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181 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / verifi car la existencia de los presupuestos procesales correspondientes y coordinar la interposición de la correspondiente demanda y la realización de los demás actos necesarios para su ejecución, conforme a sus funciones establecidas en el ROF del OSIPTEL. (iii) La ST-CCO efectúa la publicación y difusión, para conocimiento de los usuarios y público en general, de la fecha y contenido de las respectivas demandas que se interpongan ante el Poder Judicial. (iv) Son aplicables las disposiciones de la materia establecidas en el Código Civil, el Código Procesal Civil y el Código de Protección y Defensa del Consumidor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos en trámite Los procedimientos que se hayan iniciado antes de la vigencia del presente Reglamento continúan su tramitación conforme a lo dispuesto por las normas vigentes al momento en que se iniciaron. Segunda.- Implementación del acceso a expedientes en formato digital El acceso a los expedientes en formato digital, previsto en el artículo 58, se implementa dentro de tres (3) meses contados desde la fecha de publicación del presente Reglamento. Tercera.- Vigencia de cali fi cación jurídica de infracción La tipi fi cación y cali fi cación establecida en el artículo 23 del “Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL, continúa siendo aplicable a las infracciones que se con fi guren hasta antes de la entrada en vigencia del “Régimen de Cali fi cación de Infracciones” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2021-CD/OSIPTEL; sin perjuicio de la retroactividad benigna dispuesta en el inciso 5 del artículo 248 de la LPAG. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación expresa Deróguese el “Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL, así como sus modi fi catorias aprobadas por Resoluciones de Consejo Directivo Nº 122-2016-CD/OSIPTEL, Nº 038-2017-CD/OSIPTEL y Nº 125-2018-CD/OSIPTEL; sin perjuicio de la aplicación ultractiva prevista en la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del presente Reglamento. 2025659-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 033-2021-GG/OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 250-2021-CD/OSIPTEL Lima, 23 de diciembre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00017-2020-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 033-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 033-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se impuso una multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse verifi cado el incumplimiento del artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta a través de la Resolución N° 00039-2020-GSF/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 086-OAJ/2021 del 12 de abril de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00017-2020-GG-GFS/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Resolución N° 0039-2020-GSF/ OSIPTEL, noti fi cada el 29 de enero de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) impuso a VIETTEL la siguiente Medida Cautelar: “SE RESUELVE : Artículo 1.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., a fi n de que en el plazo de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta no reportados al OSIPTEL conforme a lo dispuesto en el artículo 11-D del TUO de Condiciones de Uso, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución por parte de VIETTEL PERÚ S.A.C., constituirá infracción muy grave, la cual podrá ser sancionada, con una multa entre ciento cincuenta y un (151) y trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336. (…)” 1.2. A través del Informe N° 0012-GSF/SSDU/2020 2 de fecha 14 de febrero de 2020, la DFI concluyó que VIETTEL habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar. 1.3. Mediante carta C.0354-GSF/2020, noti fi cada el 17 de febrero de 2020, la DFI comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado la presunta comisión de la infracción cali fi cada como muy grave en el artículo 2 de la Medida Cautelar, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar. 1.4. El 25 de febrero de 2020, VIETTEL remitió sus descargos mediante carta S/N. 1.5. A través de la carta N° 619-GG/2020, noti fi cada el 18 de junio de 2020, la Primera Instancia remitió a VIETTEL copia del Informe N° 00058-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos. 1.6. Mediante Resolución N° 033-2021-GG/OSIPTEL del 28 de enero de 2021, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL con una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, al haberse veri fi cado el incumplimiento del artículo 1 de la Medida Cautelar. 1.7. El 18 de febrero de 2021, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación. 1.8. Con fecha 22 de abril de 2021, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI (en adelante, la CEB) noti fi có al OSIPTEL la Resolución N° 091-2021/CEB-INDECOPI de fecha 9 de abril de 2021, tramitada bajo el Expediente N° 038-2021/CEB, mediante la cual dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente: “Segundo: admitir a trámite la denuncia presentada por Viettel Perú S.A.C. en contra del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones en el extremo en el que cuestionó la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la prohibición de realizar la contratación digital de los servicios públicos móviles en la vía pública, materializada en los siguientes actos administrativos: