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58 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero de la organización política Perú Patria Segura y revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias RESOLUCIÓN Nº 0070-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005381 LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (EG.2021004444)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00049-2020-JEE-HUAU/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, don Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura (en adelante, señor personero), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias, en el proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00027-2020-JEE- HUAU/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, entre otros, debido a que: a. Respecto de las candidatas María Catalina Gómez Mendoza y Flor Magda Izarro Oncoy, no se cumplió con presentar las declaraciones juradas, de los Anexos 7 y 8 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por medio de la Resolución Nº 0330-2020-JNE, digitalizadas en archivo PDF y con la fi rma digital del personero legal de la citada organización política, puesto que se adjuntó fotos de dichos documentos con la fi rma digital del personero legal. b. Respecto de la candidata María Catalina Gómez Mendoza, no se anexó la documentación sustentatoria respecto del terreno declarado en su Formato Único de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), el cual está ubicado en Los Huescos s/n, Lima - Huaura, valorizado en S/ 30,000.00. c. Sobre el candidato Aldo Felipe Laos Bernal, el documento presentado como cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, no contiene el sello de recepción de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, ni tampoco se acredita la fecha en que habría sido presentada. d. En cuanto al candidato Edison José Torres Huamán, consignó en su DJHV - Rubro IX. Información Adicional, que tiene un puesto en el Mercado San Martín - Ica, valorizado en S/18,000.00; sin embargo, no se cumplió con adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente.e. Finalmente, no se cumplió con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por derecho de inscripción de la lista de candidatos, debidamente digitalizado y con fi rma digital del personero legal, debido que se anexó la foto del documento con la fi rma digital del citado personero legal. 1.3. El 27 de diciembre de 2020, el señor personero presentó su escrito de subsanación, respecto de las observaciones advertidas por el JEE, señalando, entre otros, lo siguiente: a. Respecto de las candidatas María Catalina Gómez Mendoza y Flor Magda Izarro Oncoy, presenta las declaraciones juradas, de los Anexos 7 y 8 del Reglamento digitalizados en archivo PDF y con la fi rma digital del personero legal de la citada organización política. b. Sobre el terreno declarado por la candidata María Catalina Gómez Mendoza, ubicado en Los Huescos s/n Lima - Huaura, valorizado en S/ 30,000.00, re fi ere que no se encuentra inscrito en los registros públicos, sin embargo, es de su exclusiva propiedad al igual que los otros inmuebles declarados. c. En cuanto a la observación advertida al candidato Aldo Felipe Laos Bernal, respecto al documento presentado como cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que no contiene el sello de recepción, indica que el señor decano de su facultad, quien da curso a las solicitudes, hace constancia de la presentación de dicha solicitud, según el documento adjunto en el expediente de inscripción, por lo que su solicitud fue presentada el 21 de diciembre de 2020, es decir dentro del plazo legal. d. Sobre el puesto en el Mercado San Martín - Ica, valorizado en S/ 18,000.00, declarado por el candidato Edison José Torres Huamán, re fi ere que dicho bien no se encuentra inscrito en los registros públicos, sin embargo, es propietario de buena fe y no tiene la necesidad de confrontar dos derechos con posibilidad de concurrencia registral. e. Respecto de la observación del comprobante de pago de la tasa, se anexa dicho documento debidamente digitalizado y con fi rma digital del personero legal. 1.4. Mediante Resolución Nº 00049-2020-JEE- HUAU/JNE, del 31 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que no se cumplió con subsanar las observaciones formuladas, señalándose lo siguiente: a. Sobre las candidatas María Catalina Gómez Mendoza y Flor Magda Izarro Oncoy, si bien se adjuntan las declaraciones juradas de los Anexos 7 y 8 del Reglamento, estos no son documentos digitalizados en archivo PDF, puesto que se trata de fotos que contienen la fi rma digital del personero legal de la citada organización política. b. Respecto del terreno declarado por la candidata María Catalina Gómez Mendoza, ubicado en Los Huescos s/n, Lima - Huaura, valorizado en S/ 30,000.00, no se adjuntó documentación alguna que acredite la propiedad de dicho inmueble. c. En cuanto a la observación advertida al candidato Aldo Felipe Laos Bernal, si bien se adjunta una constancia emitida por la facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en ella se certi fi ca que por efecto de legibilidad no ha sido registrada en el sistema la solicitud de licencia sin goce de haber presentada, no certi fi cándose la fecha en que habría sido presentada. d. Respecto del candidato Edison José Torres Huamán, en cuanto al puesto en el Mercado San Martín - Ica, valorizado en S/ 18,000.00 soles, no ha cumplido con adjuntar la documentación sustentatoria requerida, teniendo en cuenta que al tratarse de un bien inmueble no inscrito en registros públicos, no es posible obtener de manera automática información o fi cial de las entidades públicas, sobre dicho bien. e. Respecto del comprobante de pago de la tasa, se anexa el mismo archivo presentado inicialmente en su solicitud de inscripción.