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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 179

179 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / defensa de las partes o para las labores de investigación e instrucción de la ST-CCO, como en el caso en que se apele la resolución prevista en el segundo párrafo del artículo 52. (ii) Cuando se solicite a terceros o a otros órganos de la Administración Pública el aporte de documentos u otros elementos de juicio que resulten relevantes para la determinación de la existencia o no de la infracción imputada. (iii) Cuando se encuentre pendiente por parte del administrado la subsanación o ampliación de las respuestas presentadas ante los requerimientos de información formulados por la ST-CCO o el Cuerpo Colegiado. (iv) Cuando se realicen diligencias de noti fi cación de documentos o actos que dependan de la participación de otra entidad del Estado o de la colaboración de autoridades en el extranjero. La suspensión no puede exceder de noventa (90) días y es dispuesta, excepcionalmente, por la ST-CCO o el Cuerpo Colegiado, mediante resolución debidamente motivada, la cual es inimpugnable, sin perjuicio de poderla cuestionar mediante queja ante el Tribunal. I.1.3 ETAPA RESOLUTIVAArtículo 92.- Resolución Final de primera instancia El Cuerpo Colegiado emite la Resolución Final dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el plazo para presentar alegatos al IFI, o de vencido el plazo para presentar alegatos fi nales luego del último informe oral, lo que sea posterior. Excepcionalmente, el Cuerpo Colegiado puede ampliar dicho plazo hasta por quince (15) días. Artículo 93.- Apelación de la Resolución Final de primera instancia y concesorio El término para interponer el recurso de apelación contra la Resolución Final es de quince (15) días, contados desde el día siguiente de su noti fi cación. No procede recurso de reconsideración contra la Resolución Final de primera instancia. Recibida la apelación, el Cuerpo Colegiado resuelve al respecto concediéndola o denegándola dentro de los cinco (5) días siguientes de presentada y eleva el expediente al Tribunal, de ser el caso, dentro de los tres (3) días siguientes de noti fi cada la resolución que concede la apelación. La solicitud de informe oral sólo puede ser realizada en el escrito que contiene el recurso de apelación o en el que absuelve su traslado. La Resolución Final que se expida en los procedimientos sancionadores por infracciones a las normas de libre y leal competencia es apelable por el imputado, por quien haya presentado la denuncia y por los terceros legitimados. Artículo 94.- Procedimiento en Segunda Instancia El procedimiento en segunda instancia se rige por lo establecido en los artículos 77 al 79. SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INICIATIVA DE LA ST-CCO Artículo 95.- Facultad instructora de la ST-CCO La ST-CCO puede iniciar procedimientos sancionadores aun cuando no se hubiera presentado una denuncia formal, a efectos de investigar y determinar la comisión de infracciones relacionadas con las materias comprendidas en el artículo I del Título Preliminar, en aquellos casos en que lo estime necesario a fi n de tutelar el interés de los usuarios o de las Empresas Operadoras en general. Artículo 96.- Investigación preliminar Previamente al inicio de un procedimiento sancionador, la ST-CCO puede realizar investigaciones preliminares a fi n de detectar o identi fi car prácticas que pudieran determinar el inicio de dicho procedimiento. Como resultado de dicha investigación, la ST-CCO emite un informe debidamente sustentado, el cual determina si corresponde o no iniciar el procedimiento sancionador. Artículo 97.- Inicio del procedimiento sancionador, notifi cación y presentación de descargos o comentarios La resolución de la ST-CCO que da inicio al procedimiento sancionador es motivada en el interés de los usuarios o de las Empresas Operadoras, debiendo de fi nir los términos del caso que es materia de procedimiento. La emisión de la resolución de inicio, su noti fi cación y la presentación de descargos o comentarios, se sujeta a las reglas previstas en el artículo 85. Artículo 98.- Aplicación de reglas procedimentales del Procedimiento Sancionador por Denuncia Al procedimiento sancionador por iniciativa de la ST-CCO le son aplicables las normas del presente Reglamento que regulan el Procedimiento Sancionador por Denuncia, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Subcapítulo. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES COMETIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 99.- Infracciones cometidas durante el procedimiento El presente procedimiento rige para efectos de la investigación y sanción de infracciones cometidas durante la tramitación de los procedimientos a que se re fi eren los capítulos anteriores, que incluye la etapa postulatoria y la investigación preliminar, y que sean distintas de aquéllas cuya existencia o cali fi cación deba ser pronunciada en la Resolución Final. Artículo 100.- Inicio del procedimiento Previamente a la imposición de una sanción, la ST- CCO noti fi ca al presunto infractor la carta de inicio del procedimiento sancionador, precisando: (i) los actos u omisiones que se le imputan a título de cargo; (ii) las normas que tipi fi can dichos actos u omisiones como infracciones administrativas, así como las sanciones que se le pueden imponer; (iii) el órgano competente para imponer las sanciones, así como la norma que atribuye tal competencia; y, (iv) el plazo para que pueda presentar sus descargos por escrito, el cual no puede ser inferior a cinco (5) días contados a partir del día siguiente en que se noti fi que el inicio del procedimiento sancionador. Artículo 101.- Informe fi nal de instrucción Dentro de los noventa (90) días de recibidos los descargos o de vencido el plazo para presentarlos, la ST-CCO emite un IFI, exponiendo su opinión sobre la comisión de las infracciones imputadas, y recomendando la imposición de sanciones y/o medidas adicionales a que hubiera lugar, o el archivo del procedimiento. Excepcionalmente, la ST-CCO puede ampliar dicho plazo hasta por treinta (30) días. Artículo 102.- Aplicación de reglas procedimentales del RFIS y del Procedimiento Sancionador por Iniciativa de la ST-CCO Al procedimiento sancionador por infracciones cometidas durante la tramitación del procedimiento de solución de controversias le son aplicables las disposiciones previstas en el presente Reglamento para el Procedimiento Sancionador por Iniciativa de la ST-CCO, así como las disposiciones del RFIS, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Capítulo.