispuesto en los principios de reserva y publicidad a que se re fi ere los literales n) y p) del artículo 9 de la Ley Orgánica, y las disposiciones que sobre el particular emite la Contraloría, con excepción de aquellos que contengan información clasi fi cada como secreta, reservada o con fi dencial, y demás de similar naturaleza, en el marco de las disposiciones legales y criterios aplicables a dichas materias. Asimismo, la Contraloría cautela el tratamiento de los datos personales contenidos en los resultados de los servicios de control, con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares y de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y la Política de Protección de Datos Personales institucional vigente. Seguimiento a la implementación de recomendaciones La Contraloría y los OCI deben realizar el seguimiento de las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control. 4.29 Los resultados de los servicios de control pueden contener recomendaciones, entendidas como medidas