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186 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / refi ere el artículo 68, así como el plazo de actualización establecido en el artículo 11. El TRASU considera que la empresa operadora acogió la pretensión y reconoció el sustento del reclamo del usuario, declarando a favor del usuario el reclamo presentado, siempre que el reclamo o el recurso hayan sido interpuestos sin contravenir lo dispuesto en el presente Reglamento. (ii) En el caso de la queja, que ha transcurrido el plazo de elevación, el plazo para la ejecución del silencio administrativo positivo al que se re fi ere el artículo 74- A, así como el plazo de actualización establecido en el artículo 11. El TRASU resuelve la queja sobre la base de las a fi rmaciones del usuario y de la documentación sustentatoria obrante en el expediente. En estos casos, se envía automáticamente un correo a la empresa operadora involucrada con la constancia de la apertura del expediente. Artículo 77-D.- Set de Servicios El OSIPTEL, mediante el Set de Servicios, pone a disposición de todos los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y de las empresas operadoras con una cantidad menor o igual a 500 000 abonados, un portal web. Los usuarios pueden remitir información adicional referente a los expedientes de apelaciones y quejas, solicitar la apertura de expedientes según lo indicado en el artículo 77-E, así como presentar denuncias y documentación relacionada a estas, entre otros. La empresa operadora puede elevar expedientes de apelación y queja, remitir información de estas, así como de las denuncias y de los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del TRASU; y, atender requerimientos de información y veri fi caciones realizadas por la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, en cualquier momento, los usuarios y las empresas operadoras con una cantidad menor o igual a 500 000 abonados pueden utilizar el medio físico. En caso de indisponibilidad del Set de Servicios, la empresa operadora y los usuarios comunican al OSIPTEL dicha situación y la acreditan. El OSIPTEL evalúa la información y con fi rma la indisponibilidad, de corresponder. Si la indisponibilidad se mantiene o inicia a partir de las 4:45 p.m. y ocurre en el último día del plazo máximo para elevar expedientes y/o remitir documentación, su plazo se extenderá en un día hábil. Artículo 77-E.- Expedientes abiertos a solicitud del usuario La solicitud de apertura del expediente a la que se refi ere los artículos 68 y 76 del presente Reglamento, sólo es aplicable para los usuarios de las empresas operadoras que no utilicen el Sistema Interoperable. Dicha solicitud y los documentos mínimos requeridos son presentados a través del Set de Servicios; de no ser posible, se presentan a través del medio físico. Artículo Segundo.- Incluir los numerales 78 y 79 en el “Anexo 1: Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL hasta que entre en vigencia el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del OSIPTEL aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2021-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: 78 La empresa operadora que cuente con una cantidad may- or a 500 000 abonados a nivel nacional o la empresa op-eradora que cuenta con una cantidad menor o igual a 500 000 abonados y se haya acogido al Sistema Interopera-ble, no utilice el Sistema Interoperable para la elevación de expedientes y/o remisión de documentación adicional relacionada a recursos de apelación o quejas y/o remisión de información referente a denuncias y/o remisión de in-formación referente a trámites de procedimientos admin-istrativos sancionadores de competencia del TRASU y/o la atención de los requerimientos y veri fi caciones realiza- das por la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos.GRAVE79 La empresa operadora que: (i) no registre en sus sistemas los datos requeridos en el Anexo N° 7 del presente Reglamento, y/o (ii) no permita que el Sistema Interoperable acceda a los datos contenidos en el Anexo N° 4: Registro Único de Reclamos del presente Reglamento y/o en el Anexo N° 7 del presente Reglamento, y/o (iii) no permita que el Sistema Interoperable acceda a los documentos que forman parte del expediente en primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 29 y según las formalidades requeridas para la elevación en el artículo 77..GRAVE Artículo Tercero.- Incluir en el “Anexo 3: Glosario de Términos” del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, las siguientes de fi niciones: - API: Abreviatura de Interfaz de Programación de Aplicaciones. Una API especí fi ca cómo los componentes de software se comunican o interactúan entre sí, y con otros, para cumplir múltiples funciones, dependiendo de los permisos que se les dé. - Bus de integración: Conjunto de servicios automatizados que permiten conectar directamente al OSIPTEL con las empresas operadoras con más de 500 000 abonados, y viceversa; y, con usuarios y empresas operadoras con una cantidad menor o igual a 500 000 abonados mediante un portal web. El bus de integración también lo componen servicios que permiten integrar los sistemas para atención de expedientes, denuncias, y procedimientos administrativos sancionadores de competencia del TRASU, así como la atención de los requerimientos y veri fi caciones realizadas por la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, como el servicio para registro de documentos en sistema de trámite documentario del OSIPTEL. - Servicios web: Sistema diseñado para soportar la interacción, tratamiento y transferencia de información; cuenta con una Interfaz (API) en formato utilizable por múltiples aplicativos informáticos, a través de la cual interactúan para el intercambio de información (exponer y consumir información). - Exponer información: Por exponer información se entiende que el propietario del servicio web lo implementa con el objetivo de publicar la información y que esté disponible para ser utilizada. - Consumir información: Por consumir información se entiende que el servicio web implementado tiene como objetivo interconectarse, interactuar y utilizar la información publicada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a los once (11) meses contados desde el día siguiente de publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- Instructivo Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la aprobación del Instructivo del Sistema Interoperable, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Tercera.- Implementación del Sistema Interoperable y Manual de Operatividad para la Implementación del Sistema Interoperable La empresa operadora y el OSIPTEL deben implementar los servicios web indicados en los Anexo N° 5 y 6 y participar de las pruebas que resulten necesarias. La empresa operadora debe desarrollar servicios web para poner a disposición del OSIPTEL datos y documentos (exponer información) referidos a los reclamos, recursos de apelación y quejas, conforme al Anexo N° 5. Asimismo, el OSIPTEL desarrolla servicios web para interactuar con las empresas operadoras (consumir información) en los trámites de los reclamos, los recursos de apelación, quejas, denuncias u otros requerimientos