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59 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / ણ෩ൌࢀࡱࣆൈࢀࡱ࣌ ǥǥሺʹሻ 2. Para el parámetro α 2.1 Considerando el periodo de avenida o estiaje último se obtiene la Energía Hidráulica Diaria Ejecutada, de la totalidad de las centrales hidráulicas del SEIN. 2.2 Se procede a calcular los índices numéricos de tolerancia para el parámetro α mediante la ecuación (3). ણ ࢇࢎࢉࢋࢌࢇࢊࢇ࢚࢛ࢉࢋࢋ࢘ࢊࢎࡱǥǥሺ͵ሻ Donde: ણ෩ : Energía tolerada [MWh] ࢇࢎࢉࢋࢌࢇࢊࢇ࢚࢛ࢉࢋࢋ࢘ࢊࢎࡱ : Energía hidráulica diaria ejecutada [MWh] 2.3 Con los resultados obtenidos se calcula su promedio y desviación estándar. Con el objetivo de albergar a lo menos a 95% de los datos obtenidos, la tolerancia máxima para una alerta del parámetro α en una etapa se calcula como la suma del promedio más dos veces la desviación estándar. Estos resultados se calculan por separado, tanto para el periodo de avenida como para el periodo de estiaje . Si se presentara un evento que puede hacer variar considerablemente la energía ejecutada diaria de una central, se efectuará un tratamiento previo a los datos a emplear. 3. Para el parámetro β 3.1 Se considera la información de generación térmica ejecutada para el periodo de avenida o estiaje último, hasta el mes de setiembre. Para cada día se obtiene la energía térmica ejecutada. 3.2 Para cada día, se procede a calcular la relación porcentual, ver ecuación (4). ણ෩ ࢚ࡱ±ࢇࢎࢉࢋࢌࢇࢊࢇ࢚࢛ࢉࢋࢋࢇࢉ࢘ ǥǥሺͶሻ Donde: ણ෩ : Energía tolerada [MWh] ࢚ࡱ±ࢇࢎࢉࢋࢌࢇࢊࢇ࢚࢛ࢉࢋࢋࢇࢉ࢘ : Energía térmica diaria ejecutada [MWh] 3.3 Con los valores obtenidos para cada día se determina su promedio, siendo este valor el índice de tolerancia para el parámetro β. Estos resultados se calculan por separado, tanto para el periodo de avenida como para el periodo de estiaje. Si se presentara un evento que puede hacer variar considerablemente la generación térmica ejecutada, se efectuará un tratamiento previo a los datos a emplear. 4. Para el parámetro γ La tolerancia del parámetro γ es aquella magnitud de potencia de la RSF destinada a cubrir la desviación de demanda. Dicha magnitud es obtenida del estudio anual para determinar la reserva total requerida para la Regulación Secundaria que señala el PR-22. 1 CHM: Son un grupo de centrales del SEIN determinadas por el Coordinador, que cuentan con un embalse de regulación diario que sea optimizable. No se considera como CHM aquellas centrales a) de pasada, b) que tienen el embalse en mantenimiento, c) cuando tiene un gran exceso de caudal de entrada (condición de vertimiento permanente, en proceso o inminente), d) su estado de operación está a plena carga, e) aquellas centrales que están con potencia de generación constanyhte o limitada. 2 De acuerdo al Teorema de Chebyshev, el cual indica que para un nivel de confi anza de 95% implica que es equivalente a dos veces la desviación estándar de caudales. 1923902-1 Aprueban modificación del Cronograma de adecuación y empadronamiento GPS de las Unidades de Transporte que cuentan con Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 018-2021-OS/CD Lima, 28 de enero de 2021VISTO:El Memorando Nº GSE-52-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que propone la modi fi cación del Cronograma de adecuación y empadronamiento GPS de las Unidades de Transporte que cuentan con Registro de Hidrocarburos. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- EM, publicado con fecha 22 de abril de 2020 en el diario ofi cial El Peruano, se realizaron modi fi caciones a los reglamentos del subsector hidrocarburos que regulan la comercialización y seguridad de las actividades de Gas Licuado de Petróleo, entre ellas, se incorporó el artículo 26A al Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, el cual dispone que, toda unidad vehicular empleada para el transporte o distribución de GLP a Granel debe estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). Asimismo, el citado artículo faculta a Osinergmin a establecer el tipo y características mínimas de los sistemas GPS; Que, en ese sentido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-OS/CD se modi fi có el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD, con la fi nalidad de adecuarlo a la normativa sectorial vigente, e incorporar mejoras en el procedimiento a partir de la experiencia obtenida en la supervisión; Que, asimismo, en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-OS/CD se aprobó el cronograma que establece el periodo para la adecuación y empadronamiento GPS ante Osinergmin de las Unidades de Transporte de GLP (camiones tanque y camiones cisterna) con inscripción en el Registro de Hidrocarburos,