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57 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / los medios más importantes para concretizar el derecho a la participación política; por esta razón, imponer un plazo reducido al libre criterio del JEE lesiona el derecho invocado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales indispensables para velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. El literal o del artículo 5, establece que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. En el Reglamento, aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE 1.3. El artículo 41 establece los motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en el numeral 41.1 se dispone que dicha improcedencia se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (inadmisibilidad). 1.4. El artículo 54, sobre las noti fi caciones, re fi ere lo siguiente: Artículo 54.- Noti fi cación […] 54.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por noti fi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado por la Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020 (en adelante, Reglamento de Gestión) 1.5. El numeral 8.6 del artículo 8 establece lo siguiente:8.6 Horario de atención al público El JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público. Dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. […]La recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución indicada en el párrafo precedente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre la extemporaneidad de escrito de subsanación 2.1. De los actuados, se advierte que los fundamentos expresados en el recurso de apelación están dirigidos a cuestionar esencialmente la extemporaneidad de la subsanación de las observaciones formuladas por el JEE. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral se avocará a desarrollar y emitir pronunciamiento respecto de si existe sustento que permita admitir que el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo legal establecido. 2.2. De acuerdo con el artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento (ver SN 1.4.), las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00, por lo que, las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. Dicha disposición tiene por fi nalidad que los Jurados Electorales Especiales efectúen las noti fi caciones en un rango razonable de tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para que la noti fi cación pueda ser considerada realizada en el día. 2.3. Ahora, el Reglamento de Gestión establece en el numeral 8.6 del artículo 8 (ver SN 1.5.) que la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. 2.4. Las mencionadas disposiciones normativas traen consigo lo siguiente: a) Que no exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas. b) Que no exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 2.5. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral y, atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores del mismo, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, a presentar alegatos, entre otros. 2.6. Ahora bien, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que el escrito de subsanación fue realizado de manera extemporánea. 2.7. De la revisión de los actuados, se tiene que la Resolución N.º 00025-2020-JEE-ICA0/JNE, del 25 de diciembre de 2020, mediante la cual el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, fue debidamente noti fi cada al personero legal titular, el 25 de diciembre de 2020, a las 19:53:39 horas, conforme a la Notifi cación Nº 27492-2020-ICA0, y a la personera legal alterna, el 25 de diciembre de 2020, a las 19:54:39 horas, conforme a la Noti fi cación Nº 27493-2020-ICA0. 2.8. Entonces, conforme a los considerandos precedentes bajo el criterio de proporcionalidad, el plazo para presentar el escrito de subsanación por parte de la organización política culminó indefectiblemente el 27 de diciembre de 2020, a las 20:00 horas. 2.9. Así, se veri fi ca que el escrito de subsanación ingresó el 27 de diciembre de 2020, a las 19:11:47 horas,