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62 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 En: <http:// fi les.servir.gob.pe/WWW/ fi les/Informes%20 Legales/InformeLegal_110-2010-SERVIR-OAJ.pdf> 3 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº EXP. Nº 1803-2004-AA/TC, del 25 de agosto de 2004. 1923198-1 Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República de la organización política Juntos por el Perú por el distrito electoral de Piura y disponen que Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente RESOLUCIÓN Nº 0078-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005157 PIURAJEE PIURA 1 (EG.2021004398)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00040-2020-JEE-PIU1/JNE, del 27 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República, en el proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante Resolución Nº 00023-2020-JEE-PIU1/ JNE, del 24 diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud por los siguientes motivos: a) El formato de solicitud de inscripción generado por el sistema informático DECLARA no coincide con el Acta de resultado de Elecciones Internas de la organización política, respecto a los datos de la candidata Nº 6, por lo que existe una incongruencia en ese aspecto que la organización política deberá subsanar según corresponda. b) Obra en el expediente el “Acta de sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional” documento que no convalida el “Acta de elección interna de designación directa de candidatos al Congreso de la República”, conforme al Anexo 4 del Reglamento, ya que, no contiene los datos prescritos en el artículo 37, numeral 37.3, del Reglamento, respecto del número de DNI y sexo de los candidatos designados; ni el nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del órgano competente encargado de la designación, lo cual es una inconsistencia que debe ser subsanada. c) La candidata Nº 8, Sonia Dongo Loayza, no consignó su domicilio en los anexos 7 y 8, presentados ante el JEE. d) Respecto a la candidata Nº 4, Nancy Amanda Mejía de Galán, se observa que en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, consigna información en el sector público (año 2019); sin embargo, en el rubro II, Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, no señala ninguna información; por lo tanto, existe inconsistencia en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). e) En relación al candidato Nº 5, Miguel Silva Huertas, se observa que en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, consigna información en el sector privado (año 2019); sin embargo, en el rubro II, Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, no señala ninguna información; por lo tanto, existe inconsistencia en su DJHV. f) De la revisión de la DJHV de la candidata Nº 6, Elsa Doris Mormontoy Mendoza, se observa que en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, consigna información en el sector privado (año 2019); sin embargo, en el rubro II, experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, no señala ninguna información; por lo tanto, existe inconsistencia en su DJHV. g) El candidato Vladimir Santos Crisanto Plasencia, en su DJHV, declaró laborar como asesor de alcaldía de la Municipalidad Distrital de la Brea, pero no especi fi có bajo qué régimen laboral se encuentra trabajando en dicha entidad edil. 1.3. A través de la Resolución Nº 00040-2020-JEE- PIU1/JNE, del 27 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidaturas con el argumento de que la organización política no cumplió con presentar su escrito de subsanación dentro del plazo de dos (2) días calendario. 1.4. El mismo 27 de diciembre de 2020, a las 17:42:48 horas, el personero legal señala que, el 26 de diciembre de 2020, ingresó el escrito de subsanación con el cual superó las observaciones anotadas en la Resolución Nº 0045-2020-JEE-LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020 –entendiéndose que se re fi ere a la Resolución Nº 00023-2020-JEE-PIU1/JNE, de la misma fecha–. Dicho escrito, por su falta de pericia en el manejo del Sistema Informático SIJE-E, no lo anexó al expediente de inscripción correspondiente, sino que creó uno nuevo (Solicitud 202000002684); además, mani fi esta que fue presentado en Lima/Lima/Jesús María. 1.5. El 29 de diciembre de 2020, a las 17:11 horas, la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00040-2020-JEE-PIU1/JNE, bajo los argumentos precitados. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales indispensables para velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito. Del mismo modo, el artículo 5, literal o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones,