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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / El uso de las indicadas modalidades laborales o prestacionales no presenciales es autorizado de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría. La Contraloría dispone las acciones necesarias para la seguridad de la información, la conservación de la documentación, y la disponibilidad de equipamiento y mecanismos de comunicación, seguridad y control, pudiendo instaurar modelos especí fi cos de integridad para la realización de las labores no presenciales. II. NORMAS DE DESEMPEÑO PROFESIONALEn el ejercicio de los servicios de control y servicios relacionados, el personal del SNC debe guiar su desempeño profesional por las normas de independencia, capacitación y competencia, diligencia profesional y confi dencialidad; teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la normativa vigente. El comportamiento ético del personal del SNC se rige de acuerdo a los correspondientes Códigos de Ética profesionales y de la función pública, así como la normativa emitida por la Contraloría. IndependenciaEn el ejercicio de sus funciones, el personal del SNC debe mantener una actitud mental libre de in fl uencias que comprometan el juicio profesional. 2.1 La independencia es una actitud mental que permite al personal formular juicios fundados en elementos objetivos, y que garantiza la consistencia e integridad de sus actuaciones y opiniones. El personal del SNC no sólo debe mantener independencia, sino también ser reconocido como independiente por las entidades y la ciudadanía en general; permaneciendo exento de impedimentos ya sean personales o externos. 2.2 Los impedimentos personales son la consecuencia de relaciones, creencias o posiciones que pudieran limitar, debilitar o sesgar el resultado de la ejecución del control gubernamental. En ese sentido, el personal del SNC está obligado a abstenerse de participar en servicios de control o servicios relacionados ante situaciones que pudieran implicar incompatibilidades personales o con fl icto de intereses. Asimismo, se encuentra impedido de intervenir en el desarrollo de servicios respecto a la entidad donde haya laborado anteriormente y que comprenda aspectos en los cuales participó directa o indirectamente, de acuerdo a las disposiciones vigentes. 2.3 Los impedimentos externos se producen cuando el personal del SNC no puede actuar objetivamente en el ejercicio profesional debido a las presiones, reales o percibidas, de la entidad o de terceros vinculados a la misma. El personal del SNC debe evitar ser pasible de cualquier tipo de in fl uencias o prejuicios que afecten su libre discernimiento y desempeño profesional; encontrándose impedido asimismo de aceptar bene fi cios de cualquier forma, para sí o para otro, provenientes de personal de la entidad o de terceros. 2.4 En el desarrollo del control gubernamental, el personal del SNC está impedido de participar en los actos de gestión de las entidades; así como emitir opiniones o apreciaciones sobre los mismos. Asimismo, el personal del SNC en el ejercicio de sus funciones está impedido de participar en actividades de proselitismo político, debiendo mantener la neutralidad política en el desempeño funcional, con especial incidencia en períodos electorales 2.5 El personal del SNC debe informar oportunamente sobre cualquier situación que pueda menoscabar su independencia, conforme a los procedimientos que se establezcan en la normativa especí fi ca. Si se detecta una afectación a la independencia después que se emitan los resultados del control gubernamental, la Contraloría debe evaluar el impacto de dicha situación, disponiendo las acciones correspondientes. Capacitación y competenciaEl personal del SNC debe poseer capacitación profesional especializado y actualizado, así como contar con la competencia necesaria para el apropiado desarrollo del control gubernamental, propendiéndose a la mejora continua de su calidad profesional. 2.6 La capacitación profesional se re fi ere a la adquisición continua de los conocimientos técnicos y habilidades necesarias para realizar las tareas requeridas en el desarrollo del control gubernamental con calidad y efi ciencia. La competencia se deriva de la capacitación y experiencia que permitan la emisión de un juicio sólido e idóneo, y se adquiere mediante un compromiso de aprendizaje. 2.7 La Contraloría debe establecer, a través de la Escuela Nacional de Control, programas permanentes de capacitación y especialización profesional continua dirigidos al personal del SNC, el cual debe participar activamente a fi n de adquirir y mantener la capacitación y competencia necesarios para la ejecución del control gubernamental. 2.8 Los órganos del SNC deberán contar con un adecuado proceso de selección del personal para mantener un equipo de trabajo competente, así como asignar a los trabajadores en el desarrollo de los servicios de control y servicios relacionados de acuerdo a su competencia, y realizar una supervisión y evaluación constante de su desempeño. Diligencia profesionalEl personal del SNC debe desenvolverse con la debida diligencia profesional en el desempeño de todas las labores que desarrolle durante la realización de los servicios de control y servicios relacionados. 2.9 La diligencia profesional implica utilizar el pensamiento analítico y crítico, los conocimientos, habilidades y experiencias adquiridas, así como la orientación a los resultados, para la realización de servicios e fi cientes, e fi caces y de calidad. En ese sentido, el personal debe conocer y aplicar las normas, técnicas y prácticas correspondientes al desarrollo del control gubernamental, empleando adecuadamente su juicio; así como comprender las normas que rigen el funcionamiento de las entidades. 2.10 La diligencia profesional implica que el personal del SNC debe actuar aplicando el escepticismo profesional, para obtener evidencia su fi ciente y apropiada, que le proporcione una base razonable para formular su opinión. El escepticismo profesional debe entenderse como una actitud que incluye tener una mente inquisitiva y efectuar una evaluación crítica, para lo cual el personal del SNC debe utilizar su conocimiento, destrezas y habilidades requeridas, para la obtención y evaluación objetiva de la evidencia con diligencia, buena fe e integridad. 2.11 La diligencia profesional también incluye la aplicación de los conocimientos, habilidades y experiencias colectivas que comparte y transmite todo el personal involucrado en el desarrollo de un servicio de control o servicio relacionado, así como el criterio individual de cada uno; pudiendo implicar asimismo la colaboración de expertos. Confi dencialidad El personal del SNC está obligado a guardar debida reserva y discreción sobre la documentación y resultados de los servicios de control y servicios relacionados que sean de su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 2.12 La con fi dencialidad se re fi ere a mantener estricta reserva respecto de la información obtenida durante la realización de los servicios y en el contenido de los resultados del control gubernamental; no revelando hechos, datos, procedimientos y documentación cuya difusión no se encuentre autorizada de acuerdo a ley. El personal del SNC se encuentra impedido de revelar y utilizar la información cuya difusión se encuentre restringida por mandato legal, aun después de haber cesado en sus funciones; salvo autorización otorgada por instancia competente o por el cumplimiento de responsabilidades legales expresas.