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88 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano FUERO MILITAR POLICIAL Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fuero Militar Policial del año 2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 140-2020-FMP/DE/OFC.PLANIF Lima, 28 de diciembre de 2020Visto, el Informe Técnico N° 005-2020-OFC PLANIF de la O fi cina de Plani fi cación, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, en su artículo 1, indica que su objeto es establecer la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, con las Resoluciones de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, N° 005-2018-PCM-SGP; y, N° 002-2019-PCM/SGP, se aprobaron distintos lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos en las entidades públicas; así como, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2020-PCM/SGP, se prorroga el plazo establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM/SGP para que las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Congreso de la República y Organismos Constitucionalmente Autónomos adecuen sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos al nuevo formato; Que, mediante Decreto Supremo N° 392-2020-EF se estableció el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el año 2021, en cuatro mil cuatrocientos y 00/100 soles (S/. 4,400.00); Que, en razón a lo expuesto en los considerandos precedentes, mediante el documento del visto, la O fi cina de Plani fi cación del Fuero Militar Policial recomienda aprobar del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Fuero Militar Policial del año 2021; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del Organismo Constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 001-2011-PCEFMP/SG y modi fi cado por la Resolución Administrativa Nº 014-2019-FMP/CE/SG y por la Resolución Administrativa Nº 019-2020-FMP/CE/SG, es atribución del Presidente del Fuero Militar Policial emitir resoluciones relativas a sus funciones, en su calidad de titular de la Institución; Que, en atención a lo propuesto por la O fi cina de Planeamiento del Fuero Militar Policial, contándose con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial, y; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fuero Militar Policial del año 2021; el mismo que, en calidad de anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, queda sin efecto la Resolución Administrativa N° 069-2009-TSMP/SG y sus respectivas modi fi catorias. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal de servicios al ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y, en el portal institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO Presidente del Fuero Militar Policial * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1923833-1 Disponen la asistencia del personal del Fuero Militar Policial en un 33%, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional por COVID 19 y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 008-2021-FMP/P Lima, 29 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 29182, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo constitucional autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Estado; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM del 26 de enero de 2021, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo la intervención de la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, así como los Decretos Legislativos N° 1186 y N° 1095, que regulan el Empleo y Uso de la Fuerza; Que, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1095, establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y dispone que las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las operaciones, son de competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad con el artículo 173° de la Constitución Política del Estado; por ello, la Justicia Militar Policial necesariamente debe participar en todas las acciones que realiza la fuerza operativa; Que, el 28 de enero de 2021, en el Portal del Estado se estableció la Lista de Actividades permitidas en los departamentos con Nivel de Alerta EXTREMO, con lo cual el aislamiento social obligatorio cambió en sus alcances; por lo que resulta necesario precisar las acciones jurisdiccionales, fi scales y administrativas a desarrollarse en el Fuero Militar Policial, durante el Estado de Emergencia Nacional; Estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la asistencia del personal del Fuero Militar Policial en un 33%, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional por COVID 19, en todos los departamentos del país. Artículo 2°.- Los Jefes de cada órgano jurisdiccional, fi scal y administrativo del Fuero Militar Policial, ubicados