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187 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / vinculados a la labor de instrucción de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, así como en requerimientos vinculados al trámite del procedimiento administrativo sancionador, para lo cual la empresa operadora debe desarrollar servicios web conforme al Anexo N° 6. La implementación de los servicios web se realizará en las siguientes etapas de manera progresiva: (i) Procedimiento de reclamos en segunda instancia correspondiente a los recursos de apelación y las quejas (ii) Atención de denuncias(iii) Evaluación y veri fi cación de o fi cio de presuntas infracciones que corresponde a la evaluación que realiza la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (iv) Atención de solicitudes respecto de presuntas infracciones que corresponde a la evaluación que realiza la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (v) Procedimiento administrativo sancionador de competencia del TRASU La implementación de los servicios web a la que se re fi ere el párrafo anterior, se inicia desde la entrada en vigencia de la norma, de manera secuencial, en los siguientes plazos: N° Etapas Plazos 1.Procedimiento de reclamos en segunda instancia correspondiente a los recursos de apelación y las quejas60 días calendario 2. Atención de Denuncias15 días calendario 3.Evaluación y veri fi cación de o fi cio de presuntas infracciones que corresponde a la evaluación que realiza la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos15 días calendario 4.Atención de solicitudes respecto de presuntas infracciones que corresponde a la evaluación que realiza la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos15 días calendario 5.Procedimiento administrativo sancionador de competencia del TRASU15 días calendario La Secretaría Técnica de Solución de Reclamos comunicará a las empresas operadoras el Manual de Operatividad para la Implementación del Sistema Interoperable, en el plazo de nueve (9) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. La empresa operadora que: (i) no desarrolle servicios web para poner a disposición del OSIPTEL datos y documentos (exponer información) referidos a los reclamos, recursos de apelación y quejas conforme al Anexo N° 5 del Reglamento; y/o, (ii) no desarrolle servicios web para que el OSIPTEL interactúe con los servicios de la empresa operadora (consumir información) en los trámites de los reclamos, los recursos de apelación, quejas, denuncias u otros requerimientos vinculados a la labor de instrucción de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, así como los relacionados al procedimiento administrativo sancionador, conforme al Anexo N° 6; y/o, (iii) no realice las implementaciones y/o pruebas necesarias en el plazo establecido, siguiendo las indicaciones señaladas en el Manual de Operatividad para la implementación del Sistema Interoperable y de ser el caso, los ajustes que resulten pertinentes, conforme a lo requerido por escrito por el OSIPTEL; incurre en infracción muy grave. Cuarta.- Exigibilidad La exigibilidad de las disposiciones vinculadas a la utilización del Sistema Interoperable y el Set de Servicios se sujetará a la implementación de los mismos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Acogimiento al Sistema Interoperable por parte de empresas con una cantidad menor o igual 500 000 abonados Para el inicio del proceso de implementación del Sistema Interoperable, las empresas operadoras con una cantidad menor o igual a 500 000 abonados que decidan acogerse al Sistema Interoperable, deberán comunicar dicha intención al OSIPTEL en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicada la presente norma. Para ello, deben cumplir con registrar y permitir que el Sistema Interoperable acceda a los datos contenidos en los Anexos N° 4 y 7 del presente Reglamento, así como el traslado de los documentos que forman parte del expediente en primera instancia y las demás obligaciones establecidas en la presente norma. Asimismo, dicho acogimiento puede ser solicitado luego de culminadas todas las etapas señaladas en la Tercera Disposición Transitoria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el artículo 78 y el numeral 52 del “Anexo 1: Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL. ANEXO 5 LISTADO DE SERVICIOS WEB POR PARTE DE LA EMPRESA OPERADORA PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL OSIPTEL INFORMACIÓN (EXPONER INFORMACIÓN) N° Propietario Solicitante Nombre Detalle Etapa de Proceso 1 Empresa Operadora OSIPTELElevar expedientes de apelaciones y quejas de o fi cioAPI de empresa operadora que OSIPTEL pueda crear automáticamente expedientes no elevados en el plazo indicado en el marco normativo (Expedientes abiertos de o fi cio), mediante esta API de empresas operadoras OSIPTEL podrá obtener todos los datos y documentos requeridos para la elevación de expedientes de o fi cio.Procedimiento de reclamos en segunda instancia 2 Empresa Operadora OSIPTELObtener datos de dirección de instalación y facturaciónAPI de empresas operadoras para que OSIPTEL pueda obtener los datos sobre dirección de instalación o dirección de facturación de los usuariosProcedimiento de reclamos en segunda instancia