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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 185

185 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, en ese contexto, el OSIPTEL, viene desarrollando acciones de diseño e implementación de un nuevo sistema para la solución de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, bajo un enfoque integrado y en un entorno virtual con la fi nalidad de mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, con soluciones seguras, disponibles, escalables, ágiles y accesibles para el ciudadano; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 185-2021-CD/OSIPTEL se publicó para comentarios de los interesados el “Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgándose el plazo respectivo; Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras, los cuales se encuentran sistematizados en la Matriz de Comentarios, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL y en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL aprobado por el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 844/21 de fecha 17 de diciembre de 2021; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para: i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la Resolución que aprueba la “Norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. ii) La publicación de la presente Resolución, la “Norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, la Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 0056 -STSR/2021, en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe). iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como su Exposición de Motivos. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo Norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Artículo Primero.- Incluir los artículos 77-A, 77-B, 77-C, 77-D y 77-E al Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes textos: Artículo 77-A.- Medios de elevación de expedientes al TRASU La elevación en formato digital a la que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 77 del presente Reglamento se realiza a través de los servicios web con fi gurados en el Sistema Interoperable. En dicho caso, no es de aplicación la carta de elevación a la que se re fi ere el numeral 2 del artículo 77. Artículo 77-B.- Sistema Interoperable El Sistema Interoperable es una herramienta que permite la interacción interinstitucional entre el OSIPTEL y las empresas operadoras, a través de un bus de integración que centraliza los servicios web. Su uso es obligatorio para las empresas operadoras con una cantidad mayor a 500 000 abonados a nivel nacional. Las empresas operadoras que cuenten con una cantidad menor o igual a 500 000 abonados a nivel nacional pueden acogerse al Sistema Interconectado. De no hacerlo, debe utilizar el Set de Servicios o el medio físico, con las formalidades establecidas en los artículos 29 y 77. El Sistema Interoperable es utilizado para la elevación de expedientes, remisión de documentación adicional relacionada a recursos de apelación y quejas, apertura de expedientes por falta de elevación y a trámites referidos a los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del TRASU, así como la remisión de información referente a denuncias y la atención de los requerimientos y veri fi caciones realizadas por la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos. Para efectos del funcionamiento del Sistema Interoperable, la empresa operadora debe: (i) Registrar en sus sistemas los datos requeridos en el Anexo N° 7: Información a ser registrada por la empresa operadora para su uso en el sistema interoperable. (ii) Permitir que el Sistema Interoperable acceda a los datos contenidos en el Anexo N° 4: Registro Único de Reclamos del presente Reglamento y en el Anexo N° 7: Información a ser registrada por la empresa operadora para su uso en el sistema interoperable. (iii) Permitir que el Sistema Interoperable traslade los documentos que forman parte del expediente en primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 29 y según las formalidades requeridas para la elevación en el artículo 77. En el Sistema Interoperable, las comunicaciones dirigidas al OSIPTEL respecto de los procedimientos de apelación y queja, denuncias y procedimientos administrativos sancionadores de competencia del TRASU, deben ser remitidas con fi rma digital, conforme a lo dispuesto en la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento. En caso de indisponibilidad del Sistema Interoperable, la empresa operadora debe comunicar al OSIPTEL de forma inmediata dicha situación y acreditarla. El OSIPTEL evalúa la información y con fi rma la indisponibilidad, de corresponder. Si dicha indisponibilidad se mantiene o inicia a partir de las 4:45 p.m. y ocurre en el último día del plazo máximo para elevar expedientes y/o remitir documentación, su plazo se extenderá en un día hábil. La Gerencia General del OSIPTEL aprueba un Instructivo que contiene las características funcionales para la implementación del Sistema Interoperable, la descripción y estructura de los campos de datos del Anexo N° 7, así como las previsiones en caso de contingencias. Artículo 77-C.- Expedientes abiertos por falta de elevación a través del Sistema Interoperable Cuando la empresa operadora que utiliza el Sistema Interoperable no cumpla con elevar el expediente de apelación o queja, y no se encuentre en alguna de las excepciones previstas en el presente Reglamento, el OSIPTEL, de o fi cio, abre un expediente. Para abrir el expediente de o fi cio, el servicio web confi gurado en el Sistema Interoperable valida: (i) En el caso del recurso de apelación, que ha transcurrido el plazo de elevación, el plazo para comunicar la solución anticipada de recursos de apelación al que se