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29 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / lo que también da acceso a la puerta de ingreso en la parte posterior de Palacio de Justicia del Callao; y, iii) El investigado ejerce el cargo de Especialista Legal en el Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao, ubicado en la sede de la avenida Sáenz Peña número cuatrocientos setenta y dos. Entendidos de forma conjunta los aspectos antes detallados, permiten concluir que el investigado se ausentó de su centro de trabajo el día nueve de marzo de dos mil quince, habiéndose trasladado a otra sede judicial sin haber tramitado la correspondiente boleta de permiso ante el Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao, y ante la Administración de los Juzgados de Paz Letrado, habiendo inobservado las normas contenidas en el literal a) del artículo cuarenta y uno, literales a) y c) del artículo cuarenta y dos, y los artículos veintiuno y veintidós del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, subsumiéndose dicha conducta en el numeral cuatro del artículo ocho del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Octavo. Que estando acreditado que el investigado se ausentó de su centro de trabajo el día nueve de marzo de dos mil quince, habiéndose trasladado a otra sede judicial sin haber tramitado la correspondiente boleta de permiso, de acuerdo a los fundamentos antes expuestos, se veri fi can los siguientes indicios: i) Del acta de visualización de videos, de fojas veintisiete a veintiocho, y las imágenes capturadas de los videos, de fojas doscientos cincuenta y siete a doscientos setenta, se aprecia que la señora Rosa Betty Castro Monteza de Pérez y el investigado, el día nueve de marzo de dos mil quince caminaban en forma separada por la parte posterior del Palacio de Justicia del Callao, el patio ubicado en el sótano, adyacente a un pasadizo que conduce a las o fi cinas del INPE. ii) Las declaraciones de la señora Rosa Betty Castro Monteza de Pérez, de fojas seis a ocho, y de su esposo Carlos Aurelio Pérez Reyes, de fojas nueve a once, de las cuales esencialmente se extraen que la quejosa se reunió con el investigado, a fi n de tratar el trámite para sacar a su hijo de la cárcel, lo cual está relacionado con el Expediente número cero cero cero cero cuatro guión dos mil quince guión cero guión cero setecientos uno guión JR guión PE guión cero cero seguido ante el Sétimo Juzgado Penal del Callao, quien indicó que podía solucionar el tema por la suma de tres mil soles. Así es que el nueve de marzo de dos mil quince, le llamó la atención al investigado en las o fi cinas del INPE delante del señor Pedro Genovez y de la señora Lidia, porque no había hecho nada, le pidió que le devolviera su dinero y lo siguió hasta su trabajo, donde le entregó un papel. iii) Está acreditada la existencia del citado expediente judicial que obra de fojas sesenta y tres a doscientos treinta y siete; así, en acta de audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva del cuatro de enero de dos mil quince, de fojas sesenta y cuatro a setenta y seis, el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao dictó prisión preventiva contra los procesados Henry Romario Gordon Castro y Elvis Fernando Pérez Castro, este último hijo de la quejosa, y mediante resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil quince, de fojas doscientos siete a doscientos once, la Sala Mixta de la mencionada Corte Superior resolvió revocar el auto que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva y reformándolo declaró infundado dicho requerimiento. iv) De las declaraciones de Simón Pedro Genovez Flores, de fojas veintiuno a veintitrés; de Felipe Arco Astupiña, de fojas veinticuatro; y, de Lidia Graciela Gómez Rosas, de fojas veinticinco a veintiséis, esencialmente se extrae que reconocieron al investigado, quien se presentó como abogado de la quejosa, a quien también reconocieron, preguntando sobre la libertad de su cliente que no salía; que entre dicha señora y el investigado se generó una discusión en el pasadizo, reclamando la quejosa que le devuelva su dinero; y, v) De la copia del documento de fecha nueve de marzo de dos mil quince, de fojas cinco, se aprecia la rúbrica con los datos del investigado, en el cual plasmó “… que el (…) 13/03/2015 se le está entregando la suma de tres mil soles a la señora Betty Castro por concepto de adeudo”. Por ello, está acreditado que el investigado se retiró “… el día 9 de marzo de 2015, (…) en horas de la mañana de su puesto de trabajo ubicado en la sede periférica ubicada en la avenida Sáenz Peña N° 472 y se trasladó a la sede principal ubicada en la avenida Dos de Mayo cuadra cinco, no habiendo cumplido con el trámite previsto en las normas reglamentarias para el permiso correspondiente” (hecho intermedio), contándose con indicios su fi cientes plurales, interrelacionados y concomitantes que, en virtud a un razonamiento lógico-causal, permiten concluir que el investigado utilizó el tiempo durante el cual se retiró de su centro de labores para ejercer la defensa legal privada; esto es, realizó“… el trámite de la libertad del detenido Elvis Fernando Pérez Castro, en el proceso judicial signado con el Expediente N° 004-2015-0-0701-JR-PE sustanciado en el 7° Juzgado Penal del Callao; …” (hecho constitutivo) como infracción administrativa; subsumiéndose su conducta en la falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Noveno. Que, fi nalmente, en el presente caso se ha verifi cado lo siguiente: i) La comisión de conducta disfuncional tipi fi cada como falta muy grave en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. ii) La perturbación del servicio de justicia, al distraer sus funciones jurisdiccionales para ejercer la defensa legal privada de justiciables, no desprendiéndose de los actuados algún supuesto de excepción (por ejemplo, que haya intervenido en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores); por el contrario, con dicha conducta incurrió en la incompatibilidad prevista en el numeral siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de: (…) 7.- Los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público; …”. iii) La trascendencia social de la infracción, ya que la inobservancia del horario de trabajo por parte de un trabajador judicial, para desarrollar la defensa privada de justiciables, tiene aptitud concreta para afectar negativamente la imagen del Poder Judicial, afectando la respetabilidad de un Poder del Estado peruano, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo del concepto público; y, iv) La afectación de la misión del Poder Judicial “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional para contribuir al estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Consecuentemente, debido a que el cargo imputado al investigado se encuentra debidamente acreditado, y por el cual se ha determinado responsabilidad administrativa disciplinaria, lo que es tipi fi cado como falta muy grave en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, cuya consecuencia jurídica está prevista en el numeral tres del artículo trece del citado reglamento “Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y una duración máxima de seis meses, o con destitución”, considerando el contexto detallado anteriormente, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución al investigado. Asimismo, habiéndose efectuado por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial una valoración y graduación de la sanción dentro de