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38 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 BELADIEZ ROJO, Margarita. Validez y e fi cacia de los actos administrativos. Madrid: Marcial Pons, 1994, p. 45-46. 3 MORÓN URBINA, Juan Carlos, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444: Gaceta Jurídica, 15va. edición revisada, actualizada 2020. Páginas N° 273 y 274. 4 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las fi nalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna fi nalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra fi nalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fi nes de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. 5 El Informe N° 152-GPRC/2019 se encuentra publicado en la página web del OSIPTEL en el siguiente link: https://www.osiptel.gob.pe/informe-n-152-gprc-2019/ 2024493-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por FIBERLUX S.A.C. contra la Resolución Nº 00295-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 241-2021-CD/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2021 EXPEDIENTE 00032-2020-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00295-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO FIBERLUX S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa FIBERLUX S.A.C. (en adelante, FIBERLUX) contra la Resolución Nº 295-2021-GG/OSIPTEL de fecha 13 de agosto de 2021, mediante la cual se la sancionó con: - una (1) multa de cuarenta con 80/100 (40,8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 18 1 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones2 (en adelante, Reglamento), conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2º y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, al haber presentado un periodo (01) periodo de interrupción en el departamento del Cusco (Ticket Nº 201904308), cali fi cado como evento critico durante el segundo semestre del año 2019. - una (1) multa de cuarenta con 80/100 (40,8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2º y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, al haber presentado un periodo (01) periodo de interrupción en el departamento del Cusco (Ticket Nº 201904309), cali fi cado como evento critico durante el segundo semestre del año 2019. - una (1) multa de cuarenta con 80/100 (40,8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2º y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, al haber presentado un periodo (01) periodo de interrupción en los departamentos de Cajamarca, Lambayeque, Moquegua, Piura y Tumbes (Ticket Nº 201906633), cali fi cado como evento critico durante el segundo semestre del año 2019. - una (1) multa de cuarenta con 80/100 (40,8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2º y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, al haber presentado un periodo (01) periodo de interrupción en los departamentos de Cajamarca, Lambayeque, Moquegua y Piura (Ticket Nº 201906634), cali fi cado como evento critico durante el segundo semestre del año 2019. (ii) El Informe Nº 343-OAJ/2021 de 07 de diciembre de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00032-2020-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de noviembre de 2020, a través de la carta N° C00257-DFI/2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, la DFI) comunicó a FIBERLUX el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS), al haberse detectado que durante el segundo semestre del año 2019 ha presentado cuatro (4) 3 periodos de interrupción, cali fi cados como eventos críticos, toda vez que el tiempo ponderado afectado de cada una de dichas interrupciones es superior a ciento ochenta (180) minutos. 1.2. El 11 de diciembre de 2020, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00022-DFI/2020 (Informe Final de Instrucción). 1.3. Mediante comunicación C.00016-GG/2020, notifi cada el 08 de enero de 2021, se puso en conocimiento de FIBERLUX el Informe Final de Instrucción, a fi n que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. El 15 de enero de 2021, FIBERLUX remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción y solicitó informe oral, el mismo que fue denegado a través de la comunicación C.00720-GG/2021. 1.5. A través de Resolución de Gerencia General Nº 295-2021-GG/OSIPTEL (en adelante, la Resolución 295), noti fi cada el 13 de agosto de 2021, la Primera Instancia sancionó a FIBERLUX con cuatro (4) multas de cuarenta con 80/100 (40,8) UIT, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2º y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 del Reglamento. 1.6. A través de comunicación presentada el 06 de septiembre de 2021, FIBERLUX interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución 295. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 4 (en adelante, RFIS) y los artículos 218º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 5 (en adelante, el TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por FIBERLUX, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.