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65 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / Artículo 4°.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. deberá informar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituye infracción sancionable de acuerdo a la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 2 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1919905-1 Aceptan renuncia de vocal titular de la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 008-2021-OS/CD Lima, 14 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, establece como una de las funciones del Consejo Directivo el designar a los miembros del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem, así como declarar su vacancia; Que, mediante Resolución Nº 114-2018-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin dispuso la designación del abogado José Luis Harmes Bouroncle como Vocal titular de la Sala 2 del Tastem hasta el 30 de junio de 2021. Que, conforme lo prevé el inciso c) del artículo 27º del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución Nº 044-2018-0S/CD, una de las causales de vacancia del cargo de vocal es la renuncia aceptada; Que, con fecha 04 de enero de 2021 el señor José Luis Harmes Bouroncle presentó su renuncia al cargo de vocal titular de la Sala 2 de Tastem; Que, consecuentemente corresponde aceptar la renuncia formulada por el abogado José Luis Harmes Bouroncle. De conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado José Luis Harmes Bouroncle como vocal titular de la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, agradeciéndole por el valioso servicio prestado. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1919910-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran fundado en parte recurso de reconsideración y confirman la Resolución de Consejo Directivo N° 058-2020-CD-OSITRAN, en extremo que declaró improcedente solicitud de inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén cubierto brindado por Concesionaria Puerto Amazonas S.A., en el Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0001-2021-CD-OSITRAN Lima, 8 de enero de 2021 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por Concesionaria Puerto Amazonas S.A. contra uno de los extremos de la Resolución de Consejo Directivo N° 058-2020-CD-OSITRAN y el Informe Conjunto N° 00166-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de mayo del 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) con la Entidad Prestadora Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante COPAM); Que, la Cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión señala que corresponderá al Regulador fi jar las tarifas correspondientes a los Servicios Especiales, de acuerdo con los procedimientos y metodologías establecidos en el Reglamento de Tarifas vigente. Por su parte, la Cláusula 9.3 del Contrato de Concesión señala que, por la prestación de cada uno de los Servicios Especiales proporcionados a solicitud del Usuario, el Concesionario estará facultado a cobrar un Precio o una Tarifa según corresponda; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-CD-OSITRAN de fecha 09 de octubre de 2017, el Ositrán determinó, entre otros, las tarifas del Servicio Especial de almacenamiento del cuarto día en adelante para distintos tipos de carga (contenedores llenos, contenedores vacíos, carga fraccionada en almacén descubierto, carga fraccionada en almacén cubierto, carga fraccionada en almacén refrigerado, carga rodante, carga peligrosa y carga de proyecto); Que, mediante Carta N° 0546-2020-GG-COPAM, recibida el 04 de septiembre de 2020, el Concesionario solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial “Almacenamiento del cuarto día en adelante” del Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, TPY-NR). Asimismo, adjuntó a su solicitud la propuesta de desregulación denominada “Propuesta para la Desregulación Tarifaria del Servicio Especial de Almacenamiento del 4to Día en adelante del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas-COPAM”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 058-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe