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178 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / procedimiento recursivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que recibió la absolución del recurso de apelación, de vencido el plazo para presentarla, o de vencido el plazo para presentar alegatos fi nales luego del último informe oral, lo que sea posterior. Excepcionalmente, dicho plazo para resolver puede ser ampliado hasta por treinta (30) días. No procede recurso de reconsideración contra la Resolución Final de segunda instancia. La vía administrativa queda agotada con la resolución expedida en segunda instancia. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 80.- Inicio del procedimiento sancionador Los procedimientos sancionadores de solución de controversias se inician siempre de o fi cio, bien por iniciativa de la ST-CCO o por denuncia. SUBCAPÍTULO I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR DENUNCIA I.1. PRIMERA INSTANCIAI.1.1. ETAPA POSTULATORIAArtículo 81.- Legitimidad para obrar Con relación a la legitimidad para obrar y los requisitos de la denuncia, se aplica lo dispuesto en los artículos 62 y 63. Artículo 82.- Actuaciones previas Presentada la denuncia y con anterioridad a la resolución de inicio del procedimiento sancionador, la ST-CCO puede realizar actuaciones previas con el fi n de reunir información o identi fi car indicios razonables de contravenciones al marco normativo. Estas actuaciones se desarrollan dentro de los veinte (20) días, contados desde la presentación de la denuncia, pudiendo extenderse por un plazo equivalente cuando la investigación lo amerite. Artículo 83.- Inadmisibilidad e Improcedencia La ST-CCO puede declarar la inadmisibilidad de la denuncia que no sea presentada con arreglo al artículo 63, otorgando un plazo de cinco (5) días para subsanar. Asimismo, la ST-CCO puede declarar improcedente la denuncia: (i) presentada por o contra empresas que no tienen la condición de Empresas Operadoras, salvo que se trate de controversias a las que se re fi ere el inciso g) del artículo I del Título Preliminar; (ii) que versen sobre temas que no son de competencia del OSIPTEL; o, (iii) por cualquier otra causal de improcedencia establecida en el Código Procesal Civil para el caso de las demandas, en lo que resulte aplicable. La resolución que declare improcedente o archive la denuncia es impugnable ante el Tribunal, dentro del término de quince (15) días siguientes de su noti fi cación. Artículo 84.- Admisión de la denuncia De no objetarse la denuncia según lo previsto en el artículo precedente y dentro de los diez (10) días siguientes de su presentación o de culminadas las actuaciones previas, la ST-CCO emite la resolución que admite la denuncia y da inicio al procedimiento sancionador. Artículo 85.- Inicio del procedimiento sancionador, notifi cación y presentación de descargos o comentarios La resolución de la ST-CCO que da inicio al procedimiento sancionador debe precisar lo dispuesto en el artículo 100 y es noti fi cada a las empresas involucradas y terceros legitimados. La ST-CCO informa de su decisión de inicio al Cuerpo Colegiado, dentro de los cinco (5) días siguientes de emitida la resolución; o, tratándose de CC Ad Hoc, de su designación. En cualquier etapa del procedimiento se puede ampliar o variar lo señalado en los incisos (i) y (ii) del artículo 100. Para tales efectos, la ST-CCO emite una nueva resolución de imputación de cargos que sustituye a la resolución de inicio, la cual se informa al Cuerpo Colegiado y se noti fi ca a las empresas involucradas y terceros legitimados, determinando el inicio de un nuevo plazo para presentar descargos o comentarios y un nuevo inicio del cómputo de los plazos de tramitación y caducidad del procedimiento sancionador. Las empresas involucradas presentan sus descargos o comentarios, y ofrecen los medios probatorios que consideren, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 63, dentro del plazo que les otorgue la ST-CCO, el cual no puede ser inferior a quince (15) días contados a partir del día siguiente en que se noti fi que la resolución de inicio. Dicho plazo sólo se empieza a computar luego de que se hayan noti fi cado completamente las pruebas de cargo y descargo identi fi cadas en la resolución de inicio. I.1.2. ETAPA DE INVESTIGACIÓNArtículo 86.- Plazo de la Etapa de Investigación Concluida la etapa postulatoria, se inicia la etapa de investigación a cargo de la ST-CCO, por un plazo de seis (6) meses. Excepcionalmente, dicho plazo puede ser ampliado por la ST-CCO hasta por treinta (30) días calendario. Artículo 87.- Acopio y análisis de información Durante la etapa de investigación, la ST-CCO puede requerir la información que estime necesaria, a efectos de determinar la comisión de la infracción materia de la investigación, tanto a las empresas directamente involucradas, como a empresas no involucradas. Artículo 88.- Informe de INDECOPI En los procedimientos relativos al incumplimiento de obligaciones relacionadas con la libre y leal competencia, la ST-CCO solicita al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, un Informe Técnico no vinculante sobre los lineamientos, precedentes y criterios interpretativos que viene aplicando en materia de libre y leal competencia para la generalidad de los mercados y agentes económicos. Artículo 89.- Informe fi nal de instrucción Dentro de los diez (10) días siguientes de vencido el plazo de la etapa de investigación o de culminada esta, la ST-CCO emite el IFI sobre la comisión de las infracciones imputadas, recomendando la imposición de sanciones y/o medidas adicionales a que hubiere lugar, o el archivo del procedimiento. La ST-CCO puede ampliar este plazo hasta por diez (10) días. Artículo 90.- Alegatos e Informes Orales Emitido el IFI, la ST-CCO lo noti fi ca a las partes para que, dentro del plazo de quince (15) días, presenten sus comentarios y formulen sus alegatos. En dicho plazo pueden solicitar el uso de la palabra. Dentro de los cinco (5) días de presentados los alegatos al IFI, o de vencido el plazo para ello, la ST-CCO presenta el caso ante el Cuerpo Colegiado. Si el Cuerpo Colegiado lo considera pertinente, se fi ja día y hora para la realización del o de los informes orales, aplicándose lo previsto en el artículo 9. Artículo 91.- Suspensión de los Procedimientos Sancionadores por infracciones a las normas de libre y leal competencia Los plazos aplicables a los procedimientos sancionadores por infracciones a las normas de libre y leal competencia, incluyendo el plazo de caducidad, pueden suspenderse cuando el procedimiento se hubiera paralizado por cualquier causa atribuible al imputado o cuando existan razones que determinen la imposibilidad temporal de continuar con el procedimiento, y en particular, cuando se presenten cualquiera de las siguientes situaciones: (i) Cuando la interposición de un recurso administrativo no permite la incorporación de elementos de juicio indispensables para el adecuado ejercicio del derecho de