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96 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano Imagen 1: Cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021 3.5. Como se advierte del grá fi co precedente, la fecha límite de la etapa para la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales venció indefectiblemente el 22 de diciembre de 2020, esto es, ciento diez (110) días antes de la fecha de elección (11 de abril de 2021), conforme a lo establecido en los artículos 109 y 115 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (ver SN 1.5., y 1.6.). 3.6. Debe tenerse en cuenta que el proceso electoral debe cumplir, de modo estricto, con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos de fi nitivos que resuelvan cualquier controversia relacionada con la inscripción de listas y fórmulas. 3.7. La seguridad jurídica, en el marco de un proceso electoral, implica la posibilidad de prever de las organizaciones políticas participantes, basada en el conocimiento y certeza de sus personeros legales y técnicos de lo que dispone la ley sobre los procedimientos, plazos, condiciones y formalidades que están obligados a cumplir sin distinción alguna (ver SN 1.12 y 1.13.). Razón por la cual no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral en bene fi cio de alguna de las partes intervinientes en el proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (Declara y SIJE-E). 3.8. En cuanto a los argumentos del recurso de apelación, el recurrente aduce que el sistema SIJE-E se bloqueó y no ha funcionado de forma óptima el día 22 de diciembre de 2020, fecha en que inició su proceso de inscripción de lista de candidatos al Parlamento Andino, mas no pudo culminar el citado procedimiento. Sobre ello, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuido a quien está obligado a efectuarlo con la diligencia y prontitud, y oportunidad que el caso amerita. 3.9. De igual manera, en cuanto a los problemas técnicos que habría presentado el SIJE-E, se tiene que, mediante Informe N° 0003-2021-MEB-SG/JNE, del 2 de enero de 2021, la analista del SIJE, informó que la organización política inició el proceso del trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Parlamento Andino con fecha 23 de diciembre de 2020 a las 00:04:48 horas, tal como se aprecia en la siguiente imagen: Imagen 2 : Informe N° 0003-2021-MEB-SG/JNE 3.10. También se observa en el citado informe, que hubo cuatro (4) intentos de hacer el envío del registro, el día 23 de diciembre de 2020, tal como se puede observar en la siguiente imagen: Imagen 3 : Informe N° 0003-2021-MEB-SG/JNE