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177 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 63.- Requisitos de la reclamación La reclamación a que se re fi ere el artículo precedente y los escritos atingentes al procedimiento deben presentarse en la mesa de partes del OSIPTEL y ser dirigidos al Cuerpo Colegiado. En el escrito que contenga la reclamación deben señalarse los datos generales de quien la presenta, su domicilio, dirección de correo electrónico válida en caso autorice la noti fi cación electrónica, la pretensión, los fundamentos, ofrecer los medios probatorios y acompañar como anexos los medios probatorios de que se disponga. Artículo 64.- Inadmisibilidad e Improcedencia El Cuerpo Colegiado puede declarar la inadmisibilidad de la reclamación que no sea presentada con arreglo al artículo 63, otorgando un plazo de cinco (5) días para subsanar. Asimismo, el Cuerpo Colegiado puede declarar improcedente la reclamación: (i) presentada por o contra empresas que no tienen la condición de Empresas Operadoras, salvo que se trate de controversias a las que se re fi ere el inciso g) del artículo I del Título Preliminar; (ii) que versen sobre temas que no son de competencia del OSIPTEL; o, (iii) por cualquier otra causal de improcedencia establecida en el Código Procesal Civil para el caso de las demandas, en lo que resulte aplicable. La resolución que declare improcedente o archive la reclamación es impugnable ante el Tribunal, dentro del término de quince (15) días siguientes de su noti fi cación. Artículo 65.- Admisión de la reclamación, traslado y contestación De no objetarse la reclamación según lo previsto en el artículo precedente y dentro de los siete (7) días siguientes de presentada; o, tratándose de CC Ad Hoc, de su designación, el Cuerpo Colegiado admite la reclamación y corre traslado de la misma al reclamado para que presente su contestación dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de notifi cado. Artículo 66.- Requisitos de la contestación La contestación de la reclamación y sus anexos deben observar los requisitos previstos para la reclamación y sus anexos, en cuanto sean aplicables. Artículo 67.- Réplicas y Excepciones El reclamado puede presentar réplicas, sujetándose a lo establecido en el artículo 233.4 de la LPAG. Las excepciones se proponen conjunta y únicamente junto con la contestación de la reclamación y se resuelven en la Resolución Final o, excepcionalmente, al inicio del procedimiento, a criterio del Órgano Resolutivo. I.2 ETAPA PROBATORIAArtículo 68.- Etapa Probatoria Concluida la etapa postulatoria, el Cuerpo Colegiado da inicio a la etapa probatoria, admitiendo los medios probatorios correspondientes. La etapa probatoria no podrá exceder de treinta (30) días. Excepcionalmente, dicho plazo puede ser ampliado hasta por treinta (30) días. Artículo 69.- Audiencia Única El Cuerpo Colegiado dispone la realización de una audiencia única fi jando el día y hora. Dicha audiencia se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a la admisión de los medios probatorios. El Cuerpo Colegiado dispone que la audiencia única se realice en días y horas hábiles, previa coordinación con las partes, salvo que éstas soliciten expresamente que se realice en días y horas inhábiles. Artículo 70.- Dirección de la Audiencia Única La audiencia única es dirigida, bajo sanción de nulidad, por un miembro del Cuerpo Colegiado. La audiencia única puede comprender más de una sesión. Debe levantarse un acta por cada sesión que se realice, en la que conste un resumen de lo tratado y ser fi rmada por los funcionarios o servidores participantes y por los representantes de las partes que asistan a las mismas. Por acuerdo de las partes y con la conformidad del Cuerpo Colegiado, el acta puede ser suscrita sólo por la Secretaría Técnica Adjunta correspondiente. Artículo 71.- Desarrollo de la Audiencia Única Durante la audiencia única, el Cuerpo Colegiado detalla la relación de medios probatorios ofrecidos por las partes que hubieran sido admitidos, pudiendo ordenar la actuación de los medios probatorios de o fi cio que estime necesarios para de fi nir la cuestión controvertida. Asimismo, invoca a las partes a arribar a una conciliación. Artículo 72.- Medios probatorios adicionales Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63, relativo al requisito de ofrecer los medios probatorios con la reclamación y acompañar como anexos aquéllos de los cuales se disponga, las partes pueden presentar medios probatorios adicionales hasta el cierre de la audiencia única. El Cuerpo Colegiado evalúa la pertinencia de los medios probatorios al momento de emitir la Resolución Final. Artículo 73.- Alegatos e Informes Orales Concluida la etapa probatoria, el Cuerpo Colegiado comunica a las partes para que en un plazo común que no excederá de siete (7) días presenten sus alegatos por escrito. Dentro de dicho plazo, podrán solicitar el uso de la palabra. Si el Cuerpo Colegiado lo considera pertinente, se fi ja día y hora para la realización del o de los informes orales, aplicándose lo previsto en el artículo 9. I.3 ETAPA RESOLUTIVAArtículo 74.- Resolución Final de primera instancia La Resolución Final, mediante la cual se pone fi n a la instancia, se expide dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el plazo para que las partes presenten sus alegatos, o de vencido el plazo para presentar alegatos fi nales luego del último informe oral, lo que sea posterior. Excepcionalmente, el Cuerpo Colegiado puede ampliar dicho plazo hasta por quince (15) días. Artículo 75.- Apelación de la Resolución Final de primera instancia El término para interponer el recurso de apelación contra la Resolución Final es de quince (15) días, contados desde el día siguiente de su noti fi cación. No procede recurso de reconsideración contra la Resolución Final de primera instancia. Artículo 76.- Concesorio de la apelación Recibida la apelación contra la Resolución Final, el Cuerpo Colegiado resuelve al respecto concediéndola o denegándola dentro de los cinco (5) días siguientes de presentada y la eleva al Tribunal, de ser el caso, dentro de los tres (3) días siguientes de noti fi cada la resolución que concede la apelación. SUBCAPÍTULO II SEGUNDA INSTANCIA Artículo 77.- Traslado de la apelación Dentro de los tres (3) días siguientes de elevado el expediente, la ST-TSC corre traslado de la apelación de la Resolución Final, otorgando un plazo de quince (15) días para absolver la apelación. Artículo 78.- Informes Orales y alegatos Las partes pueden solicitar informe oral sólo en el escrito que contiene el recurso de apelación o en el que absuelve su traslado, respectivamente. Si el Tribunal lo considera pertinente, se fi ja día y hora para la realización del o de los informes orales, de ser el caso, aplicándose lo previsto en el artículo 9. Artículo 79.- Resolución Final de segunda instancia El Tribunal expide la Resolución Final del