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57 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / quinto, que la solicitud de licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021 y que, el cargo del referido documento debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción de candidaturas, que se presenta ante el Jurado Electoral Especial. 1.4. Es decir, en una interpretación conjunta de las normas, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días antes de la elección, es decir, a partir del 12 de marzo de 2021, pero deben solicitarse a las respectivas entidades públicas antes de que la organización política solicite la inscripción de sus candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, esto es, el 22 de diciembre de 2020, por ser el plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el artículo primero de la Resolución Nº 0329-2020-JNE. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados se observa que, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), Kimylsung Delgado Palma señaló en el Rubro II, experiencia de trabajo, que actualmente es Director de Asesoría Legal de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 114 de la LOE, correspondía que el mencionado candidato solicite su licencia sin goce de haber y que se presente el cargo de la referida solicitud hasta el 22 de diciembre de 2020, de conformidad con el numeral 37.10 del artículo 37 del Reglamento (ver SN 1.2.). 2.2. Sin embargo, se advierte que el señor Kimylsung Delgado Palma presentó, ante su centro de labores, su solicitud de licencia sin goce de haber el 26 de diciembre de 2020, es decir, de manera posterior al 22 de diciembre de 2020, fecha límite para la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República, y recién a partir del requerimiento realizado por el JEE; esto sin observar que dicho documento debió ser diligenciado como máximo hasta el 22 de diciembre de 2020, fecha en la que era obligación de los candidatos presentar el cargo de dicha solicitud, por lo cual, el actuar del candidato deviene en negligente y extemporáneo, más aún cuando el Reglamento, fue publicado el 29 de septiembre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano , por lo que era de público conocimiento de los postulantes; en vista de ello, la improcedencia decretada por el JEE resulta correcta, toda vez que es obligación de los candidatos observar y cumplir con los requisitos solicitados para su inscripción de manera previa a la fecha límite establecida. 2.3. Es necesario precisar que las normas citadas en la presente resolución tienen como fi nalidad salvaguardar la neutralidad del Estado, ya que, al impedirse que los candidatos perciban remuneración o asignación alguna por parte de las entidades públicas, se evita también que sea el Estado quien subsidie de manera indirecta los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la campaña electoral, hecho que privilegia la posición de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. 2.4. Además, es pertinente señalar que no existe una indebida motivación en el extremo contradictorio, pues, como se ha mencionado en los considerandos 1.4 y 2.2. de la presente resolución, las normas aquí citadas se han interpretado de manera conjunta y han sido debidamente puestas a conocimiento público; cabe precisar que este criterio fue recogido en las Resoluciones 0308-2019-JNE 1, y 0189-2019-JNE, en las que se absolvió la consulta genérica realizada por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 2, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00043-2020-JEE-TBPT/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Kimylsung Delgado Palma, candidato al Congreso de la República de la referida organización política por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Expediente Nº ECE.2020002252 2 http://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/e9a0e630-0e6a-4a01- 819e-0c67e0b455bc.pdf El JEE Lima Centro 1, mediante O fi cio Nº 003-2019-JEE-LC1/JNE, consulto, si los funcionarios y/o servidores del Estado en actividad, deben o no presentar su renuncia o licencia al cargo, previamente a la solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político correspondiente, a fi n de poder presentarse y ejercer su derecho a ser elegido. La Consulta fue absuelta, bajo los siguientes argumentos: Artículo segundo . - ABSOLVER la consulta realizada por el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el sentido de que los funcionarios y/o servidores públicos en actividad comprendidos en el artículo 114 de la LOE, que deseen participar del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarios 2020, tienen el deber de presentar sus licencias sin goce de haber, debiendo proceder de la siguiente manera: - Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado que pretendan ser candidatos congresales, deben presentar por escrito sus licencias sin goce de haber ante la entidad pública correspondiente hasta el 18 de noviembre de 2019, por ser el plazo establecido para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos congresales ante los Jurados Electorales Especiales, debiendo precisar expresamente que estas se harán efectivas a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, 60 días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. - El cargo o constancia de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia legalizada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción de listas de candidatos que presenten los partidos políticos ante los Jurados Electorales Especiales implementados para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo tercero. - Conforme a los fundamentos 16 al 24, los señores miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, Ticona Postigo, Chanamé Orbe, Chávarry Correa y Rodríguez Vélez, ESTABLECEN como criterio normativo que los altos funcionarios señalados en el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, procederán de la siguiente manera: - Las renuncias deben ser presentadas por escrito, ante la entidad correspondiente, hasta el 18 de noviembre de 2019, precisando expresamente su efectividad a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir 60 días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución Nº 155-2019-JNE. - El cargo o constancia de presentación de la carta de renuncia, en original o copia legalizada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción de listas de candidatos que presenten los partidos políticos ante los Jurados Electorales Especiales implementados para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. 1923197-1