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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA. Artículo 2.- Finalidad Las disposiciones del presente reglamento, tienen por fi nalidad dar cumplimiento a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA, facilitando el acceso al usuario de los servicios de salud, de la información actualizada relativa a las sanciones fi rmes impuestas por los Colegios Profesionales de la Salud a sus agremiados, en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Estas disposiciones son de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas comprendidas en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA, a nivel nacional. Artículo 4.- De fi niciones Para los efectos del registro de sanciones impuestas a los profesionales de la salud por sus respectivos Colegios Profesionales, son de aplicación las de fi niciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, así como la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA y las de fi niciones y acrónimos del artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adición a las cuales se consideran las siguientes de fi niciones: 1. Atención de Salud: Es toda actividad desarrollada por el personal de la salud para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, que se brinda a la persona, familia y comunidad. 2. Profesionales de la Salud: Son todos los profesionales de la salud que participan en el proceso de atención del usuario de la salud. Artículo 5.- Acrónimos IID Intendencia de Investigación y Desarrollo. INA ntendencia de Normas y Autorizaciones. REPROS Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud. SAREFIS Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización.SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE SANCIONES Artículo 6.- Registro de Sanciones impuestas por los Colegios Profesionales de la Salud El REPROS contiene la información de las sanciones fi rmes impuestas por los Colegios Profesionales de la Salud contra sus agremiados y comunicadas a SUSALUD. El REPROS es administrado por SUSALUD, a través de la Intendencia de Normas y Autorizaciones (INA). Artículo 7.- ContenidoEl REPROS se publica en el portal web de SUSALUD y contiene la siguiente información: 1. Apellido y nombre del profesional de salud. 2. Número de colegiatura del profesional de salud.3. Nombre del Colegio Profesional que impone la sanción. 4. Ubicación geográ fi ca del Colegio Profesional (departamento, provincia, distrito) 5. Número de la resolución fi rme que impone la sanción. 6. Fecha de la resolución fi rme que impone la sanción.7. Fecha de noti fi cación al profesional sancionado. 8. Fecha de comunicación a SUSALUD de la resolución fi rme del sancionado. 9. Tipo de sanción. 10. Sanción impuesta.11. Indicación de las normas vulneradas.12. Fecha de inscripción en el Registro de Sanciones.13. Estado de la sanción. Artículo 8.- Remisión de Información a SUSALUD El Decano Nacional del Colegio Profesional de la Salud correspondiente, comunica a SUSALUD, de manera física o virtual, las sanciones impuestas por los respectivos Colegios Profesionales a sus agremiados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber quedado fi rme la resolución que impuso la sanción, conforme al Anexo que forma parte del presente reglamento. Artículo 9.- Vigencia de la Publicación La información contenida en el REPROS se publica en el portal web de SUSALUD hasta por un (01) año después del vencimiento de: a) La fecha de la sanción de amonestación escrita. b) Vencimiento de la sanción de suspensión.c) Vencimiento de la sanción de inhabilitación temporal.d) Cumplimiento de la sanción de multa. Transcurrido el plazo fi jado en el párrafo anterior, SUSALUD cancela de o fi cio la publicación en el REPROS. En el caso de inhabilitación de fi nitiva no opera la cancelación de la publicación en el REPROS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Soporte Informático del REPROS El desarrollo del aplicativo informático de soporte al REPROS, se encuentra a cargo de IID en el marco de sus competencias. 1924284-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan Licencia a la carrera profesional de Medicina de la Universidad Peruana Cayetano Heredia para ofrecer el servicio educativo superior universitario en los locales ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2021-SUNEDU/CD Lima, 29 de enero de 2021 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina1 (en adelante, SLPPM) con Registro 1 Respecto a su SLPPM, mediante Decreto Supremo N° 18 del 22 de septiembre de 1961, se autoriza el funcionamiento de la Universidad Peruana de Ciencias Médicas y Biológicas. Por su parte, mediante Decreto Supremo N° 16 del 1 de marzo de 1965, se modi fi có la denominación de la Universidad Peruana de Ciencias Médicas y Biológicas a Universidad Peruana Cayetano Heredia; asimismo, se dispuso la modi fi cación de la denominación de la Facultad de Medicina Cayetano Heredia por la de Facultad de Medicina. Estos documentos permiten evidenciar la creación del Programa de Pregrado de Medicina de la Universidad, denominado “Carrera Profesional de Medicina”.