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59 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS 2.1 El 3 de enero de 2021 en su recurso de apelación, el señor personero sostuvo lo siguiente: a) De la evaluación del escrito de subsanación y documentación adjunta, se cumplió con subsanar las observaciones noti fi cadas por el JEE. b) No se dejó de declarar el puesto que tiene el candidato Edinson José Torres Huamán, en el Mercado San Martín - Ica, el puesto que declara en su DJHV es de su esposa Doris Irene Mitacc Pariona, en la Asociación de Comerciantes del Mercado La Palma San Isidro - Ica, ubicado en la avenida San Martín - Ica, valorizado en S/ 18,000.00, información que pudo ser materia de fi scalización y/o veri fi cación en la SUNARP. c) Con respecto al candidato Aldo Felipe Laos Bernal, sí adjuntó la constancia emitida por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, la misma que da cuenta que presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, en la O fi cina de Trámite Documentario de dicha universidad, situación y/o trámite que pudo ser fi scalizado. d) Finalmente, respecto al comprobante de pago por la tasa correspondiente, adjuntó foto con lo que considera subsanada dicha observación. 2.2. El 11 de enero de 2021, el señor personero presentó informe por escrito, señalando principalmente, lo siguiente: a) Respecto del candidato Edinson José Torres Huamán, a pesar de que el bien inmueble no se encuentra inscrito en registros públicos, lo declaró con la fi nalidad de ser transparente. Se trata de un bien que se encuentra en posesión de su cónyuge, que no tiene documento de transferencia, razón por la cual acredita su posesión desde el año 2010 a la fecha, conforme a la Constancia de socio, del 26 de diciembre de 2020 y el recibo Nº 000652, expedida por la Asociación de Comerciantes del Mercado La Palma, que corresponde a la cuota de pago de autoavalúo del 2020. b) En relación al candidato Adolfo Felipe Laos Bernal, la propia resolución impugnada expresa haber presentado oportunamente la constancia de la solicitud de licencia, sin embargo, al no entregar el cargo de recepción indicando la fecha de presentación, se consideró por no subsanado. c) Respecto de la candidata María Catalina Gómez Mendoza, se presentó los Anexos 7 y 8, sin embargo el JEE no lo consideró aduciendo que son fotos. Así también, re fi ere que en relación al inmueble denominado Los Huescos, no existe, puesto que se trata de un error de digitación, siendo lo correcto Los Huacos, respecto del cual se adjuntó en el escrito de subsanación la escritura pública con Kardex Nº 3875, del 5 de setiembre de 2013, otorgado ante notario, en el que se precisa la transferencia de dos predios, siendo este el segundo inmueble transferido. d) Sobre la candidata Flor Magda Izarro Oncoy, se presentó los Anexos 7 y 8, sin embargo el JEE no lo consideró aduciendo que son fotos. e) Finalmente, en relación al comprobante de pago de la tasa, se cumplió son su presentación, sin embargo, el JEE no lo consideró aduciendo que se trata de una foto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. Así también, el artículo 178, numerales 3 y 4 de la Constitución, establece que el Jurado Nacional de Elecciones tiene por función velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como administrar justicia en materia electoral. Por ello, en atención al carácter jurisdiccional de su función, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ejerce facultades propias de los órganos jurisdiccionales que imparten justicia ordinaria. 1.3. El artículo 181 de la Norma Fundamental establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.4. El artículo 114 establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que postulen a cargos de elección popular deben solicitar licencia sin goce de haber. No obstante, la Cuarta Disposición Transitoria señala que dicha licencia debe serles concedida treinta (30) días antes de las elecciones. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.5. El artículo 41 establece los motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en su numeral 41.1, se señala que dicha improcedencia se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (inadmisibilidad). 1.6. En concordancia con ello, el artículo 37 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 37.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 37.6 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV, respecto del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática. En caso corresponda. 37.7 La declaración jurada contenida en el Anexo 7 del presente reglamento, obligatoriamente debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. 37.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente contenida en el Anexo 8 del presente reglamento, la cual debe contar la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. 37.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular. 37.12 El comprobante de pago por la tasa correspondiente. […] Los documentos señalados en los numerales 37.2, 37.3, 37.4, 37.6, 37.7, 37.8, 37.9, 37.10, 37.11 y 37.12 deben ser digitalizados en archivo PDF, ser cargados y enviados a través del SIJE-E. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política.